Jurisprudencia reciente del TSJCAT en materia de Derechos Reales y Sucesiones

AutorMaria Eugènia Alegret Burgués
CargoMagistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Miembro de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña
Páginas53-67
LA NOTARIA | | 1/2018 53
Doctrina
Jurisprudencia reciente del TSJCAT en materia
de Derechos Reales y Sucesiones *
Maria Eugènia Alegret Burgués
Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Miembro de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña
* Conferencia pronunciada en el Colegio Notarial de Cataluña el 21 de junio de 2018
Resumen: Esta intervención tiene por
objeto el análisis de dos recientes Senten-
cias del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña recaídas en materia de derechos
obligacional y real, en concreto, en liti-
gios referidos a cesión de nca a cambio
de construcción futura regulados hasta
la promulgación del libro VI del CCCat en
otras dos, que conforman jurisprudencia,
en materia sucesoria, ambas relativas a la
falta de trato personal continuado entre
el causante y el legitimario como causa de
desheredación.
1.-Derechos reales
Cesión de nca a cambio de construc-
ción futura: Garantías del cedente: Las
sentencias de 8 de febrero de 2018 y de
19 de marzo de 2018
Para comprender mejor la tesis que sus-
tentan las Sentencias TSJCat de 8 de febrero
de 2018 y de 19 de marzo de 2018, que son
las que vamos a analizar, hay que exponer
los supuestos de hecho de cada una de
ellas.
1.- a) La S. TSJCat de 8 de Febrero de 2018
-Supuesto de hecho:
1.- El día 27 de marzo de 2006, H. SA y la
Sra. Maria rman ante Notario, una escritura
de cesión de nca a cambio de obra futu-
ra en virtud de la cual la segunda cedía a
la primera, libre de cargas y gravámenes, la
titularidad de un solar edicable.
A su vez la cesionaria debía entregar
como contraprestación una vivienda situa-
da en la planta primera puerta segunda, la
plaza de aparcamiento número 4 y el tras-
tero número 4 del edicio que H. SA debía
construir en la nca.
En el pacto 6 del contrato se autorizó a la
cesionaria para solicitar un préstamo para
nanciar la construcción y para que pudi-
ese hipotecar la nca objeto de la cesión,
pero “quedando exenta la parte cedente de
toda responsabilidad derivada de la con-
cesión del préstamo”.
En el pacto 8 se convino que nalizadas
las obras se formalizaría mediante escritu-
ra pública la entrega y transmisión, libre

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