Jurisprudencia procesal

AutorElias Izquierdo Montoro
Páginas1399-1402

Page 1399

El fin del recurso de casación por quebrantamiento de forma es procurar la pureza procesal, en garantía del ejercicio de las acciones y subsanacion de defectos sustanciales de procedimiento Ademas de citar el numero correspondiente del articulo 1.693 de la ley procesal civil, hay que citar el precepto legal infringido (Sentencia de 9 de febrero de 1971)

Considerando que el interés público que preside el recurso de casación tiene como nota característica la finalidad que persigue, que, por lo que se refiere al de casación por quebrantamiento de forma, es la de procurar la pureza procesal, en garantía del ejercicio de las acciones y de la subsanación de defectos sustanciales de procedimiento que puedan originar su nulidad, imponiéndose a los litigantes que desarrollen su actividad al recurrir, con observancia de los requisitos de tipo formal, entre los cuales figura el establecido por la doctrina de esta Sala, reflejada en las sentencias de 30 de noviembre de 1940, 22 de igual mes de 1941, 7 de marzo de 1946 y 24 de junio de 1947, entre otras, consistente en que además de citar el número correspondiente del artículo 1.693 de la Ley Procesal Civil, hay que citar el precepto legal infringido, que ha sido omitido, según lo evidencia el escrito de interposición del recurso, inobservancia que es causa de inadmisión, y en este trámite, de desestimación.

Conforme a reiteradisima doctrina de esta sala, dado el rigorismo formal y técnico del recurso de injusticia notoria, su formulación ha de ajustarse a las prescripciones de los artículos 136, «in fine», de la ley de arrendamientos urbanos y 1 720 de la ley de enjuiciamiento civil, la que es...

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