Jurisprudencia en relación con los recursos contra actos presuntos

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas186-186
186
LWTKURTWFGPEKC"GP"TGNCEKïP"EQP"NQU"TGEWTUQU"EQPVTC"CEVQU"RTGUWPVQU4
Silencio administrativo = mera ficción legal dirigida a que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de la
inactividad de la Administración.
Deber legal de la Administración de dictar resolución (art. 21.1 LPAC)
“…frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de
convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a
la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos”.
No es razonable ni acorde con el principio pro actione primar injustificadamente
la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera
cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa”,
de modo que no cabe deducir que el comportamiento pasivo del interesado al no
impugnar implique un consentimiento con el contenido de un acto nunca producido
en realidad (como es el acto presunto).
Imposibilidad de inadmitir recurso contra acto
presunto por extemporáneo.
2Recogiendo doctrina anterior, entre otras, STC 72/20 08, de 23 de junio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR