Jurisprudencia mercantil
Autor | Ramón G. Sánchez de Frutos |
Páginas | 1727-1729 |
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Del mismo modo que existen Sociedades civiles con forma mercantil (articulo 1.670 del Código civil), puede también haber Sociedades Mercantiles, aunque elementalmente irregulares, con forma civil, que terminan sustanciandose en una pura forma comunitaria y a las que les será aplicable el artículo 1.669 del Código civil.
La vigente Ley de Sociedades Anónimas sigue el sistema de libre remoción de los Administradores, estableciendo que su separación podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General, sin exigir, para la legalidad del acuerdo de separación, la concurrencia de una causa justa que lo motive, como se. propugnaba en el Proyecto, por lo que, al no ser acogida tal exigencia en el texto definitivo de la Ley, hay que entender que se continuaba en la misma trayectoria que tenia señalada el Código de Comercio, y en ese sentido se pronuncia la sentencia de 31 de mayo de 1957.
El artículo 480 del Código de Comercio es rigurosamente aplicable cuando el importe de la letra de cambio se reclama por tercera persona tenedora legal del efecto (entre otras, Ss. de 28 de, marzo de 1944, 20 de abril de 1949, 18 de noviembre de 1954 y 16 de junio de 1965), pues en las relaciones entre el aceptante y suscriptor de la letra y los terceros poseedores de la misma, las excepciones causales deben ser excluidas, salvo que éstos participen en el negocio básico.Page 1728
Pactada en la póliza de seguro...
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