Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Enero a junio de 2008.

AutorMaría Luz García Paredes
CargoMagistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Páginas223-252
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ÍNDICE POR MATERIAS1
Accidente de trabajo
Base reguladora: 40
Imprudencia temeraria: 11, 50
In itinere: 45
Indemnización de daños y perjuicios: 8, 20
Presunción de laboralidad: 46
Profesión habitual: 69
Recargo de prestaciones: 18, 30, 52, 58, 83
Responsabilidades: 3, 10, 33, 41, 58
Asistencia Sanitaria
Urgencia vital: 74
Cosa juzgada: 72
Desempleo
Beneficiario: 51
Modalidad de pago único: 7, 34
Reintegro de prestaciones: 2
Subsidio para agrarios eventuales: 73
Subsidio para mayores de 52 años de edad:
55
Enfermedad profesional: 81
Incapacidad permanente
Base reguladora: 12, 17, 24, 60, 66
Compatibilidad: 25
Gran invalidez: 21
Lesiones permanentes no invalidantes: 84
Periodo de carencia: 38, 71, 78
Responsabilidades: 23
Revisión de grado: 32, 48, 53, 57, 67
Incapacidad temporal
Baja en seis meses por la misma enferme-
dad: 4
Duración: 70
Extinción: 26, 62
Responsabilidades: 16, 36, 39, 63
223
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
* Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Su-
perior de Justicia de Madrid.
1La referencia de cada concepto viene dada por la
ordenación de las sentencias.
Jurisprudencia en materia
de Seguridad Social
del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.
Enero a junio de 2008
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Jubilación
Cuantía: 9
Jubilación anticipada: 28, 37, 59
Jubilación no contributiva: 22
Jubilación parcial: 65, 75
Pro rata temporis: 56
Jurisdicción social: 1, 13, 43
Minusvalia: 15
Prestaciones de muerte y supervi-
vencia
En favor de familiares: 27
Orfandad: 68
Periodo de carencia: 29
Responsabilidades: 31
Viudedad: 61, 64
Prestación por hijo a cargo
No contributiva: 35
Proceso de Seguridad Social
Costas procesales: 54
Litisconsorcio pasivo necesario: 19
Recurso de suplicación: 6, 44, 49, 77,
80
Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos
Alta o situación asimilada al alta: 79, 82
Cotizaciones anteriores al alta: 5
Incapacidad permanente total cualificada:
76
Prescripción de cuotas: 42
Seguro Obligatorio de Vejez e Inva-
lidez (SOVI)
Periodo de carencia: 47
ÍNDICE DE DISPOSICIONES
LEGALES*
Código Civil
(Real Decreto 24 de julio de 1889)
Art. 6.4: 59
Art. 83: 61, 64
Art. 84: 61, 64
Art. 1101: 8, 20
Art. 1106: 8, 20
Art. 1108: 20
Orden de 2 de febrero de 1940, del
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Art. 4: 47
Art. 7: 47
Reglamento de Accidentes
de Trabajo de 22 de junio de 1956
Art. 60.2: 24
Orden de 13 de febrero de 1967,
por la que se establecen normas
para la aplicación y desarrollo de las
prestaciones de muerte y supervivencia
del Régimen General de la Seguridad
Social
Art. 17.2: 68
Art. 22.1 e): 27
Art. 29.2 b): 68
Orden de 15 de abril de 1969,
por la que establecen normas para la
aplicación y desarrollo de las
prestaciones por invalidez en el
Régimen General de la Seguridad
Social
Art. 40 g): 84
JURISPRUDENCIA
224 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
* La referencia de cada concepto viene dada por la
ordenación de las sentencias.
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Art. 46: 84
Decreto 2530/1970, de 20 agosto
1970, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta propia
o autónomos
Art. 28.2: 42
Art. 29: 79
Reglamento (CEE) 1408/1971 del
Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación
de los Regímenes de Seguridad
Social a los trabajadores
por cuenta ajena y a sus familias
que se desplazan dentro
de la Comunidad, en la versión
del Reglamento 1248/1992
Art. 1 r): 56
Art. 46.2: 56
Art. 46.2 b): 14
Art. 46.2 c): 14
Art. 47.1 a): 14
Decreto 1646/1972, de 23 de junio,
que desarrolla la Ley 24/1972, de 21
de junio, en materia de prestaciones
del Régimen General de la Seguridad
Social
Art. 5.1: 27
Real Decreto 3772/72, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad
Social
Art. 54: 24
Decreto 2864/74, de 30 de agosto
(trabajo), por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Leyes
116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972,
de 21 de junio, por el que se regula el
Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar
Art. 37.3: 56
Real Decreto 1995/78, de 12 de
mayo, en el que se aprueba el cuadro
de enfermedades profesionales dentro
del Sistema de Seguridad Social
Apartado f): 81
Constitucion Española 1978
Art. 9.3: 51
Art. 13.1: 51
Ley Orgánica 1/1979, de 26
de septiembre, General
Penitenciaria
Art.20: 22
Art. 21.2: 22
Orden de 17 de noviembre de 1983,
por la que se desarrolla el Decreto
2309/1970 sobre reducción de edades
mínimas para causar pensión
de jubilación en el Régimen Especial
de Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar
Art. 4: 56
Real Decreto 357/1991, de 15
de marzo, por el que se desarrolla,
en materia de pensiones no
contributivas, la Ley 26/1990, de 20
de diciembre, por la que se establecen
en la Seguridad Social prestaciones
no contributivas
Art. 11: 22
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
225
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Art. 12: 22
Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo
Común
Art. 44.1: 30
Art. 44.2: 18
Art- 62.1: 52
Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley General
de la Seguridad social
Art. 5: 22
Art. 38: 10
Art. 43.1: 9
Art. 43.3: 30
Art. 109: 78
Art. 115: 45
Art. 115.3: 46
Art. 115.4 b): 11, 50
Art. 116: 81
Art. 122.1: 25
Art. 123: 30, 58, 83
Art. 124: 79, 82
Art. 125: 36, 63, 82
Art. 126: 3, 16, 31, 33, 41, 43, 47, 51
Art. 127.3: 20
Art. 130: 4
Art. 131 bis: 4, 26, 39, 62, 70
Art. 133 ter: 79
Art. 136.1: 38
Art. 137.3: 69
Art. 139.2: 76
Art. 140.1: 56
Art. 140.4: 12, 17, 60, 66
Art. 141.2: 21
Art. 143: 48, 53, 57, 67, 84
Art. 144.1 d): 22
Art. 161.3 d): 28, 37
Art. 162.1: 56
Art. 164: 9
Art. 174.1: 29
Art. 174.2: 61, 64
Art. 174.3: 68
Art. 175: 29
Art. 176.2: 27
Art. 184: 35
Art. 186: 35
Art. 207 c): 51
Art. 209.1: 51
Art. 215.1: 55
Art. 215.3: 55
Art. 218: 29
Art. 222.1: 60, 66
Art. 228.3: 7
Art. 231.1.1 h): 51
Disposición Adicional 7ª: 71, 78
Disposición Adicional 9ª: 5
Disposición Adicional 11 bis: 79
Disposición Transitoria 3ª.1.2: 37, 59
Disposición Transitoria 3ª.2: 28
Disposición Transitoria 7ª: 47
Real Decreto 63/1995, de 20
de enero, sobre Ordenación
e Prestaciones Sanitarias del Sistema
Nacional de Salud
Art. 5.3: 74
Real Decreto legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores
Art. 42: 58
Ley de Procedimiento Laboral
de 1995
Art. 2: 1, 13, 43
Art. 3.1 a): 1, 13
Art. 4.1: 43
Art. 80.1 b): 19
Art. 86.1: 30
Art. 145 bis: 2
JURISPRUDENCIA
226 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Art. 189: 6, 44, 49, 77, 80
Art. 233: 54
Real Decreto 1300/1995, de 21 de
julio, sobre incapacidades laborales
del Sistema de la Seguridad Social
Art. 6: 32, 53
Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales
Art. 24.3: 58
Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Colaboración
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social
Art. 2: 23
Art. 69: 23, 36
Art. 70: 36
Art. 71.1: 36, 63
Orden de 18 de enero de 1996,
para la aplicación y desarrollo del
Real Decreto 1300/95, de 21 de julio
Art. 11: 52
Art. 12: 52
Art. 13: 32
Art. 14.3: 18, 30
Real Decreto 84/1996 de 26
de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre inscripción
de empresas y afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos
de trabajadores
Art. 36.1.1: 82
Art. 36.1.15: 79
Real Decreto 5/1997, de 10 de enero,
por el que se regula el subsidio por des-
empleo en favor de los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social
Art. 3.2: 73
Ley 1/2000, de 7 enero 2000,
por la que se aprueba la Ley
de Enjuiciamiento Civil
Art. 222: 72
Real Decreto 1131/2002, de 31
de octubre, por el que se regula
la Seguridad Social de los trabajadores
contratados a tiempo parcial, así como
la jubilación parcial
Art. 3.1: 17, 71, 78
Art. 3.2: 78
Art. 7: 17
Art. 7.3: 40
Disposición Adicional 2ª.1: 65, 75
Disposición Adicional 2ª.4: 65, 75
Ley 42/2002 de 12 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma
del sistema de protección por desempleo
y mejora de la ocupabilidad
Disposición Transitoria Cuarta: 7
Ley 42/2002 de 12 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma
del sistema de protección por desempleo
y mejora de la ocupabilidad
Disposición Transitoria 4.ª: 34
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
227
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Real Decreto 463/2003, de 25 de
abril, sobre reconocimiento del
incremento de la pensión de incapacidad
permanente total para la profesión
habitual para los trabajadores
por cuenta propia
Art. 3: 76
Ley Orgánica de extranjeria,
redacción dada por LO 14/2003,
de 20 de noviembre
Art. 36.3: 51
Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con
discapacidad: 15
SENTENCIAS
SENTENCIA NÚM. 1
Sala 4ª
Fecha: 4 enero 2008
Recurso: 494/06
Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COM-
PETENCIA PARA CONOCER DE LAS
INFRACCIONES DE NORMAS EN LA TRA-
MITACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINIS-
TRATIVO.
Resumen: La jurisdicción se extiende al con-
trol judicial pleno del acto administrativo y
ello tanto en lo que se refiere al contenido
material de éste, como a sus aspectos forma-
les y, concretamente, a los relativos al proce-
dimiento. La atribución competencial no está
limitada al contenido sustantivo de los actos,
sino que se refiere de forma amplia a todos los
litigios en materia de Seguridad Social atri-
buidos al orden social, sin ningún límite en
función del carácter material o formal de la
causa de impugnación del acto. Reitera doc-
trina recogida en sentencias de 19 de noviem-
bre de 2002 y 16 de mayo de 2006.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 2 a) y 3.1 a).
SENTENCIA NÚM. 2
Sala 4ª
Fecha: 14 enero 2008
Recurso: 778/07
Materia: DESEMPLEO. REINTEGRO DE
PRESTACIONES Y CONTRATACIÓN
FRAUDULENTA.
Resumen: El procedimiento del art. 145 bis
LPL permite a la Entidad Gestora resarcirse
de los perjuicios que le ha podido ocasionar
una contratación temporal abusiva o fraudu-
lenta que ha provocado el reconocimiento
indebido de prestaciones por desempleo que
no se hubiera obtenido de cumplirse las pre-
visiones legales. En consecuencia, si el traba-
jador hubiera tenido derecho en todo caso a
las prestaciones por desempleo, aun existien-
do ese fraude o abuso legal, la Entidad Gesto-
ra que las ha abonado no ha sufrido perjuicio
alguno y, por tanto, la empresa no sería res-
ponsable de tales prestaciones ni de las opor-
tunas cotizaciones, cuando, como aquí suce-
de, suscribió contratos para obra o servicio
determinado, a cuya finalización se genera
derecho a la prestación por desempleo, aun-
que que los que procedían eran a tiempo par-
cial que, en los tiempos de inactividad, tam-
bién permiten acceder a la prestación. Reite-
ra doctrina recogida en sentencias de 10 de
octubre y 26 de diciembre de 2007
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 145 bis.
SENTENCIA NÚM. 3
Sala 4ª
Fecha: 15 enero 2008
Recurso: 3964/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
DEFECTO DE COTIZACIÓN. RESPONSA-
BILIDAD EN LAS PRESTACIONES.
Resumen: El incumplimiento de la cotiza-
ción en dos meses anteriores a la fecha en que
ocurrió el accidente no revela una voluntad
rupturista de la empresa en el cumplimiento
de las obligaciones con el Sistema de Seguri-
dad Social. Reitera doctrina recogida en sen-
tencias de 1 de febrero de 2000, 17 de sep-
tiembre de 2001, 27 de mayo de 2004 y 16 de
mayo de 2007.
JURISPRUDENCIA
228 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.
SENTENCIA NÚM. 4
Sala 4ª
Fecha: 15 enero 2008
Recurso: 1054/06
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.
NUEVA BAJA ANTES DE SEIS MESES
POR LA MISMA ENFERMEDAD. PROCE-
DE EL SUBSIDIO. Supuesto anterior a la
Ley 30/2005, de 29 de diciembre.
Resumen: Las condiciones para causar dere-
cho a una prestación de la Seguridad Social
no pueden venir establecidas en una disposi-
ción que no tenga rango legal, puesto que se
regulan en la propia Ley General de la Segu-
ridad Social. A partir de tales consideracio-
nes, el hecho de que se trate de un proceso
nuevo de la misma enfermedad anterior no
modifica el criterio a aplicar cuando la citada
norma no distingue a la hora de establecer las
exigencias legales para causar derecho a la
prestación. Ello aunque el art. 131 bis de la
propia LGSS disponga que la situación de
incapacidad se extingue por el transcurso del
plazo máximo establecido, pues el indicado
precepto se está refiriendo al período máximo
de duración de cada proceso, pero no a proce-
sos colaterales o posteriores que tendrán, a su
vez, en cada caso aquella duración, debiendo
interpretarse así esta disposición legal. Se
advierte que, dada la fecha del hecho causan-
te, las novedades introducidas por la Ley
30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006 no son
aplicables. Reitera doctrina recogida en sen-
tencias de 8 de noviembre de 2004 y 20 de
octubre de 2006, entre otras.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 130 y
131 bis.
SENTENCIA NÚM. 5
Sala 4ª
Fecha: 15 enero 2008
Recurso: 145/07
Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-
BAJADORES AUTÓNOMOS. JUBILA-
CIÓN. COTIZACIONES ANTERIORES AL
ALTA EN PERÍODO ANTERIOR A 1 DE
ENERO DE 1994.
Resumen: Reiterando el criterio doctrinal
recogido en sentencia de 21 de noviembre de
2001, se establece que vigente la Ley 66/1997,
cuya Disposición Adicional 2ª la validez de las
cotizaciones anteriores al alta se limita a las
altas producidas en el RETA con posteriori-
dad al 1 de enero de 1994 la posible aplicación
de las cotizaciones abonadas al mismo. Apli-
cando dicho criterio jurisprudencial al caso de
autos no procede computar aquellas cotiza-
ciones en atención a que el alta en el RETA
del trabajador recurrido se produjo en el mes
de julio de 1973.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición
Adicional 9ª.
SENTENCIA NÚM. 6
Sala 4ª
Fecha: 16 enero 2008
Recurso: 483/07
Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.
NO PROCEDE: IMPAGO DE SUBSIDIO DE
INCAPACIDAD TEMPORAL. DETERMI-
NACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
Resumen: El importe reclamado no supera
los 1803 euros que permite el acceso al recur-
so de suplicación, sin que exista afectación
general por el hecho de que lo debatido en el
pleito sea la determinación del sujeto respon-
sable del pago de la prestación. Además, tam-
poco podría admitirse la aplicación del art.
189. 1 c) LPL ya que éste únicamente permi-
te el recurso de suplicación en materia de
seguridad social, al margen de la cuantía,
cuando se discute el reconocimiento o denega-
ción de la prestación. Reitera doctrina recogi-
da en la sentencia de 5 de diciembre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 189.1 c).
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
229
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SENTENCIA NÚM. 7
Sala 4ª
Fecha: 16 enero 2008
Recurso: 908/07
Materia: DESEMPLEO. MODALIDAD DE
PAGO ÚNICO. CUANTÍA. SOCIO EN COO-
PERATIVA.
Resumen: El importe de la prestación por
desempleo, en la modalidad de pago único,
que debe ser abonado al socio de una coopera-
tiva lo es por el importe necesario para adqui-
rir la cualidad de socio, sin perjuicio de que lo
restante sea pagado como prestación ordina-
ria. La Sala 4ª del TS, reitera la doctrina reco-
gida en la sentencia de 4 de octubre de 2007,
en la que se afirma que como consecuencia de
la Ley 42/2002, es claro que se excluye el abo-
no íntegro de la prestación para limitarlo a la
cuantía necesaria para adquirir la condición
de socio, lo que se produce con la aportación
obligatoria inicial y no con el capital social
que se suscriba por el socio.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 228.3;
LEY 42/2002, de 12 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma del sistema de pro-
tección por desempleo y mejora de la ocupabi-
lidad: Disposición Transitoria Cuarta.
SENTENCIA NÚM. 8
Sala 4ª
Fecha: 21 enero 2008
Recurso: 4017/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI-
CIOS. CUANTÍA. CAPITAL COSTE DE
PENSIÓN DE INVALIDEZ.
Resumen: Las prestaciones de incapacidad,
ya temporal o permanente, solo pueden com-
pensarse con la indemnización de daños y
perjuicios respecto del importe que como
lucro cesante se haya establecido a favor del
trabajador accidentado, de forma que, en caso
de no reconocerse el mismo no es posible des-
contar lo que el trabajador percibido como
capital coste de la pensión de invalidez. Rei-
tera doctrina recogida en sentencia de 17 de
julio de 2007.
Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL:
arts. 1101 y 1106.
SENTENCIA NÚM. 9
Sala 4ª
Fecha: 22 enero 2008
Recurso: 3444/06
Materia: JUBILACIÓN. CUANTÍA. MODI-
FICACIÓN POR APLICACIÓN DE COEFI-
CIENTE REDUCTOR. EFECTOS. PRES-
CRIPCIÓN. Supuesto anterior a la Ley
42/2006.
Resumen: La fecha de efectos económicos
que debe fijarse en el nuevo importe de la
pensión de jubilación que resulta de la aplica-
ción de coeficientes reductores que fueron
reconocidos al beneficiario por la Seguridad
Social, en septiembre de 2002, siendo benefi-
ciario de aquélla desde 1981, aplicando la
doctrina recogida en sentencias de 18 de junio
y 20 de noviembre de 2007, debe ser desde la
fecha del reconocimiento del nuevo derecho
económico y no los tres meses anteriores a la
solicitud, con lo cual se reconoce la de sep-
tiembre de 2002.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1 y
164.
SENTENCIA NÚM. 10
Sala 4ª
Fecha: 22 enero 2008
Recurso: 3998/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
INCAPACIDAD TEMPORAL. RESPONSA-
BILIDADES.
Resumen: Para determinar la entidad res-
ponsable del pago de la prestación de incapa-
cidad temporal ha de estarse a la fecha en que
ocurrió el accidente. Reitera doctrina recogi-
da en sentencia de 30 de abril de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 38.
JURISPRUDENCIA
230 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SENTENCIA NÚM. 11
Sala 4ª
Fecha: 22 enero 2008
Recurso: 4756/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
IMPRUDENCIA TEMERARIA: CONDUCIR
EN DIRECCIÓN PROHIBIDA.
Resumen: La conducta del trabajador que
sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía
al centro de trabajo conduciendo un ciclomotor
por dirección prohibida es calificable como
imprudencia temeraria, a efectos de excluir el
siniestro como accidente de trabajo. La Sala 4ª
del TS, poniendo de manifiesto que los concep-
tos del ámbito penal no rigen en esta materia,
afirma que, en principio, la infracción de las
normas de tráfico no supone que concurra una
conducta imprudente temeraria siendo las cir-
cunstancias del caso las que puedan permitir
tal consideración. En el que resuelve la Sala,
el trabajador tuvo un consciente comporta-
miento grave e innecesario, con desprecio del
riesgo que generaba para él y los demás usua-
rios de la vía pública. Por ello, se está ante el
supuesto del art. 115.4 b) LGSS.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.4 b).
SENTENCIA NÚM. 12
Sala 4ª
Fecha: 23 enero 2008
Recurso: 450/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
BASE REGULADORA. SUPUESTO DE
INCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MAN-
TIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATO
SIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEM-
PLEO.
Resumen: Las bases de cotización que
corresponden computar en el periodo de inca-
pacidad temporal posterior a la extinción del
contrato de trabajo, sin haber causado des-
empleo, a falta de previsión legal específica,
deben ser las que contempla el art. 140.4
LGSS. Reitera doctrina recogida en senten-
cias de 5 de julio y 17 de septiembre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4.
SENTENCIA NÚM. 13
Sala 4ª
Fecha: 24 enero 2008
Recurso: 2583/06
Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COM-
PETENCIA PARA CONOCER DE LAS
INFRACCIONES DE NORMAS EN LA TRA-
MITACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINIS-
TRATIVO.
Resumen: La jurisdicción se extiende al con-
trol judicial pleno del acto administrativo y
ello tanto en lo que se refiere al contenido
material de éste, como a sus aspectos forma-
les y, concretamente, a los relativos al proce-
dimiento. La atribución competencial no está
limitada al contenido sustantivo de los actos,
sino que se refiere de forma amplia a todos los
litigios en materia de Seguridad Social atri-
buidos al orden social, sin ningún límite en
función del carácter material o formal de la
causa de impugnación del acto. Reitera doc-
trina recogida en la sentencia de 19 de
noviembre de 2002, 16 de mayo de 2006 y 4 de
enero de 2008.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: arts. 2 a) y 3.1 a).
SENTENCIA NÚM. 14
Sala 4ª
Fecha: 29 enero 2008
Recurso: 5046/06
Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE
VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). PENSIÓN
RECONOCIDA BAJO NORMAS COMUNI-
TARIAS. PRO RATA TEMPORIS.
Resumen: El cálculo de la prorrata temporis
de una pensión del SOVI a cargo de la Seguri-
dad Social española que le corresponde perci-
bir a un trabajador migrante debe obtenerse
teniendo en cuenta la duración total de los
diferentes periodos de seguro acreditados por
el causante, en uno y otro país, y no única-
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
231
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
mente, el periodo de carencia mínimo exigido
para causar la pensión residual, teniendo
como límite el día 31 de diciembre de 1996, en
lógica coherencia con el cierre de la carrera de
ese seguro en esa fecha. Reitera doctrina
recogida en sentencias de 19 y 29 de septiem-
bre de 2007.
Disposiciones Legales: REGLAMENTO
(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio
de 1971, relativo a la aplicación de los Regí-
menes de Seguridad Social a los trabajadores
por cuenta ajena y a sus familias que se des-
plazan dentro de la comunidad, en la versión
del Reglamento 1248/1992: arts. 46.2 b) y c) y
47.1 a).
SENTENCIA NÚM. 15
Sala 4ª Sala General
Fecha: 29 enero 2008
Recurso: 1476/07
Materia: MINUSVALÍA. DETERMINA-
CIÓN DEL 33% DE MINUSVALÍA. VALO-
RACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE
INCAPACIDAD PERMANENTE.
Resumen: Los grados de incapacidad per-
manente total, absoluta o gran invalidez per-
miten otorgar el 33% de minusvalía solo a los
efectos de la aplicación de la Ley 51/2003,
siendo necesario acudir al RD 1971/1999
para fijar el porcentaje de minusvalía para
otros fines.
Disposiciones Legales: LEY 51/2003, de 2
de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
SENTENCIA NÚM. 16
Sala 4ª
Fecha: 30 enero 2008
Recurso: 4535/02
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.
RESPONSABILIDAD POR FALTA DE
PAGO DE LAS COTIZACIONES. ANTICI-
PO POR LA MUTUA GESTORA DE LA
PRESTACIÓN.
Resumen: El INSS no responde frente a la
entidad colaboradora por la eventual insol-
vencia del empresario cuando le corresponde
a la mutua el anticipo de la prestación de
incapacidad temporal por contingencia
común, sin perjuicio de la responsabilidad
que, frente al beneficiario, pudiera corres-
ponder en virtud del principio de garantía
pública de la acción protectora de la Seguri-
dad Social en caso de insolvencia de la
mutua.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.2 y 3.
SENTENCIA NÚM. 17
Sala 4ª Sala General
Fecha: 30 enero 2008
Recurso: 3677/06
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
BASE REGULADORA. CONTRATO A
TIEMPO PARCIAL Y PERIODOS SIN
OBLIGACIÓN DE COTIZAR.
Resumen: El tiempo que no se está traba-
jando cuando hay prestación de servicios a
tiempo parcial, no puede ser integrado con
cotizaciones mínimas, a efectos de poder
determinar la base reguladora Reitera doctri-
na recogida en sentencia de 23 de marzo de
2006 y 31 de octubre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140 y Dis-
posición Adicional 6ª; REAL DECRETO
1131/2002 de 31 de Octubre, por el que se
regula la Seguridad Social de los trabajado-
res contratados a tiempo parcial, así como la
jubilación parcial: arts. 3 y 7.
SENTENCIA NÚM. 18
Sala 4ª
Fecha: 30 enero 2008
Recurso: 4374/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD. CADUCIDAD DEL EXPE-
DIENTE.
JURISPRUDENCIA
232 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resumen: El plazo para que la Administra-
ción de la Seguridad Social dicte resolución
en un procedimiento de reconocimiento del
recargo es de 135 días, según el Anexo del
Real Decreto 286/2003, pero su incumpli-
miento no produce la caducidad del procedi-
miento, ex art. 44.2 del párrafo primero Ley
30/92, al no ser aplicable este precepto por-
que el recargo no implica la imposición de
una sanción al empresario infractor, sino el
reconocimiento de un derecho patrimonial a
favor de la víctima o de sus beneficiarios.
Reitera doctrina recogida en sentencias de
27 de junio y 6 de noviembre de 2007, entre
otras.
Disposiciones Legales: LEY 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común: art. 44.2;
ORDEN de 18 de enero de 1996, para la apli-
cación y desarrollo del Real Decreto 1300/95,
de 21 de julio: art. 14.3.
SENTENCIA NÚM. 19
Sala 4ª
Fecha: 30 enero 2008
Recurso: 5015/06
Materia: PROCESO DE SEGURIDAD
SOCIAL. LITISCONSORCIO PASIVO
NECESARIO. INEXISTECIA DE TAL CON-
FIGURACIÓN PROCESAL. JUBILACIÓN
ANTICIPADA.
Resumen: La excepción procesal de litiscon-
sorcio pasivo necesario es apreciable de oficio
por el órgano judicial, según reiterada doctri-
na, recogida en sentencia de 16 de julio de
2004 y 10 de junio de 2007. En el caso que se
resuelve, no obstante, tal excepción no es
procedente dado que es innecesaria la pre-
sencia de la empresa en el proceso de jubila-
ción anticipada, en el que se reclama un
mayor importe por ser el cese involuntario y
corresponder un coeficiente reductor distinto
al aplicado por la entidad gestora. Reitera
doctrina recogida en sentencias de 19 de
junio de 2007.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 80.1 b).
SENTENCIA NÚM. 20
Sala 4ª Sala General
Fecha: 30 enero 2008
Recurso: 414/07
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI-
CIOS. CAPITAL COSTE. INTERESES
MORATORIOS.
Resumen: El capital coste de la prestación
de la Seguridad Social no debe ser descontado
de la indemnización de daños y perjuicios,
reiterando el criterio adoptado en sentencia
de 17 de julio de 2007. Respecto de los intere-
ses moratorios de los arts. 1101 y 1108 CC
son procedentes, con lo que se rectifica el cri-
terio adoptado en la sentencia antes citada,
conforme a la cual y en lugar de dichos inte-
reses se acordó la actualización de los impor-
tes del Baremo Anexo a la LRCSCVM, advir-
tiendo la Sala que puede acudirse a esa
actualización en supuestos excepcionales.
Además, señala que aquellos intereses son
distintos de los que se recogen en el art. 20 de
la Ley de Contrato de Seguro.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.3;
CODIGO CIVIL: arts. 1101 y 1108.
SENTENCIA NÚM. 21
Sala 4ª Sala General
Fecha: 30 enero 2008
Recurso: 480/07
Materia: GRAN INVALIDEZ. COMPATIBI-
LIDAD CON TRABAJO POR CUENTA AJE-
NA.
Resumen: La situación de gran invalidez es
compatible con el desempeño de una activi-
dad laboral a tiempo completo en tanto que la
Constitución reconoce el derecho al trabajo y
el art. 141.2 LGSS permite una actividad
compatible con el estado del inválido con lo
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
233
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
que se está relativizando el concepto de inca-
pacidad absoluta o gran invalidez.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.2.
SENTENCIA NÚM. 22
Sala 4ª
Fecha: 30 enero 2008
Recurso: 726/07
Materia: JUBILACIÓN NO CONTRIBUTI-
VA. CARENCIA DE RENTAS. BENEFICIA-
RIO QUE INGRESA EN LA CARCEL:
VALORACIÓN DE LOS GASTOS DE
MANUTENCIÓN A CARGO DE LA ADMI-
NISTRACIÓN PENITENCIARIA.
Resumen: Se reclama el mantenimiento de
la pensión no contributiva que ha sido objeto
de suspensión total por la Delegación Provin-
cial de Trabajo al haber ingresado el benefi-
ciario en prisión y tener cubiertas sus necesi-
dades básicas por organismo público. La Sala
4ª del TS considera que en ese caso no debe
mantenerse el percibo de la pensión no con-
tributiva porque se ha acreditado el gasto
penitenciario correspondiente a la manuten-
ción del beneficiario, el cual debe computar a
estos efectos. Reitera doctrina recogida en la
sentencia de 20 de diciembre de 2000.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art.. 5 y 144.1
d); REAL DECRETO 357/1991, de 15 de mar-
zo, por el que se desarrolla, en materia de
pensiones no contributivas, la LEY 26/1990,
de 20 de diciembre, por la que se establecen
en la Seguridad Social prestaciones no contri-
butivas: arts. 11 y 12; LEY ORGÁNICA
1/1979, de 26 de septiembre, General Peni-
tenciaria: arts. 20 y 21.2.
SENTENCIA NÚM. 23
Sala 4ª
Fecha: 1 febrero 2008
Recurso: 4292/06
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.
RESPONSABILIDAD DEL INSS.
Resumen: La cuestión suscita en el recurso
versa sobre la existencia o no de responsabili-
dad de la Mutua de Accidentes en el pago de
la prestación de incapacidad permanente
derivada de enfermedad común, cuando
aquélla ha asumido la gestión de las contin-
gencias comunes y profesionales. La Sala 4ª
del TS considera que la colaboración de
dichas entidades no alcance a la gestión de
incapacidad permanente por contingencias
comunes y por ello debe ser absuelta.
Disposiciones Legales: REAL DECRETO
1993/95, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Colaboración
de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad
Social: arts. 2 y 69.
SENTENCIA NÚM. 24
Sala 4ª
Fecha: 5 febrero 2008
Recurso: 309/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
ABSOLUTA. BASE REGULADORA. TRA-
BAJADOR AGRICOLA EVENTUAL.
Resumen: La base reguladora de la presta-
ción de incapacidad permanente absoluta
derivada de accidente de trabajo, no constan-
do las partidas integrantes de la retribución
del trabajador agrícola eventual, ha de calcu-
larse multiplicando el salario diario acredita-
do por 365 días y no por solo 273 días, que son
los ordinarios de trabajo anuales.
Disposiciones Legales: Reglamento de
Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956:
art. 60.2; REAL DECRETO 3772/1972, de 23
de diciembre, por el que se aprueba el Regla-
mento General del Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social: art. 54.
SENTENCIA NÚM. 25
Sala 4ª
Fecha: 5 febrero 2008
Recurso: 462/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL. COMPATIBILIDAD ENTRE DOS
PRESTACIONES.
JURISPRUDENCIA
234 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resumen: La regla general en materia de
prestaciones de la Seguridad Social es la
incompatibilidad de pensiones, es decir de
prestaciones periódicas vitalicias o de larga
duración, con la consiguiente opción del bene-
ficiario por una de ellas, mientras que la
excepción, que exige disposición expresa de
norma legal o reglamentaria, es la compatibi-
lidad entre prestaciones concurrentes. En
materia de incapacidad permanente total no
hay regla excepcional. Reitera doctrina reco-
gida en sentencia de 18 de diciembre de 2002.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 122.1.
SENTENCIA NÚM. 26
Sala 4ª
Fecha: 7 febrero 2008
Recurso: 278/07
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.
EXTINCION POR INCOMPARECENCIA A
RECONOCIMIENTO MÉDICO. FACULTA-
DES DE LA MUTUA.
Resumen: La Mutua de Accidentes de Tra-
bajo está facultada para gestionar la presta-
ción hasta el punto de poder declarar la extin-
ción del derecho al subsidio en caso de incom-
parecencia injustificada del beneficiario a un
reconocimiento médico al que había sido cita-
do por sus propios facultativos. Reitera la
doctrina de las sentencias de 5 y 9 de octubre
de 2006.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis.1.
SENTENCIA NÚM. 27
Sala 4ª
Fecha: 7 febrero 2008
Recurso: 1389/07
Materia: PRESTACIÓN EN FAVOR DE
FAMILIARES. FAMILIARES CON OBLI-
GACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS.
Resumen: Se entiende que un familiar cum-
ple con la obligación de prestar alimentos
cuando tiene capacidad de asegurar al ali-
mentista un nivel de subsistencia no inferior
al s.m.i. de forma que éste, si carece de ingre-
sos, sólo alcanzaría el nivel de subsistencia si
recibe dicho importe. Ello implica que, en el
caso que resuelve la Sala, la demandante per-
cibe pensión de viudedad por importe de
326,20 euros mes y su hijo , en régimen de
gananciales, tiene ingresos de 831,41 euros
mes, lo que supone que éste tiene ganancias
que superan el s.m.i. y puede hacer frente a la
obligación de alimentos que complemente la
renta de aquella, con lo cual no tiene derecho
a la prestación solicitada.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 176.2;
ORDEN de 13 de febrero de 1967, por la que
se establecen normas para la aplicación y
desarrollo de las prestaciones de muerte y
supervivencia del Régimen General de la
Seguridad Social: art. 22.1 e); DECRETO
1646/1972, de 23 junio 1972 que desarrolla la
Ley 24/1972, de 21 junio, en materia de pres-
taciones del Régimen General de la Seguri-
dad Social: art. 5.1.
SENTENCIA NÚM. 28
Sala 4ª
Fecha: 7 febrero 2008
Recurso: 4237/06
Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.
CESE INVOLUNTARIA POR ERE. TELE-
FONICA DE ESPAÑA.
Resumen: El trabajador ha impugnado el
porcentaje que la Entidad Gestora ha aplica-
do en el cálculo de su pensión de jubilación
anticipada, precedida de una extinción del
contrato de trabajo con base en un expedien-
te de regulación de empleo, 26/99 que autori-
zaba la extinción de contratos de trabajo en
Telefónica de España. La Sala 4ª del TS
advierte que en este caso la extinción con-
tractual está vinculada a un ERE sometido a
unas condiciones que fueron aceptadas por el
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
235
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
trabajador que no enerva el carácter involun-
tario de la misma, por lo que no es posible
aplicar la regla 2ª de la D.T.3ª LGSS.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 .d)
y Disposición Transitoria 3ª.2.
SENTENCIA NÚM. 29
Sala 4ª
Fecha: 12 febrero 2008
Recurso: 5108/06
Materia: PRESTACIONES DE MUERTE Y
SUPERVIVIENCIA, PERIODO DE CAREN-
CIA. INEFICACIA DE COTIZACIONES EN
DESEMPLEO ASISTENCIAL.
Resumen: En las prestaciones de viudedad y
orfandad no es posible tomar en considera-
ción, a efectos del periodo de carencia, las
cotizaciones abonadas durante la percepción
de la prestación asistencial de desempleo ya
que las que se realizan no alcanzan a las con-
tingencias de muerte y supervivencia.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 174.1,
175 y 218.
SENTENCIA NÚM. 30
Sala 4ª
Fecha: 13 febrero 2008
Recurso: 163/07
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
RECARGO DE PRESTACIONES. SUSPEN-
SION DEL PROCEDIMIENTO POR CAUSA
PENAL: SUSPENDE EL PLAZO DE PRES-
CRIPCIÓN, AUNQUE SEA INDEBIDA LA
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Resumen: La incoación de diligencias pena-
les no da lugar a la suspensión de un procedi-
miento administrativo de imposición del
recargo de las prestaciones de accidentes de
trabajo. Ahora bien, esta suspensión con el
correspondiente transcurso de los plazos
para resolver, que dejaría abierta la vía para
acudir a la jurisdicción, no perjudica el dere-
cho del beneficiario al recargo que, en orden a
la prescripción, tiene el efecto de suspensión
del plazo de prescripción de cinco años. Reite-
ra doctrina recogida en sentencia de 18 de
octubre de 2007, entre otras.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.3, 123; LEY
DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 86.1;
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: art.
44.1; ORDEN de 18 de enero de 1996, para la
aplicación y desarrollo del REAL DECRETO
1300/95, de 21 de julio: art. 14.3.
SENTENCIA NÚM. 31
Sala 4ª
Fecha: 18 febrero 2008
Recurso: 1263/07
Materia: PRESTACIONES DE VIUDEDAD
Y ORFANDAD. INFRACOTIZACIÓN. RES-
PONSABILIDADES.
Resumen: La empresa no es responsable del
pago de la prestación por haber incurrido en
infracotización al no afectar la misma a nin-
gún parámetro de la prestación y no constar
una conducta empresarial rebelde al cumpli-
miento de sus obligaciones en materia de
Seguridad Social.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.
SENTENCIA NÚM. 32
Sala 4ª
Fecha: 18 febrero 2008
Recurso: 1453/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
REVISIÓN DE GRADO. FACULTADES DE
LA ENTIDAD GESTORA.
Resumen: La Entidad Gestora no está vin-
culada por las peticiones que realicen los
beneficiarios, pudiendo dejar sin efecto una
incapacidad permanente total por revisión,
sin acceder a la absoluta que se interesaba en
la solicitud.
JURISPRUDENCIA
236 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Disposiciones Legales: REAL DECRETO
1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacida-
des laborales del Sistema de la Seguridad
Social: art. 6; ORDEN de 18 de enero de 1996
para la aplicación y desarrollo del REAL
DECRETO 1300/1995, de 21 de julio, sobre
incapacidades laborales del Sistema de la
Seguridad Social: art. 13.
SENTENCIA NÚM. 33
Sala 4ª
Fecha: 18 febrero 2008
Recurso: 1263/07
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPER-
VIVENCIA. RESPONSABILIDAD EMPRE-
SARIAL POR INFRACOTIZACIÓN.
Resumen: Habiendo durado la relación labo-
ral tres meses y medio, en los que la empresa
cotizó por epígrafe inferior al correspondien-
te, esta circunstancia no incide en la acción
protectora no revela un conducta incumplido-
ra de la obligación en materia de seguridad
social, por lo que no es posible apreciar res-
ponsabilidad empresarial.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.
SENTENCIA NÚM. 34
Sala 4ª
Fecha: 19 febrero 2008
Recurso: 948/07
Materia: DESEMPLEO. MODALIDAD DE
PAGO ÚNICO. INCORPORACIÓN A
SOCIEDAD COOPERATIVA. SUPUESTO
BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 45/2002.
Resumen: No es beneficiario de la presta-
ción por desempleo en la modalidad de pago
único quien pretende acceder a la condición
de socio de cooperativa habiendo cesado pre-
viamente como trabajador de la misma, en
atención a lo dispuesto en la Disposición
Transitoria 4ª de la Ley 45/2002, vigente al
momento del hecho causante.
Disposiciones Legales: LEY 45/2002, de 12
de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma del sistema de protección por desem-
pleo y mejora de la ocupabilidad: Disposición
Transitoria 4ª.
SENTENCIA NÚM. 35
Sala 4ª
Fecha: 21 febrero 2008
Recurso: 1329/05
Materia: PRESTACIÓN NO CONTRIBUTI-
VA POR HIJO A CARGO. CALIFICACIÓN
DE MINUSVALÍA Y NECESIDAD DE ASIS-
TENCIA DE TERCERA PERSONA: NO
PUEDE MODIFICAR EL PORCENTAJE YA
RECONOCIDO POR EL ÓRGANO COMPE-
TENTE.
Resumen: Se plantea en unificación de doc-
trina si, con ocasión de un expediente de pres-
tación no contributiva por hijo a cargo puede
ser modificado el porcentaje de minusvalía
que le ha sido reconocido por el organismo
competente. La Sala 4ª del TS considera que
no procede examinar tal cuestión cuando ésta
ha sido definitivamente resuelta por el órga-
no que tiene atribuida la competencia
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 184 y
186.
SENTENCIA NÚM. 36
Sala 4ª
Fecha: 21 febrero 2008
Recurso: 3104/06
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.
BAJA MÉDICA TRAS EXTINCIÓN DEL
CONTRATO Y PERIODO DE VACACIO-
NES NO DISFRUTADAS. ENTIDAD RES-
PONSABLE DEL PAGO.
Resumen: La responsabilidad en el pago de
las prestaciones derivadas de incapacidad
temporal por accidente no laboral, gestionada
por la Mutua Colaboradora, cuando la situa-
ción de incapacidad se inicia extinguido el con-
trato de trabajo, pero en periodo de vacaciones
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
237
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
anuales retribuidas por no disfrutadas, corres-
ponde a aquélla porque la extinción de la rela-
ción laboral de en estas circunstancias no rom-
pe el vínculo de aseguramiento con la entidad
que cubría el riesgo al sobrevenir la contingen-
cia. Reitera doctrina recogida en sentencias de
24 y 31 de mayo y 18 de septiembre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 125.1;
REAL DECRETO 1993/1995, de 7 de diciem-
bre, que aprueba el Reglamento sobre colabo-
ración de las Mutuas de Accidentes de Traba-
jo y Enfermedades Profesionales en la gestión
de la Seguridad Social: arts. 69, 70 y 71.1.
SENTENCIA NÚM. 37
Sala 4ª
Fecha: 21 febrero 2008
Recurso: 3898/06
Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA A
LOS 60 AÑOS. COEFICIENTES REDUC-
TORES. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Resumen: La voluntariedad en los supues-
tos de prejubilación pactada colectivamente
no tiene una excepción cuando la empresa
satisfaga una cantidad igual o superior al
importe de la prestación de desempleo que
hubiera correspondido al trabajador y la cuo-
ta por convenio especial con la Seguridad
Social. Tampoco se produce vulneración del
principio de igualdad, respecto de la jubila-
ción anticipada a los 61 años, al ser la edad
una razón objetiva que justifica el distinto
trato. Reitera doctrina recogida en senten-
cias de 23 de mayo de 2006 y 27 de mayo de
2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y
Disposición Transitoria 3.1.2.
SENTENCIA NÚM. 38
Sala 4ª
Fecha: 21 febrero 2008
Recurso: 64/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
PERIODO DE CARENCIA. COTIZACIO-
NES TRAS INVALIDEZ SIN DERECHO A
PRESTACIÓN. DOLENCIAS ANTERIO-
RES A LA AFILIACIÓN: PROCEDE VALO-
RARSE EN CASO DE AGRAVACIÓN.
Resumen: Las cotizaciones efectuadas tras
la denegación de una invalidez permiten ser
computadas para el reconocimiento de una
posterior situación, aunque sea sobre el mis-
mo cuadro patológico. Por otra parte, las
dolencias anteriores a la afiliación también
deben configurar el cuadro de padecimien-
tos si se ha producido una agravación tras-
cendente. Reitera doctrina recogida en sen-
tencias de 21 de septiembre de 1995 y ante-
riores, y sentencia de 26 de septiembre de
1997.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 136.1.
