Jurisprudencia mercantil

AutorRamón G. Sánchez de Frutos
Páginas1413-1415
II Sociedades
Sociedades Anónimas
Sentencia de 24 de octubre de 1967

No están legitimados para el ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos sociales, por el procedimiento especial del articulo VO de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que hayan entrado en la sociedad, con posterioridad a la celebración de la Junta, en que tales acuerdos se adoptaron, a virtud de una transmisión inler vivos (Montero c. «M. S. A.»).

Sentencia de 25 de noviembre de 1967

El lugar de celebración de las Juntas generales es aquel en que la Sociedad tenga su domicilio, conforme al párrafo 1.° del artículo 63 de la Ley de Sociedaces Anónimas; regla que es de carácter imperativo, de suerte que no puede considerarse como domicilio a tales efectos cualquiera de los que señala el artículo 41 del Código civil (Galindo c. «V. S. A.»).

Sentencia de 27 de enero de 1968 -Requisitos de validez de los acuerdos limitativos de libre transmisibilidad de las acciones (Herrero c. «Cía. N. O. S. A »)

Entre los pactos ilícitos a que hace referencia el número 5 del artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas, que los socios están imposibilitados de tstablecer válidamente fuera de los Estatutos, figuran todos aquellos que puedan afectar a las acciones, como índices representativos de la participación en el ente social y, al propio tiempo, como expresión de la cualidad o condición de socio, razones que condujeron a la norma imperativa contenida en el último inciso del artículo 37 de la Ley especial, a cuyo tenor «las acciones de la misma serie o clase serán de igual valor y conferirán los mismos derechos», dentro de los...

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