Jurisprudencia Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas535-536
Mercantil
Sentencia de 1 de mayo de 1950 - Liquidación sociedad

Si bien es verdad que el tenor literal del artículo 228 del Código de comercio estatuye que desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores paraPage 536hacer nuevos contratos, quedando limitadas sus facultades en calidad do liquidadores a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo y a realizar las operaciones pendientes, precepto de aplicación por analogía en las sociedades irregulares y que las dos Sentencias que se invocan tanto en la Sentencia de instancia como en el recurso, de 2 de enero de 1940 y 14 de febrero de 1945, se reflejen a operaciones iniciadas con anterioridad a la disolución de la sociedad, no es menos cierto que tanto aquel precepto como esta jurisprudencia son perfectamente aplicables al caso debatido para determinar el abono a los socios de los beneficios concedidos por aquellas operaciones realizadas por el que pudiera denominare socio liquidador con los medios, el crédito y la organización de la sociedad o comunidad porque aparte de que existen méritos para estimar una especie de prolongación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR