Jurisprudencia sobre el Impuesto de Dereckos reales

AutorLa Redacción
Páginas747-755

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Resolución del Tribunal Económico> Administrativo Central de 7 de julio de 1952

El derecho de hipoteca en garantía de un préstamo, otorgada en España entre extranjeros sobre bienes situados en territorio NACIONAL, CON OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL DEUDOR LOS PAGOS EN ESPAÑA Y CON SOMETIMIENTO EXPRESO A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, ESTA SUJETO AL IMPUESTO SUCESORIO, TIENE LA CONDICIÓN DE BIEN INMUEBLE, Y LO TENDRÍA EN ESTE CASO EL PRÉSTAMO AUN DESLIGADODE LAGARANTÍA HIPOTECARIA.

Antecedentes: Unos subditos ingleses otorgaron en Las Palmas de Gran Canaria una escritura de préstamo hipotecario, en la que se pactó que el pago de aquél habría de hacerse en determinados plazos en Santa Cruz de Tenerife, per medio de cheques brincados sobre Londres y con sometimiento expreso de los contratantes a los Tribunales españoles para el ejercicio de las acciones qué se pudieran derivar del contrato.

Fallecidos los dos acreedores prestamistas, sus respectivos albaceas otorgaron escritura de partición, haciendo constar, con referencia a la aludida escritura de hipoteca, que el capital del préstamo fue pagado y que cancelan la hipoteca.

A continuación de la escritura se testimonian resohicicues judiciales del Juzgado de Testamentarías de la Alta Corte de Justicia,Page 748 de las que resulta acreditado quiéües son los herederos de los causantes y, por tanto, la personalidad de los albaceas para realizar la partición y otorgar la escritura de cancelción.

La Oficina Liquidadora giró las correspondientes liquidaciones por herencia y por cancelación de hipoteca, siendo impugnadas todas ellas por los albaceas y por el prestatario, alegando que, conforme al artículo 10 del Código civil, lo® bienes muebles se rigen por la Ley de la nación del propietario, y las sucesiones legítimas y testamentarias por la Ley nacional de la persona de cuya sucesión se trate, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país en que se encuentren ; que conforme a la Ley del Impuesto ele Derechos reales no está sujeta al Impuesto la transmisión del derecho de hipoteca, sino la censtitueión¡, reconocimiento, modificación, posposiciónsi mediare precio, prórroga expresa, cesión y extinción del derecho de hipoteca ; mientras que se sujeta al pago la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, que no está sujeta la transmisión de dicho derecho real ; que según el artículo 1.° del Reglamento, se considerarán situados en territorio nacional no los bienes muebles de fuera de España y pertenecientes a extranjeros, sino los existentes materialmente dentro de aquél, y en el caso actual se trata de una cantidad perteneciente a extranjeros, debida a extranjeros y que tenía que devolverse en moneda de esa clase , y como a los causantes y acreedores sólo les faltaba por cobrar la cantidad de 750 libras a cada uno, no es posible sostener que por estar sin cancelar la hipoteca que garantizaba el total de 8.000 libras esterlinas, haya que liquidar sobre toda esa cantidad, pues ese derecho de garantía no representa un valor en la herencia.

El Tribunal Provincial desestimó la reclamación fundado en la prescripción del artículo citado del Reglamento del Impuesto, que dice que se considerarán situados en territorio nacional los derechos, acciones y obligaciones que hayan nacido o puedan ejercitarse en territorio sujeto al Impuesto, en cuyo supuesto se encuentra el referido derecho de hipoteca con inscripción en el Registro de la Propiedad, el cual derecho, como todos, está protegido por la acción correspondiente, y ésta ha de ejercitarse ante los Tribunales españoles, siendo de notar, además, que el crédito hipotecario se transmitió íntegramente al causarse las sucesiones, por no constar que se hubiesen realizado pagos parciales.

El Central confirma elacuerdo denegatoriocon lainvocaciónPage 749 del artículo 13 del Reglamento, que dice que si la transmisión dei derecho de hipoteca «si tiene lugar per sucesión...

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