SENTENCIA NÚM. 39
Sala 4ª
Fecha: 25 febrero 2008
Recurso: 2077/06
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL POR
ENFERMEDAD COMÚN. RESPONSABILI-
DAD EN EL REINTEGRO A LA MÚTUA
DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEM-
PORAL PERCIBIDO POR EL TRABAJA-
DOR QUE, POSTERIORMENTE, ES
DECLARADO EN INCAPACIDAD PERMA-
NENTE CON EFECTOS ANTERIORES AL
PERIODO DE IT. RESPONSABILIDAD
DEL INSS.
Resumen: Se reclama por la Mutua de Acci-
dentes el reintegro de lo abonado al trabaja-
dor como subsidio de incapacidad temporal,
derivada de enfermedad común, al haber sido
declarado éste en situación de incapacidad
permanente total, con efectos en una fecha en
que se estaba en incapacidad temporal. La
sentencia recurrida desestimó la pretensión
de la Mutua demandante, quién interpone
recurso a los efectos de que se declare la res-
ponsabilidad del INSS y la Sala 4ª del TS,
JURISPRUDENCIA
238 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
admitiendo la contradicción, rechaza el
recurso, tras aclarar la situación fáctica de la
que debe partirse y partiendo de que en el
recurso solo pueden ser examinadas las
denuncias legales que la parte plantea, consi-
dera que no procede reintegrar a la Mutua lo
abonado por IT porque no existe resolución
administrativa en virtud de la cual hubiera
sido declarada responsable de dicho abono,
sino que su obligación es legal. Reitera doctri-
na recogida en sentencia de 26 de diciembre
de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 131 bis.1
y 3.
SENTENCIA NÚM. 40
Sala 4ª
Fecha: 25 febrero 2008
Recurso: 4689/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLU-
TA. BASE REGULADORA. TRABAJADOR
FIJO DISCONTINUO.
Resumen: La cuestión suscitada en el recur-
so versa sobre la forma de calcular la base
reguladora de la prestación de incapacidad
permanente absoluta, por accidente de traba-
jo, si lo debe ser multiplicando por 365 días el
salario diario o solo por los días transcurridos
entre el comienzo de la campaña y el del acci-
dente. La Sala 4ª del TS, aplicando el art. 7.3
del RD 1131/2002, de 31 de octubre, conside-
ra que su literalidad da la solución al caso,
debiendo ser el salario diario el que resulta de
dividir, entre el número de días naturales de
campaña transcurridos hasta la fecha del
hecho causante, los salarios percibidos por el
trabajador en el mismo periodo.
Disposiciones Legales: REAL DECRETO
1131/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Seguridad Social de los trabajado-
res contratados a tiempo parcial, así como la
jubilación parcial: art. 7.3.
SENTENCIA NÚM. 41
Sala 4ª
Fecha: 26 febrero 2008
Recurso: 2341/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
GRAN INVALIDEZ. RESPONSABILIDAD
POR INFRACOTIZACION. CRITERIO DE
PROPORCIONALIDAD.
Resumen: La infracotización en que ha in-
currido el empresario genera una responsa-
bilidad en el pago de la pensión, proporcional
al defecto de cotización en que aquél ha incu-
rrido. En este caso, la infracotización relati-
va al trabajador accidentado duró todo el
tiempo en que estuvo viva la relación de tra-
bajo del mismo, lo que impide poder calificar
tal incumplimiento como transitorio, ocasio-
nal o involuntario, máxime cuando el pago
de las diferencias económicas correspondien-
tes, aunque fue efectuado directamente por
la propia empresa sin que mediase requeri-
miento alguno de carácter previo, tuvo lugar
varios meses después de que se hubiese pro-
ducido el accidente.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.
SENTENCIA NÚM. 42
Sala 4ª
Fecha: 26 febrero 2008
Recurso: 3094/06
Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-
BAJADORES AUTÓNOMOS. MUERTE Y
SUPERVIVENCIA. REQUISITO DE
INGRESO DE LAS DEBIDAS AL MOMEN-
TO DEL HECHO CAUSANTE. PRESCRIP-
CIÓN DE CUOTAS.
Resumen: La falta de ingreso de las cuotas
pendientes de pago, a fin de poder acceder a
la prestación con cargo al Régimen Especial,
impide el reconocimiento de la misma, sin
que la posible prescripción de las mismas,
que tendrán efectos en la relación recauda-
toria, pueda afectar a la relación prestacio-
nal.
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
239
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Disposiciones Legales: DECRETO 2530/
1970, de 20 de agosto, por el que se regula el
Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por cuenta propia o Autóno-
mos: art. 28.2.
SENTENCIA NÚM. 43
Sala 4ª
Fecha: 26 febrero 2008
Recurso: 3383/06
Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COM-
PETENCIA. DECLARACIÓN DE RESPON-
SABILIDAD EMPRESARIAL POR INFRA-
COTIZACIÓN.
Resumen: El orden jurisdiccional es compe-
tente para conocer de una demanda plantea-
da por la Mutua de Accidentes para que se
declare la responsabilidad empresarial por
infracotización en el pago de una prestación
de Seguridad Social ya que, aunque la cues-
tión pueda tener consecuencias en aspectos
relativos a la cotización, lo que se discute en
el proceso afecta al régimen de protección y
en concreto a la responsabilidad empresarial
en las prestaciones reconocidas por no abonar
la prima conforme a la tarifa que correspon-
día.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: arts. 2 y 4.1; LEY
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
art. 126.
SENTENCIA NÚM. 44
Sala 4ª
Fecha: 26 febrero 2008
Recurso: 679/07
Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.
DIFERENCIAS EN BASE REGULADORA
QUE NO SUPERA 1.803 EUROS Y ATRA-
SOS DE UN AÑO. NO ES ACUMULACIÓN
DE ACCIONES A EFECTOS DE ACCEDER
A LA SUPLICACIÓN.
Resumen: La pretensión en la que se recla-
man atrasos correspondientes a la diferencia
en la base reguladora de una prestación, que
no supera los 1803 euros, no tiene acceso al
recurso de suplicación, no pudiéndose esti-
mar que exista una acumulación de acciones
ya que se trata de una sola pretensión con
esos efectos.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 189.
SENTENCIA NÚM. 45
Sala 4ª
Fecha: 26 febrero 2008
Recurso: 1328/07
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO, IN
ITINERE. CONCEPTO DE DOMICILIO.
Resumen: Se plantea en unificación de doc-
trina si debe calificarse como accidente de
trabajo in itinere el que sufre la trabajadora
cuando se encontraba bajando las escaleras
del portal del inmueble en el que se ubicaba
su vivienda. La Sala 4ª del TS confirma el
pronunciamiento de suplicación, que había
declarado contingencia laboral, porque lo
relevante no es salir del domicilio sino ir al
lugar de trabajo y, a los efectos del accidente
laboral, el trayecto hacia o desde el lugar de
trabajo se inicia tras salir del domicilio, como
espacio cerrado, exclusivo y excluyente de uso
por los demás, por lo que desde que se aban-
dona este espacio se comienza el trayecto,
incluyendo en éste las zonas comunes de
tránsito por el resto de personas.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.
SENTENCIA NÚM. 46
Sala 4ª
Fecha: 27 febrero 2008
Recurso: 2716/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRE-
SUNCIÓN DE LABORALIDAD. TRAUMA-
TISMO POR CAIDA TRAS CRISIS COMI-
CIAL DE TRABAJADOR EPILÉPTICO.
Resumen: Debe aplicarse la presunción de
laboralidad y calificar como laboral el falleci-
JURISPRUDENCIA
240 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
miento del trabajador que, prestando servi-
cios como jardinero, en tiempo y lugar de tra-
bajo, por crisis comicial sufrió una caída que
le ocasionó un traumatismo craneoencefálico,
como consecuencia del cual falleció una sema-
na más tarde. Esta afirmación de la Sala se
justifica porque existe la causalidad del suce-
so ya que aunque realmente este tiene como
elemento desencadenante la crisis comicial
que tuvo el trabajador epiléptico, y la epilep-
sia es una enfermedad que por su propia
naturaleza excluye la etiología laboral, en
este caso al no existir ningún factor externo
que pudiera contribuir a que en ese momento
pudiera presentarse la crisis, que solo el azar
hizo que se produjera entonces, no es la única
circunstancia que condicionó la producción
del accidente ya que también el TCE es ele-
mento causal que ocasionó el fallecimiento ya
que éste se ha producido con ocasión del tra-
bajo ya que las consecuencias de las crisis
comiciales cuando se producen en lugares
ajenos al trabajo no tienen como consecuencia
general la muerte del enfermo.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.
SENTENCIA NÚM. 47
Sala 4ª
Fecha: 28 febrero 2008
Recurso: 553/07
Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE
VEJEZ E INVALIDEZ. VEJEZ. PERIODO
DE CARENCIA. RESPONSABILIDAD POR
FALTA DE COTIZACIÓN POSTERIOR AL 1
DE JULIO DE 1959. NO PROCEDE PRIN-
CIPIO DE AUTOMATICIDAD.
Resumen: La Sala 4ª del TS, reiterando la
doctrina recogida en sentencia de 16 de mayo
de 2006 y 18 de septiembre de 2007, mantie-
ne la necesidad de tener un periodo efectivo
de cotización y no de empleo exigible con
anterioridad a julio de 1959, en el que no se
aplicaba régimen alguno de responsabilidad
empresarial, si bien tal requisito no es preci-
so para servicios de periodo posterior, apli-
cando al de descubierto la responsabilidad
empresarial que declara con base en ese
defecto de cotización y en la parte proporcio-
nal al mismo.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126 y Dis-
posición Transitoria 7ª; ORDEN de 2 de
febrero de 1940, del Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez: arts. 4 y 7.
SENTENCIA NÚM. 48
Sala 4ª
Fecha: 29 febrero 2008
Recurso: 1506/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
PLAZO DE REVISIÓN. COMPETENCIA DE
LA ENTIDAD GESTORA.
Resumen: El INSS es competente para fijar
el plazo para instar la revisión, pues la reso-
lución judicial se limita a reconocer la exis-
tencia de una incapacidad permanente y el
grado de la misma, no examinando la cues-
tión sobre la que no se pronunció la resolución
administrativa revocada, a saber, el plazo
para instar la revisión por agravación o mejo-
ría, cuya competencia la tiene atribuida
aquella Entidad. Reitera doctrina recogida
en sentencias de 17 de mayo, 6 de junio y 16
de noviembre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.1.
SENTENCIA NÚM. 49
Sala 4ª
Fecha: 5 marzo 2008
Recurso: 369/07
Materia: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DICTADA EN PROCESO DE SEGURIDAD
SOCIAL. RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Resumen: El auto de ejecución que resuelve
la determinación de la base reguladora de
una pensión de incapacidad permanente
reconocida en sentencia, es recurrible en
suplicación cuando resulta que dicha cues-
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
241
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
tión que no había sido objeto de la sentencia
ejecutada que, por otro lado, resolvía una pre-
tensión de reconocimiento de la prestación de
incapacidad permanente solicitada, cuestión
que, por tratarse de una prestación de Segu-
ridad Social, siempre tiene acceso al recurso
de suplicación.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 189.
