La jurisprudencia en Cataluña respecto al mobbing inmobiliario
Autor | M. Dolors Codina Rossà |
Cargo | Juez sustituta. |
Páginas | El Lligall: Publicación del I·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers |
[Artículo publicado en "El Lligall: Publicación del I·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers", Núm. 30, julio 2005]
El concepto de mobbing se ha extendido a otros ámbitos no exclusivamente al laboral, concretamente el Auto de fecha 27 de abril de 2004, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona recoge un fenómeno de importante repercusión y que viene a denominar "mobbing inmobiliario", dictado a propósito de la interposición de un recurso de apelación por la inadmisión a trámite de una querella interpuesta por presuntos delitos de coacciones, robo con fuerza y defraudación de fluido eléctrico y análogas, por interpretar que los hechos objeto de la querella no eran constitutivos de infracción penal, que fue estimado por la Sala acordando la admisión a trámite de la misma.
Por la parte recurrente, la imputación del delito de coacciones se basaba, "en la total dejación por parte del propietario de la finca -el querellado- de sus obligaciones como arrendador, con el único propósito de impedirle el ejercicio de los derechos propios de su condición de arrendataria de la vivienda y, de esa forma indirecta, forzarle a abandonar la misma, la cual se halla enclavada en una zona de creciente revalorización urbanística, y por la que la querellante satisface un alquiler muy bajo por tratarse de un contrato de arrendamiento indefinido, que data del año 1936. Sostiene la recurrente que, para forzarle a resolver el contrato, el querellado mantiene la finca en un total abandono, pese a los múltiples requerimientos que le ha dirigido y, así a título de ejemplo: I)la puesta de acceso al inmueble durante meses ha permanecido sin cristal y, aun hoy, carece de cerradura, por lo que terceras personas entran y salen a su antojo, defecan y miccionan a su voluntad en la escalera y la querellante -de edad avanzada- se ve compelida a limpiar las inmundicias que aquellos terceros van dejando; II) el querellado tolera la presencia en la finca de múltiples -okupas-, que campan con absoluta libertad por la finca y que ocupan la terraza comunitaria del inmueble, privando a la querellante y al resto de los inquilinos del legitimo derecho al uso de la terraza; III)la querellante, por esas circunstancias de la finca, se ve impedida de entrar sola en la escalera, de salir a tirar la basura, de recibir visitas en su casa, etc, y,IV) debido al abandono del estado de las cañerías, con roturas y humedades por doquier, la querellante no puede siquiera ducharse.
La Sala...
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