Jurisprudencia penal ambiental (segundo semestre 2018)

AutorMaria Marquès-Banqué, Núria Torres Rosell, Elena Górriz Royo
Páginas1-19
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 19
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2478]
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JURISPRUDENCIA PENAL AMBIENTAL
(SEGUNDO SEMESTRE 2018)
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada Serra Húnter de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
E. Górriz Royo; M. Marquès i Banqué; N. Torres Rosell RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018)
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Sumario: 1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos contra lo s
recursos naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y
los animales domésticos.
1. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO
Las dos sentencias más importantes durante la etapa a la que se ciñe este
comentario, en materia de delitos sobre la ordenación del terrorismo, proceden
del Tribunal Supremo y, en concreto, atañen a delitos de prevaricaciones
urbanísticas (art. 320 CP). A través de las mismas es posible advertir la
importancia que los instrumentos conocidos como convenios urbanísticos,
adquieren en la comisión de delitos de prevaricación. Además, ambas
sentencias enjuician sucesos procedentes de la época de corrupción urbanística
padecida en la ciudad de Marbella, en particular, a través de diversas
actuaciones corruptas de su Ayuntamiento entre finales del siglo XX y principio
del siglo en curso.
La primera de estas sentencias es comúnmente conocida con el nombre de
“Caso Goldfinger” y se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo núm.
290/2018, de 4 de junio. En la misma se enjuician unos hechos que se remontan
a 1999 hasta, aproximadamente, 2003, y en la que se condenan a siete
concejales, miembros de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de
Marbella, por delitos de prevaricación urbanística continuados, de los delitos de
los arts.320, 1º y 2º CP. Resumidamente los hechos por los que se les condenó
fueron la aprobación de múltiples autorizaciones y licencias que no tenían
cobertura legal en convenios urbanísticos pues éstos nunca fueron
definitivamente aprobados. Y ello con el fin de construir un complejo urbanístico
en Marbella, formado por 72 apartamentos de lujo (cada uno de ellos valía
alrededor de 1.500.000 euros de media). Asimismo, los cinco gestores,
representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió aquel complejo
urbanístico de Marbella, fueron acusados, respectivamente, por defraudaciones
fiscales o delitos contra la Hacienda Pública. No obstante, dado que el estudio
de estos últimos delitos excedería los razonables límites de este trabajo,
centraremos este análisis en los delitos de prevaricaciones urbanísticas.

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