Jurisprudencia Procesal Civil

AutorLa Redacción
Páginas685-688

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Procesal civil
Sentencia de 22 de mayo de 1950 -Litis consorcio necesario

El recurrente en el motivo citarlo del recurso ataca la Sentencia del Tribunal a quo porque ésta estima necesario para decidir sobre la petición de nulidad de la adjudicación planteada que chubieran sido demandados juntamente con el comprador de la finca el acreedor ejecutante y ejecutado, fundándose para ello en el principio general de derecho sancionado por este Tribunal, entro otras, en Sentencias de 18 de octubre de 1898, 8 de julio de 1902, 13 de junio de 1928 y singularmente 2 de febrero de 1929, según el cual nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido cp. juicio, y basa su impugnación en los artículos 1.137 y 1.141 del Código civil, definidor el primero del concepto de las obligaciones solidarias y el segundo de los cuales proclama el principio de que las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos estos, pero al verificarlo así desconoce que la demanda no arranca de la existencia de uua obligación de tal especie, ni los preceptos indicados se citan para nada en ella, sino que formula sencillamente la petición de la nulidad de una adjudicación que afecta de modo evidente a varias personas, sin género de duda al adquirente de la finca cuya venta se pre tende quede sin efecto, pero también al acreedor hipotecario que había de devolver el precio percibido en pago de su crédito si la demanda de nulidad prospera y el deudor ejecutado que vería renacer el crédito contra él como consecuencia de anulación de la venta y por ello, tratándose de un caso de litisconsorcio necesario en el que por la naturaleza de la relación jurídico material que en el proceso se actúa contra los litigantes está", unidos de tal modo que a todos afecta la resolución que en él pueda dictarse, es absolutamente indispensable que no sólo en evitación de resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto si el demendante pudiera dirigirse por separado contra cada uno de dichos interesados, sino para que no se consume la injusticia de condenar a una persona sin ser oída,Page 686que la demanda se dirija contra todos los interesados en la decisión que ha de dictarse, aparte de que resultaría prácticamente inútil la...

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