Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas197-222
LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL PROVOCA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CON EFECTOS RETROACTIVOS (Sentencia de 7 de julio de 1982)

Doctrina de la sentencia.-Aun cuando ciertamente, y en tesis general, la resolución contractual haya de ser concedida sobre la base de un incumplimiento esencial por alguna de las partes, significativo de una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, si la resolución sobreviene, arrastraría consigo la extinción de las relaciones contractuales no sólo para el futuro, sino con efectos retroactivos y buscando una in integrum restitutio, reproduciendo en lo posible la situación anterior al contrato, con la consecuencia de haber de reintegrarse cada contratante de las prestaciones efectuadas por el contrato, al igual que en los casos de rescisión por lesión (art. 1.295), de anulabilidad (1.303) e incluso de condición resolutoria expresa, de tal suerte que la liquidación habría de hacerse aplicando para regular la mutua restitución las reglas del artículo 1.122.

LA LEGITIMACIÓN ENLAZA LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA DE OBRAR (Sentencia de 10 de julio de 1982)

Doctrina de la sentencia.-La legitimación es una figura jurídica de Derecho material y formal cuyos límites ofrecen hoy, merced a la labor de la doctrina, tanto científica como jurisprudencial, la suficiente claridad para no dar lugar, en términos generales, a dudas, ya que se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones de Derecho sustantivo -legitimatio ad causam-, como adjetivo -legitimatio ad processum-, constituyen una Page 197 especie de concepto puente en cuanto sirve de enlace entre las dos facultades o calidades subjetivamente abstractas que son la capacidad jurídica y la de obrar -capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en el Derecho adjetivo- y la claramente real y efectiva de "disposición" o ejercicio, constituyendo, a diferencia de las primeras, que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o de la relación jurídica a realizar o desarrollar, lo que da lugar a que mientras que en el supuesto de las capacidades o de su falta se hable de personalidad o ausencia de la misma, en el segundo se haga referencia a la acción o a su falta. La infracción referida a supuestos de personalidad ha de ser alegada por el cauce del recurso de casación por quebrantamiento de forma, mientras que las cuestiones de legitimación deben serlo a través de la casación por infracción de ley y de doctrina legal.

ARBITRAJE: SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS ARBITROS NOMBRADOS PARA PODER CUMPLIR LA FUNCIÓN ARBITRAL (Sentencia de 13 de julio de 1982)

Doctrina de la sentencia,--Es preciso que el laudo arbitral no se halle afectado de nulidad absoluta por resultar contrario a la ley; podrá ácce-derse a nulidad cuando "se trate de un acto constitutivo de un estado o condición para cuya eficacia exija la ley determinados requisitos y falte alguno esencial en el evento de que se trate"; en el presente caso, dado que el artículo 21 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 determina imperativamente que "los arbitros serán siempre en número uno, tres o cinco", y que el auto que formalizó judicialmente el compromiso precisó que los arbitros de equidad actuaran colegiadamente en número de tres, no cabe otorgar validez al laudo arbitral en cuya elaboración y dictado se infringió un precepto legal de tanta relevancia como el que afecta a la composición del órgano colegiado que lo emitió, toda vez que aun cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, baste la mayoría de votos para dictar el laudo, es obvio que se requiere la concurrencia de la totalidad de los nombrados para que el órgano colegiado cumpla legalmente la función arbitral que se le encomendó, y que cuando, como sucede en el...

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