Jurisprudencia Mercantil

AutorRamón Gabriel Sanchez de Frutos
Páginas1441-1444

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II Sociedades
Sentencia de 19 de diciembre de 1966

Sociedades Anónimas: Impugnación de acuerdos sociales por no expresar la convocatoria de la Junta general, con la debida claridad, los extremos que hayan de ser objeto de debate (Viader c. «Letona, S. A.»).

Conforme al número 1.° del artículo 84 de la Ley de Sociedades Anónimas es necesario que en la convocatoria se exprese la esencia y alcance de la reforma de los estatutos que deban ser modificados; no siendo suficiente una referencia de carácter general. La expresión legal «con la debida claridad» obliga a entender que será el arbitrio de los Tribunales el llamado a decidir en cada caso concreto si los términos de la convocatoria ofrecen o no la claridad que la Ley requiere.

IV Obligaciones y contratos
Sentencia de 14 de diciembre de 1966

Seguros. La responsabilidad civil por daños ocasionados en un accidente de circulación, incumbe al que los causa, independientemente del contrato de seguro concertado por el que lo sufre (Sanguesa c. Gurtubay).

Sentencia de 18 de febrero de 1967

Seguro. Falta de firma en la póliza por el asegurado. Presunción de solidaridad («La Vasco-Navarra, S. A», c. Marco).

Hallándose la póliza en poder del asegurado firmada y sellada por la entidad aseguradora, es obligatorio el contrato de seguro para ésta, sin que a ello sea obstáculo que el ejemplar no esté firmado por el asegurado, puesto que al estar destinado al mismo su garantía radica en la suscripción por la aseguradora, la que no ha probado que el ejemplar a ella correspondiente no lo firmó el asegurado.

Si bien la solidaridad no se presume, sino que debe expresamente establecerse (arts. 1.137 y 1.138 del Código civil), hay casos en que la Ley crea la solidaridad pasiva, bien como interpretación de la voluntad de las partes, o como garantía para el acreedor o como sanción de una falta o de acto ilícito, cual previene la sentencia de 23 de abril de 1903 para la responsabilidad civil derivada del artículo 1.902 de dicho Código; solidaridad que es aplicable al contrato de seguro, en, el que las obligaciones del asegurador se reducen, en definitiva, alPage 1442 pago de los...

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