Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1317-1336
EL ERROR SOBRE LA SUSTANCIA EQUIVALE AL EQUIVOCADO CONOCIMIENTO DE LAS CUALIDADES QUE HAN DETERMINADO LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD (Sentencia de 4 de enero de 1982)

Doctrina de la Sentencia.-El error en la sustancia, manifestación la más característica del error vicio, con ejemplos que arrancan del Derecho romano y han pasado a nuestro Derecho histórico, cobra en el artículo 1,266 del Código Civil una más amplia dirección, pues si menciona la -sustancia- ni la desliga de la motivación del contrato y por ello habrá de entenderse, con la más autorizada doctrina, que el error sobre la sustancia equivale a intelección defectuosa o equivocado conocimiento de las cualidades que han determinado la declaración de voluntad como causa con-Page 1320 creta, para desvelar la cual serán de ordinario reveladoras las expresiones de los otorgantes sobre lo que constituye la finalidad del negocio, y si acomodándose al sentido inequívoco del precepto la jurisprudencia adopta una concepción subjetiva en trance de valorar la esencialidad, no por ello deberán desecharse los criterios objetivos, puesto que generalmente la común opinión del tráfico económico-jurídico sobre lo que es relevante y primordial en el bien objeto del contrato, coincidirá con lo deseado por las partes al emitir su declaración.

LOS JUECES TIENEN LA FACULTAD DE ESCOGER LA NORMA JURÍDICA APLICABLE SI EL CONTRATO PRELIMINAR REÚNE TODOS LOS ELEMENTOS DEL DEFINITIVO, PUEDE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ULTIMO (Sentencia üe 26 de enero de 1982)

Doctrina de la Sentencia.-En nuestro ordenamiento jurídico gozan los juzgadores de la facultad de indagar y escoger la norma jurídica aplicable al caso controvertido, aunque no la hubiesen invocado las partes, como así lo reconocen los apotegmas jurídicos jura novit curia y da mihi factum et ego dabo tibi jus, si bien esta actuación de los Tribunales ha de estar subordinada a la iniciativa privada de los interesados, siendo obligada la vinculación de los hechos debidamente contrastados, mas en cuanto a las normas aducidas por las partes hay que combinarlas con los poderes y deberes del juzgador, y por ello la no designación de norma por la parte, o su alegación errónea, no tendrá repercusión para la eficacia de la pretensión o defensa si el hecho fijado encaja en la norma que el juzgador estime correcta.

Cuando en el contrato preliminar han quedado determinados de manera total y completa los elementos y circunstancias de la prometida compraventa, y consta de un modo indubitado en aquel contrato la decidida voluntad de las partes de celebrar una auténtica compraventa, la resistencia de una de ellas a concluir ésta no da lugar simplemente a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, sino que faculta a la otra parte a exigir el cumplimiento, no solo de la promesa, sino también del contrato definitivo.

EL ARTICULO 1 127 DEL CÓDIGO CIVIL NO AUTORIZA AL DEUDOR A ACUDIR A LA...

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