SENTENCIA NÚM. 50
Sala 4ª
Fecha: 13 marzo 2008
Recurso: 4592/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
IMPRUDENCIA TEMERARIA, CONDUCIR
A VELOCIDAD SUPERIOR A LA ESTA-
BLECIDA.
Resumen: Un accidente que se produce
cuando el empleado, con la categoría profesio-
nal de conductor, conducía un camión con
remolque y se desvió de la autopista para
tomar un carril de desaceleración a una velo-
cidad antirreglamentaria de 90 km/h cuando
el límite era de 40, no puede calificarse como
imprudencia temeraria a los efectos de
excluir la contingencia profesional.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.4 b).
SENTENCIA NÚM. 51
Sala 4ª Sala General
Fecha: 18 marzo 2008
Recurso: 800/07
Materia: RESTACIÓN POR DESEMPLEO.
TRABAJADOR EXTRANJERO EN SITUA-
CIÓN IRREGULAR.
Resumen: Se plantea en unificación de doc-
trina si el extranjero que, en situación irregu-
lar, está prestando servicios, tras concluir
éstos puede generar derecho a la prestación
por desempleo. La Sala 4ª del TS, tras recor-
dar la normativa y jurisprudencia aplicada
hasta el momento, niega ese derecho tanto
por aplicación de la normativa vigente al
momento del hecho causante, bajo el RD
864/2001, como con la del RD 2393/04 poste-
rior. Así, considera que el extranjero que tie-
ne residencia en territorio nacional, aunque
carezca de la autorización para trabajar, pue-
de acceder a las prestaciones de Seguridad
Social, en pie de igualdad con los trabajado-
res nacionales, mientras que si carece de la
primera solo tendrá derecho a las prestacio-
nes que puedan corresponderle, siendo éstas
las sociales básicas, sin perjuicio de la posible
responsabilidad de daños y perjuicios del
empresario por dar ocupación al trabajador
extranjero irregular, según se desprende de
la normativa aplicable y en tanto que no exis-
ten Convenios Internacionales que imponga
tal derecho. Además, señala que con la total
protección del régimen de prestaciones de la
Seguridad Social se estaría equiparando a los
extranjeros residentes con los trabajadores
irregulares o clandestinos.
Disposiciones Legales: CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA: arts. 9.3 y 13.1; LEY ORGÁNI-
CA DE EXTRANJERÍA, redacción dada por
LO 14/2003: art. 36.3; LEY GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1 y 2,
207 c), 209.1 y 231.1.1 h).
SENTENCIA NÚM. 52
Sala 4ª
Fecha: 9 mayo 2008
Recurso: 605/07
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD. PROCEDIMIENTO ADMI-
NISTRATIVO. AUDIENCIA A LA EMPRE-
SA.
Resumen: La falta de audiencia a la empre-
sa en el expediente administrativo, tras el
dictamen del EVI, no es, en sí misma, causa
de anulabilidad del mismo cuando aquélla no
ha estado imposibilitada de alegar razones
fácticas y jurídicas en defensa de sus intere-
ses. Reitera doctrina recogida en sentencias
de 30 de abril y 3 de julio de 2007.
JURISPRUDENCIA
242 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Disposiciones Legales: LEY 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común: art. 62.1;
ORDEN de 18 de enero de 1996 para la apli-
cación y desarrollo del REAL DECRETO
1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacida-
des laborales del Sistema de la Seguridad
Social: arts. 11 y 12.
SENTENCIA NÚM. 53
Sala 4ª
Fecha: 12 mayo 2008
Recurso: 1605/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
PLAZO DE REVISIÓN. COMPETENCIA DE
LA ENTIDAD GESTORA.
Resumen: La cuestión suscitada en el recur-
so versa sobre si la Entidad Gestora es com-
petente para fijar el plazo de revisión de una
declaración de incapacidad permanente reco-
nocida en vía judicial, cuando en el proceso
ante esta jurisdicción no ha sido cuestionada
tal circunstancia y la sentencia no indica
nada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendo
de que no es exigible que la sentencia que
reconoce la situación de invalidez recoja el
plazo en que procede revisar la misma, consi-
dera que en estos casos aquella también es
competente para emitir una resolución en la
que se fije el plazo de revisión. Reitera doctri-
na recogida en sentencias de 17 de mayo y 18
de octubre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2;
REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio
1995, que desarrolla, en materia de incapaci-
dades laborales del Sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de
1994, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social: art. 6.2
SENTENCIA NÚM. 54
Sala 4ª
Fecha: 13 mayo 2008
Recurso: 487/07
Materia: COSTAS PROCESALES. PEN-
SIÓN NO CONTRIBUTIVA. NO PROCEDE
IMPONER COSTAS.
Resumen: La Comunidad Autónoma, en
tanto actúa como entidad que gestiona el
reconocimiento de las prestaciones no contri-
butivas, debe equipararse a Entidad Gestora
y, por consiguiente, no debe ser condenada en
costas en los procesos que afectan a dichas
prestaciones, salvo que se aprecie temeridad.
Reitera doctrina recogida en sentencia de 21
de febrero de 2005.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 233.
SENTENCIA NÚM. 55
Sala 4ª
Fecha: 13 mayo 2008
Recurso: 901/07
Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR
DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52
AÑOS DE EDAD. COMPATIBILIDAD CON
TRABAJO POR CUENTA AJENA A TIEM-
PO PARCIAL.
Resumen: Se plantea en unificación de doc-
trina si es compatible percibir el subsidio por
desempleo para mayores de 52 años de edad
con un trabajo a tiempo parcial, en el que se
percibe un salario superior al 75% del SMI.
La Sala 4ª entiende que no es posible moderar
el nivel de ingresos exigidos aunque el traba-
jo lo sea a tiempo parcial, por lo que no puede
aplicarse en ese nivel un criterio de propor-
cionalidad.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 215.1
y3.
SENTENCIA NÚM. 56
Sala 4ª
Fecha: 14 mayo 2008
Recurso: 2514/06
Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULA-
DORA. PRO RATA TEMPORIS A CARGO
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
243
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.
TRABAJADOR EMBARCADO CON COTI-
ZACIONES EN ESPAÑA Y HOLANDA.
Resumen: Respecto al cómputo de bases
medias, se reitera la doctrina recogida en
sentencias de 30 de septiembre de 2002, 28 de
diciembre de 2004 y 30 de enero y 23 de octu-
bre de 2007, entre otras. En relación con la
pro rata temporis a cargo de España y respec-
to de las cotizaciones ficticias de los trabaja-
dores del mar, respecto de un trabajador que
estuvo embarcado en España y Holanda, se
han de incluir no solo las cotizaciones corres-
pondientes a las bonificaciones por edad, sino
también las ficticias por embarque conteni-
das en el RD 2309/1970 y en la Orden de 17 de
noviembre de 1983, se reitera la doctrina
recogida en sentencias de 17 de julio y 23 de
octubre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 140.1 y
162.1; REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del
Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la
aplicación de los Regímenes de Seguridad
Social a los trabajadores por cuenta ajena y a
sus familias que se desplazan dentro de la
comunidad, en la versión del Reglamento
1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2; DECRETO
2864/74, de 30 de agosto (trabajo), por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de
21 de junio, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Traba-
jadores del Mar: art 37.3; ORDEN de 17 de
noviembre de 1983, por la que se desarrolla el
Decreto 2309 /1970 sobre reducción de edades
mínimas para causar pensión de jubilación
en el Régimen Especial de Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar: art. 4.
SENTENCIA NÚM. 57
Sala 4ª
Fecha: 14 mayo 2008
Recurso: 3063/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
PLAZO DE REVISIÓN. SUPUESTOS.
Resumen: Se plantea en unificación de doc-
trina si el plazo de revisión de las situaciones
de incapacidad permanente solo es aplicable
a los casos en que se declara un grado de inva-
lidez o también alcanza a aquellas otras reso-
luciones que deniegan la revisión. La Sala 4ª
del TS entiende que, atendiendo a la distinta
redacción que se la ha ido dando al art. 143.2
LGSS, actualmente toda resolución del INSS,
aunque niegue el derecho a la revisión de la
situación de incapacidad permanente, debe
fijar un plazo de revisión.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2.
SENTENCIA NÚM. 58
Sala 4ª
Fecha: 14 mayo 2008
Recurso: 4016/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD EN
CASO DE CONTRATAS. EMPRESA PRIN-
CIPAL.
Resumen: La responsabilidad de la empresa
principal en el recargo por falta de medidas
de seguridad debe conectarse a la condición
de empresario infractor. Reitera doctrina
recogida en sentencia de 5 de mayo de 1999,
entre otras.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 123;
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: art.
42; LEY 31/1995 de 8 de noviembre de Pre-
vención de Riesgos Laborales: art. 24.3.
SENTENCIA NÚM. 59
Sala 4ª
Fecha: 14 mayo 2008
Recurso: 884/07
Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.
CESE VOLUNTARIO Y POSTERIOR CON-
TRATO TEMPORAL. FRAUDE DE LEY:
INEXISTENTE.
JURISPRUDENCIA
244 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resumen: Se plantea en unificación de doc-
trina si, a los efectos de fijar el importe de la
pensión de jubilación, existe fraude de ley en
la contratación temporal de un trabajador de
Telefónica de España que cesó voluntaria-
mente y, al cabo de nueves meses, suscribe
aquellos contratos, habiendo permanecido,
también, inscrito como demandante de
empleo, y seguidamente solicitó la pensión de
jubilación. La Sala 4ª del TS, tras exponer su
doctrina en relación con la prueba del fraude
de ley y la acreditación del animus fraudan-
di, niega que exista éste en tanto que el tra-
bajador permaneció inscrito como demandan-
te de empleo, sin rechazar oferta alguna sino
que, por el contrario, asumió unas contrata-
ciones a tiempo parcial. En consecuencia,
estima el recurso, reconociendo el incremento
en la pensión reclamado.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición
Transitoria 3ª.1; CODIGO CIVIL: art. 6.4.
SENTENCIA NÚM. 60
Sala 4ª
Fecha: 19 mayo 2008
Recurso: 1727/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
BASE REGULADORA. PERIODO DE
INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS EXTIN-
CIÓN DE CONTRATO SIN DESEMPLEO.
Resumen: Las bases de cotización que
corresponden computar por el periodo de
incapacidad temporal posterior a la extinción
del contrato de trabajo, sin haber causado
desempleo, a falta de previsión legal específi-
ca, deben ser las que contempla el art. 140.4
LGSS. Reitera doctrina recogida en senten-
cias de 5 de julio, 17 de septiembre, 5 de octu-
bre y 20 de noviembre de 2007 y 21 de febrero
de 2008.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 140.4 y
222.1.
SENTENCIA NÚM. 61
Sala 4ª
Fecha: 28 mayo 2008
Recurso: 1863/07
Materia: VIUDEDAD. CUANTÍA. PERIO-
DO DE CONVIVENCIA SIN COMUNICA-
CIÓN DE LA RECONCILIACIÓN AL JUEZ:
NO SE COMPUTA.
Resumen: Para determinar el porcentaje de
la pensión no es posible computar el tiempo
de convivencia posterior a la separación si la
reconciliación no se ha comunicado al juez
que la declaró. Reitera doctrina recogida en
sentencias de 2 de febrero de 2005, 26 de octu-
bre de 2006, entre otras.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.2;
CODIGO CIVIL: arts. 83 y 84.
SENTENCIA NÚM. 62
Sala 4ª
Fecha: 28 mayo 2008
Recurso: 1874/07
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.
EXTINCION POR INCOMPARECENCIA A
RECONOCIMIENTO MÉDICO. COMPE-
TENCIA DE LA MÚTUA.
Resumen: La extinción del derecho al subsi-
dio de incapacidad temporal por la incompa-
recencia injustificada a cualquiera de las con-
vocatorias para los exámenes y reconocimien-
tos establecidos por los médicos adscritos, en
este caso, a las Mutuas puede ser acordada
por éstas al tener atribuidas competencias de
gestión, sin perjuicio de que la conducta del
asegurado constituya una falta sancionable.
Reitera doctrina recogida en las sentencias
de 7 y 15 de marzo y 28 de junio de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis.1.
SENTENCIA NÚM. 63
Sala 4ª
Fecha: 29 mayo 2008
Recurso: 458/07
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
245
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.
TRABAJADOR CON CONTRATO EXTIN-
GUIDO Y EN PERIODO DE VACACIONES
NO DISFRUTADAS. RESPONSABILIDAD
DE LA MUTUA.
Resumen:
La responsabilidad en el pago de
las prestaciones derivadas de incapacidad
temporal por enfermedad común, gestionada
por la Mutua Colaboradora, cuando la situa-
ción de incapacidad se inicia extinguido el
contrato de trabajo, pero en periodo de vaca-
ciones anuales retribuidas por no disfruta-
das, corresponde a aquélla porque la extin-
ción de la relación laboral de en estas circuns-
tancias no rompe el vínculo de aseguramien-
to con la entidad que cubría el riesgo al sobre-
venir la contingencia. Reitera doctrina reco-
gida en sentencias de 24 y 31 de mayo y 18 de
septiembre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 125.1;
REAL DECRETO 1993/1995, de 7 de diciem-
bre, que aprueba el Reglamento sobre colabo-
ración de las Mutuas de Accidentes de Traba-
jo y Enfermedades Profesionales en la gestión
de la Seguridad Social: arts. 69, 70 y 71.1.
SENTENCIA NÚM. 64
Sala 4ª
Fecha: 29 mayo 2008
Recurso: 1279/07
Materia: VIUDEDAD. CUANTÍA. PERIO-
DO DE CONVIVENCIA SIN COMUNICA-
CIÓN DE LA RECONCILIACIÓN AL JUEZ:
NO SE COMPUTA.
Resumen: Para determinar el porcentaje de
la pensión no es posible computar el tiempo
de convivencia posterior a la separación si la
reconciliación no se ha comunicado al juez
que la declaró. Reitera doctrina recogida en
sentencia de 2 de febrero de 2005, 26 de octu-
bre de 2006 y 28 de mayo de 2008, entre otras.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.2;
CODIGO CIVIL: arts. 83 y 84.
SENTENCIA NÚM. 65
Sala 4ª
Fecha: 29 mayo 2008
Recurso: 1900/07
Materia: JUBILACIÓN PARCIAL. RELE-
VISTA Y RELEVADO QUE EXTINGUEN
EL CONTRATO POR EXPEDIENTE DE
REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE). RES-
PONSABILIDADES EMPRESARIALES:
NO EXISTEN.
Resumen: Cuando se ha producido una
extinción de las relaciones laborales de la
empresa con toda la plantilla, en virtud de un
ERE, no es posible entender infringida la nor-
mativa del contrato de relevo, cuando el tra-
bajador relevado está afectado por las citadas
extinciones.
Disposiciones Legales: REAL DECRETO
1131/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Seguridad Social de los trabajado-
res contratados a tiempo parcial, así como la
jubilación parcial: Disposición Adicional 2ª.1
y 4.
SENTENCIA NÚM. 66
Sala 4ª
Fecha: 29 mayo 2008
Recurso: 2318/07
Materia: GRAN INVALIDEZ. BASE REGU-
LADORA. BASES MÍNIMAS EN INCAPA-
CIDAD TEMPORAL QUE SUBSISTE TRAS
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SIN DES-
EMPLEO.
Resumen: Las bases de cotización que corres-
ponden computar por el periodo de incapaci-
dad temporal posterior a la extinción del con-
trato de trabajo, sin haber causado desempleo,
a falta de previsión legal específica, deben ser
las que contempla el art. 140.4 LGSS. Reitera
doctrina recogida en sentencias de 5 de julio,
17 de septiembre, 5 de octubre y 20 de noviem-
bre de 2007 y 21 de febrero de 2008.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 140.4 y
222.1.
JURISPRUDENCIA
246 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SENTENCIA NÚM. 67
Sala 4ª
Fecha: 3 junio 2008
Recurso: 1517/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
PLAZO DE REVISION. COMPETENCIA DE
LA ENTIDAD GESTORA
Resumen: La cuestión suscitada en el recur-
so versa sobre si la Entidad Gestora es com-
petente para fijar el plazo de revisión de una
declaración de incapacidad permanente reco-
nocida en vía judicial, cuando en el proceso
ante esta jurisdicción no ha sido cuestionada
tal circunstancia y la sentencia no indica
nada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendo
de que no es exigible que la sentencia que
reconoce la situación de invalidez recoja el
plazo en que procede revisar la misma, consi-
dera que en estos casos aquella también es
competente para emitir una resolución en la
que se fije el plazo de revisión. Reitera doctri-
na recogida en sentencia de 17 de mayo de
2007, entre otras.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2.
SENTENCIA NÚM. 68
Sala 4ª
Fecha: 9 junio 2008
Recurso: 963/07
Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
PENSION DE ORFANDAD. CUANTÍA.
INCREMENTO DE LA VIUDEDAD. HIJO
EXTRAMATIMONIAL Y MADRE SOBRE-
VIVIENTE.
Resumen: La cuestión suscitada en el recur-
so versa sobre la cuantía de la pensión de
orfandad que corresponde a los hijos extrama-
trimoniales. La Sala 4ª del TS, siguiendo al
doctrina constitucional, recogida en la senten-
cia de 22 de mayo de 2006, entiende que los
huérfanos de progenitores no unidos por vín-
culo matrimonial deben la consideración de
absolutos, al no poder generar aquéllos pen-
sión de viudedad y por tanto no existir cónyu-
ge sobreviviente a la muerte del causante.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.3;
ORDEN de 13 de febrero de 1967, por la que
se establece normas para la aplicación y des-
arrollo de las prestaciones de muerte y super-
vivencia del Régimen General de la Seguri-
dad Social: arts. 17.2 y 29.2 b).
SENTENCIA NÚM. 69
Sala 4ª
Fecha: 10 junio 2008
Recurso: 256/07
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
INCAPACIDAD PERMANENTE. PROFE-
SION HABITUAL.
Resumen: Para determinar la profesión
habitual hay que tener en cuenta no solo las
funciones o trabajos concretos que el trabaja-
dor afectado pudiera estar desarrollando
antes o las que pueda estar realizando des-
pués del accidente sino todas las que inte-
gran objetivamente su «profesión», las cuales
vienen delimitadas en ocasiones por las de su
propia categoría profesional o en otras las de
su grupo profesional, según los casos y el
alcance que en cada caso tenga el «ius
variandi» empresarial de conformidad con la
normativa laboral aplicable. Reitera doctri-
na recogida en sentencias de 12 de febrero de
2003, 27 de abril de 2005 y 23 de febrero de
2006.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.3.
SENTENCIA NÚM. 70
Sala 4ª
Fecha: 10 junio 2008
Recurso: 652/07
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.
DURACIÓN. EXTINCIÓN.
Resumen: La situación de incapacidad tem-
poral se extingue cuando se ha denegado la
incapacidad permanente, aunque no se haya
agotado el plazo del apartado 2 del art. 131
bis.2 LGSS. Reitera doctrina recogida en sen-
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
247
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
tencias de 25 de febrero de 2003, 21 de junio
de 2004 y 19 de septiembre de 2006.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis.2.
SENTENCIA NÚM. 71
Sala 4ª
Fecha: 11 junio 2008
Recurso: 2706/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL. PERIODO DE CARENCIA. TRA-
BAJADOR A TIEMPO PARCIAL. Supuesto
bajo la vigencia del RD 1131/02.
Resumen: Para el cálculo del periodo de
carencia necesario para causar las prestacio-
nes cuando se haya cotizado a tiempo parcial,
se computarán exclusivamente las cotizacio-
nes efectuadas en función de las horas traba-
jadas, tanto ordinarias como complementa-
rias, calculando su equivalencia en días teóri-
cos de cotización. A tal fin, el número de horas
efectivamente trabajadas se dividirá por cin-
co, equivalente diario del cómputo de mil
ochocientas veintiséis horas anuales. Reitera
doctrina recogida en sentencias de 10 de julio
y 16 de octubre de 2007.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición
Adicional 7ª; REAL DECRETO 1131/2002, de
31 de octubre, por el que se regula la Seguri-
dad Social de los trabajadores contratados a
tiempo parcial, así como la jubilación parcial:
art. 3.1.
SENTENCIA NÚM. 72
Sala 4ª
Fecha: 13 junio 2008
Recurso: 809/07
Materia: COSA JUZGADA MATERIAL.
REVISIÓN DE BASE REGULADORA DE
PENSIÓN RECONOCIDA EN SENTENCIA.
Resumen: Existe cosa juzgada material res-
pecto de la base reguladora de la pensión de
incapacidad permanente que fue reconocida
en vía judicial, en el que pudo cuestionarse y
debatirse aquélla. Además, no es posible
negar tal efecto con base en un cambio juris-
prudencial que se produjo antes de resolverse
el anterior proceso y que, en caso de haberse
emitido con posterioridad, tampoco permiti-
ría conocer de un ulterior proceso con igual
objeto. Reitera doctrina recogida en senten-
cias de del TS de 10 de mayo de 2004, entre
otras.
Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-
CIAMIENTO CIVIL: art. 222.
SENTENCIA NÚM. 73
Sala 4ª
Fecha: 18 junio 2008
Recurso: 4885/06
Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR
DESEMPLEO PARA EVENTUALES EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. CAREN-
CIA DE RENTAS PROPIAS.
Resumen: Para que un trabajador eventual
agrario pueda acceder al subsidio por desem-
pleo es preciso que carezca de rentas de cual-
quier naturaleza que, en cómputo anual,
superen la cuantía del SMI vigente, excluidas
las pagas extraordinarias, tal y como dispone
el art. 3 del RD 5/1997, aunque esté integrado
en una unidad familiar, siguiendo igual doc-
trina que en los casos generales, recogidos en
las sentencias de 6 de noviembre de1992, 23
de marzo, 6 y 24 de mayo de1994.
Disposiciones Legales: REAL DECRETO
5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el
subsidio por desempleo en favor de los trabaja-
dores eventuales incluidos en el Régimen Espe-
cial Agrario de la Seguridad Social: art. 3.2.
SENTENCIA NÚM. 74
Sala 4ª
Fecha: 23 junio 2008
Recurso: 27/07
Materia: REINTEGRO DE GASTOS MEDI-
COS. URGENCIA VITAL Y TRATAMIENTO
REHABILITADOR.
JURISPRUDENCIA
248 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resumen: Para que proceda el reintegro de
gastos médicos ocasionados en la sanidad pri-
vada, tiene que existir una necesidad urgente
que sea inmediata y de carácter vital, lo que
no es dable apreciar en terapias rehabilitado-
ras que tratan de mejorar la situación del
paciente. Reitera doctrina recogida en sen-
tencia de 22 de noviembre de 2006.
Disposiciones Legales: DECRETO
63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional
de Salud: art. 5.3.
SENTENCIA NÚM. 75
Sala 4ª
Fecha: 23 junio 2008
Recurso: 2335/07
Materia: JUBILACIÓN PARCIAL. RELE-
VISTA Y RELEVADO QUE EXTINGUEN EL
CONTRATO POR EXPEDIENTE DE REGU-
LACIÓN DE EMPLEO. RESPONSABILIDA-
DES EMPRESARIALES: NO EXISTEN.
Resumen: La extinción del contrato parcial
del jubilado parcial, en virtud de expediente
de regulación de empleo, al igual que sucedió
con el del relevista al existir un cierre empre-
sarial, no motiva la responsabilidad empre-
sarial en el pago de la prestación, Reitera
doctrina recogida en sentencia de 29 de mayo
de 2008.
Disposiciones Legales: REAL DECRETO
1131/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Seguridad Social de los trabajadores
contratados a tiempo parcial, así como la jubi-
lación parcial: Disposición Adicional 2ª.1 y 4.
SENTENCIA NÚM. 76
Sala 4ª
Fecha: 24 junio 2008
Recurso: 2102/07
Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-
BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-
DAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICA-
DA: NO PROCEDE. Supuesto anterior al RD
463/2003.
Resumen: El incremento del 20% de la pen-
sión correspondiente a la incapacidad per-
manente total, vigente en el Régimen Gene-
ral de la Seguridad Social, no es aplicable en
el Especial de Autónomos al no estar en él
expresamente establecido ni deducirse su
aplicación de su regulación genérica; ya que
la referencia a la dificultad de obtener
empleo en actividad distinta de la habitual
anterior -razón de ser del incremento ex. art.
6 del Decreto del 72 - no cabe referirla a
quien ejerce una actividad por cuenta pro-
pia. Reitera doctrina recogida en sentencias
de 13 de febrero y 12 de mayo de 2003, entre
otras.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 139.2;
REAL DECRETO 463/2003, de 25 de abril,
sobre reconocimiento del incremento de la
pensión de incapacidad permanente total
para la profesión habitual para los trabajado-
res por cuenta propia: art. 3.
SENTENCIA NÚM. 77
Sala 4ª
Fecha: 25 junio 2008
Recurso: 1545/07
Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.
ACCESO: DETERMINACIÓN DE CONTIN-
GENCIA: PROCEDE RECURSO. INCAPA-
CIDAD TEMPORAL DERIVADA DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL: ENTI-
DAD RESPONSABLE: QUIEN TENGA
ASUMIDA SU COBERTURA.
Resumen: La cuestión suscitada en el recur-
so versa sobre la entidad responsable del
pago de la incapacidad temporal derivada de
enfermedad profesional, cuando dicha con-
tingencia, en el momento del hecho causante,
está cubierta por la Mutua. La Sala declara
responsable a ésta del pago del subsidio con
base en el art. 68.3 b) LGSS. Previamente
resuelve la cuestión suscitada por la parte
recurrida, sobre el acceso a la suplicación de
la sentencia dictada por el juez de lo social, en
la que se cuestiona la contingencia que
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
249
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
corresponde al proceso de incapacidad tempo-
ral y, con ello, la determinación de la entidad
responsable del pago. La Sala 4ª del TS consi-
dera que es recurrible en suplicación dicha
sentencia porque no se está discutiendo la
cuantía de la pensión.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 189.
SENTENCIA NÚM. 78
Sala 4ª
Fecha: 25 junio 2008
Recurso: 2502/07
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE,
PERIODO DE CARENCIA. TRABAJO A
TIEMPO PARCIAL Y CÓMPUTO DE DIAS-
CUOTA.
Resumen: Se plantea en unificación de doc-
trina si, para completar el periodo de caren-
cia necesario para acceder a la prestación de
incapacidad permanente, es posible compu-
tar días-cuota en un periodo de cotización que
corresponde a trabajo a tiempo parcial. La
Sala 4ª del TS casa la de suplicación porque
tal forma de cómputo viene admitiéndose, en
trabajo a tiempo completo, desde la sentencia
de 10 de junio de 1974 que admitía esa distin-
ción entre el día trabajado y cotizado y el día-
cuota, identificado con la cotización por pagas
extraordinarias a los efectos de cubrir el
periodo de carencia, excepción ahora de la
pensión de jubilación, por la reforma introdu-
cida por la Ley 40/2007. Esa doctrina es apli-
cable a los trabajos a tiempo parcial al no
existir distinción entre la forma de cotización
con el trabajo a tiempo completo y además se
carece de norma que imponga distinta solu-
ción.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 109 y Dis-
posición Adicional 7ª.2; REAL DECRETO
1131/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Seguridad Social de los trabajado-
res contratados a tiempo parcial, así como la
jubilación parcial: art. 3.1 y 2.
SENTENCIA NÚM. 79
Sala 4ª
Fecha: 25 junio 2008
Recurso: 3432/07
Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABA-
JADORES AUTÓNOMOS. SITUACIÓN ASI-
MILADA AL ALTA: MATERNIDAD INICIA-
DA DENTRO DE LOS 90 DÍAS SIGUIENTES
A LA BAJA EN EL RETA.
Resumen: Se considera procedente el dere-
cho prestacional reclamado porque la situa-
ción de maternidad nace solo 52 y 35 días res-
pectivamente, a contar desde la fecha de baja
en el RETA, es decir dentro del periodo de los
noventa días naturales siguientes al último
día del mes en que se produjo la baja en dicho
Régimen, reiterando doctrina recogida en
sentencias de 26 de enero de 2005, entre otras
y recuerda que el supuesto no es identificable
con el que se han resueltos en otras resolucio-
nes, en las que la situación de maternidad iba
precedida de una incapacidad temporal,
habiendo transcurrido más de 90 días desde
la baja en el RETA.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124, 133
ter y Disposición Adicional 11 bis; DECRETO
2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regu-
la el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por cuenta propia o Autó-
nomos: art. 29; REAL DECRETO 84/1996 de
26 de enero, por el que se aprueba el Regla-
mento General sobre inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores: art. 36.1.15.
SENTENCIA NÚM. 80
Sala 4ª
Fecha: 26 junio 2008
Recurso: 670/06
Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.
AFECTACION GENERAL. SECTOR TEX-
TIL.
Resumen: Existe afectación general, que
permite el acceso al recurso de suplicación,
cuando se trata de determinar si una concre-
JURISPRUDENCIA
250 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ta norma es aplicable a los trabajadores que
cotizaron al sector textil antes de 1967, al ser
interpretada la misma en forma negativa por
la Entidad Gestora.
Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-
DIMIENTO LABORAL: art. 189.
SENTENCIA NÚM. 81
Sala 4ª
Fecha: 26 junio 2008
Recurso: 3406/06
Materia: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
CUADRO DE ENFERMEDADES. INCLU-
SIÓN DEL CARCINOMA LARÍNGEO.
SUPUESTO BAJO LA VIGENCIA DEL REAL
DECRETO 1995/1978, DE 12 DE MAYO.
Resumen: La enfermedad que provocó el
fallecimiento del trabajador causante de la
prestación debe calificarse como profesional
por cuanto que en el punto 6 del RD 1995/
1978, se consideran como tales «las causadas
por irritación de las vías aéreas superiores por
inhalación o ingestión de polvos líquidos o
vapores, en trabajos en los que exista exposi-
ción a polvos, líquidos, gases o vapores, irri-
tantes de las vías aéreas superiores», amplia-
ción de enfermedades que debe acoger el caso
del cáncer de laringe provocado por la inhala-
ción de asbesto. Aunque la sentencia no lo
recoge, esta dolencia viene actualmente rese-
ñada en el RD 1299/2006, de 10 de noviem-
bre, por el que se aprueba el cuadro de enfer-
medades profesionales en el Sistema de la
Seguridad Social y se establecen criterios
para su notificación y registro.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 116;
REAL DECRETO 1995/78, de 12 de mayo, en
el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales dentro del Sistema de Seguri-
dad Social: apartado f).
SENTENCIA NÚM. 82
Sala 4ª
Fecha: 30 junio 2008
Recurso: 4107/06
Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-
BAJADORES AUTÓNOMOS, VIUDEDAD.
SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA.
Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-
tencias de 21 de marzo de 2006 que, aplicada
al caso resuelto en la sentencia recurrida,
impide acceder a la prestación de viudedad
en tanto no exista dato fáctico alguno en el
que poder justificar que la falta de inscripción
continuada como demandante de empleo fue
motivada por una dificultad o inutilidad del
causante durante los cuatros años en los que
no permaneció inscrito
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 124,
125.1; REAL DECRETO 84/1996 de 26 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento
General sobre inscripción de empresas y afi-
liación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores: art. 36.1.1.
SENTENCIA NÚM. 83
Sala 4ª
Fecha: 30 junio 2008
Recurso: 4162/06
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.
RECARGO DE PRESTACIONES POR FAL-
TA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. PRE-
SUNCIÓN DE INOCENCIA: INAPLICA-
BLE.
Resumen: La cuestión suscitada en el recur-
so versa sobre la aplicación del principio de
presunción de inocencia en el recargo de pres-
taciones por falta de medidas de seguridad
que la sentencia recurrida ha aplicado para
rechazar tal imposición al empresario, aun-
que como recuerda la Sala 4ª del TS este prin-
cipio no haya sido invocado en el recurso de
suplicación, con lo que la sentencia habría
incurrido en incongruencia que, por otro lado,
no ha sido denunciada por el trabajador recu-
rrente en unificación de doctrina. La Sala 4ª
del TS, resolviendo la contradicción aprecia-
da en orden a la aplicación de aquel principio,
entiende que al no tener el recargo el carácter
formal de sanción no puede acudirse a dicho
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
251
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
principio, máxime cuando está acreditado el
nexo causal entre el accidente y la ausencia
de las medidas de seguridad.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 123.
SENTENCIA NÚM. 84
Sala 4ª
Fecha: 30 junio 2008
Recurso: 4827/06
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.
REVISIÓN DE LESIONES PERMANEN-
TES NO INVALIDANTES.
Resumen: La declaración de lesiones perma-
nentes no invalidantes puede ser objeto de
revisión de grado por agravación a efectos de
obtener una declaración de incapacidad per-
manente parcial. Reitera doctrina recogida
en sentencia de 4 de mayo de 2006.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143;
ORDEN de 15 de abril de 1969, por la que se
establecen normas para la aplicación y des-
arrollo de las prestaciones por invalidez en el
Régimen General de la Seguridad Social:
arts. 40 g) y 46.
JURISPRUDENCIA
252 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO

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