Jurisprudencia mercantil-Comerciantes y auxiliares.

AutorR. Sánchez de Frutos
Páginas458-472
FACTORES CARÁCTER DE LA INSCRIPCIÓN DE SU PODER EN EL REGISTRO MERCANTIL. REPRESENTACIÓN MERCANTIL Y CIVIL (Sentencia de 19 de junio de 1981)

No puede considerarse infringido el artículo 282 del Código de Comercio alegando que el poder no se encuentra inscrito en el Registro Mercantil, toda vez que con ello lo único que se demuestra es la inexistencia de inscripción del meritado poder, pero no la irrealidad de éste, y no produce más efecto, conforme a lo normado en el artículo 29 del Código de Comercio que el de no poder utilizarse tal poder en perjuicio de tercero, quien, por el contrario, podrá fundarse en él en cuanto le fuere favorable, pues que el alcance que tiene la inscripción de los poderes del factor no es el de hacer oponible a terceros las limitaciones al poder del factor, en el sentido de excluir de responsabilidad al comerciante, habida cuenta que el juego de los artículos 286 y 287 del Código de Comercio no resulta excluido por el efecto de la publicidad positiva del Registro, cuya significación se limita al hecho del otorgamiento y al de la revocación del poder; y en lo que se contrae a los artículos 284 y 286 del expresado Código de Comercio, a causa de que conservando la figura del factor vestigios del institor romano, en el sentido de sometimiento como subordinado y apoderamiento general, en cuanto no conste existencia de limitaciones, para todo lo relativo al tráfico del establecimiento, creando una específica situación de mandato mercantil que rige las relaciones internas entre el principal y el factor, y autoriza a éste para obligar al comerciante frente a terceros, generando una específica representacióri con características que la separan de los demás representantes civiles y mercantiles, de permanencia, al tratarse de una representación estable, en armonía con la estabilidad de la empresa, que sobrevive a los cambios de los elementos reales y personales que la integran, como se deduce del contenido del artículo 290 del Código de Comercio, en oposición al número 3.º del artículo 1.732 del Código Civil, y de amplitud, desde el momento que la representación que ejerce el factor es amplísima, como expresión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR