Jurisprudencia Procesal

AutorLa Redacción
Páginas278-281
Procesal
Sentencia de 31 de enero de 1950 Legitimación activo en el desahucio

Aunque es verdad que, con arreglo a la jurisprudencia invocada en el recurso, en el juicio sumario de desahucio no pueden resolverse cuestiones sobre propiedad, tampoco es factible que baste la mera alegación de un derecho que pretende ostentar el demandado para impedir al propietario de una finca reintegrarse en el ejercicio de su derecho de propiedad mediante el desahucio en precario, dando a este último concepto de precario el amplio sentido que hoy le reconoce la jurisprudencia, identificándolo no sólo con la situación de persona que posee por mera liberalidad del dueño que tuvo en el Derecho Romano, sino incluyendo la de mera tenencia de la cosa sin un claro derecho a poseer, sin perjuicio de que ésta pueda, en el juicio declarativo correspondiente, destruir mediante la práctica dePage 279las oportunas pruebas la presunción de propiedad que la inscripción en el Registro entraña.

Sentencia de 14 de febrero de 1950 No es necesaria la reclamación previa en la vía gubernativa para demandar al Patronato Nacional Antituberculoso

El requisito formal de reclamación previa en la vía gubernativa, que señala la regla séptima del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo exige el citado precepto, en concordancia con múltiples disposiciones administrativas, entre otras, los Reales decretos de 23 de marzo de 1886 y 25 de abril de 1893, como presupuesto procesal de toda demanda civil contra la Hacienda Pública y, en general, contra el Estado, bien como trámite supletorio o equivalente al acto de conciliación, bien como prerrogativa o garantía en favor de los derechos del Estado, pero carece de razón de ser tanto por el tenor literal de la Ley, como por el espíritu que la informa, en casos como el de autos, en que el Patronato Nacional Antituberculoso, demandado, no es un...

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