Jurisprudencia ordinaria y jurisprudencia constitucional

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La jurisprudencia ordinaria es aquella cuyo concepto ha sido dado. El conjunto de sentencias (sentido material) o criterio de aplicación del Derecho (sentido formal) del Tribunal Supremo y, para el Derecho foral, de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

La jurisprudencia constitucional viene referida a la del Tribunal Constitucional. La doctrina constitucionalista (1) ha mantenido que éste tiene carácter jurisdiccional, ya que le corresponde juzgar, declarar el Derecho de los casos concretos que le son sometidos, con plena independencia, ejerciendo una verdadera jurisdicción. Por ello tiene un conjunto de sentencias (sentido material) y produce una doctrina (sentido formal) integrada por los criterios que son fundamento de sus decisiones.

La función esencial del Tribunal Constitucional es el control de la constitucionalidad de las leyes o el de la legitimidad constitucional de las mismas: el Tribunal Constitucional es el Juez de la Constitución, quien asegura la supremacía de la misma (2).

Esta función se desempeña por tres medios:

Primero. Recurso de inconstitucionalidad [art. 161.1.º.a), de la Constitución], cuya legitimación la prevé el artículo 162.a).

Segundo. Cuestión de inconstitucionalidad que debe plantear un órgano judicial cuando considere que una norma de la que dependa el fallo puede ser anticonstitucional, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución, el 5.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 y artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1979.

Tercero. Recurso de amparo [art. 161.1.º.b)], cuya legitimación prevé el artículo 162.b).

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado y tienen valor de cosa juzgada (art. 164).

Su aspecto —y su valor vinculante— puede ser distinguido en diversos sentidos:

En primer lugar, respecto al caso concreto que se ha planteado recurso o cuestión de inconstitucionalidad, produce los efectos propios de toda sentencia firme, con valor de cosa juzgada material y formal y eficacia erga omnes. En el recurso de amparo se limita a la estimación de un derecho a la nulidad del acto o resolución que atentó a un derecho constitucional.

En segundo lugar, si se declara la inconstitucionalidad de una ley, se declara igualmente la nulidad de la misma (art. 37.1.º, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Hasta tal punto que, si se plantean varios recursos o...

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