Jurisprudencia sobre el impuesto derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C de Madrid
Páginas350-358

Page 350

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de junio de 1949

Construidos ciertos caminos vecinales por la Asociación de Propietarios de varios pueblos. Constituida al efecto, aportando los propietarios los terrenos y la diputación y los pueblos interesados determinadas cantidades, ello encierra un contrato de obras no obstante la inexistencia de contrato escrito, y es liquidable en tal concepto.

Antecedentes

Sabedora la Oficina liquidadora de que una Diputación provincial había concertado obras de construcción de caminos vecinales con Asociaciones de Propietarios, requirió al representante de éstas para presentación de la declaración oportuna y sobre ella giró liquidación por el concepto «contrato de obras».

Contra ella entabló reclamación económico-administrativa el representante de aquellas Asociaciones, alegando que los pueblos interesados habían constituido éstas para construir ciertos caminos vecinales, contribuyendo los propietarios con los terrenos y parte de los gastos y la Diputación provincial con una subvención de la cantidad presupuestada por el Estado para remediar el paro, y que las obras se realizaron por el sistema de administración directa, y por lo tanto, aunque el artículo 18 del Reglamento sujeta a tributación todos los contratos de obras, cualesquiera que sean las personas que los otorguen, en el caso no es aplicable el precepto por haber realizado dichas obras directamente las Asociaciones de Pro-Page 351pietarios por medio de su representante, bajo la vigilancia técnica del personal de la Diputación, y sin que hubiese existido subasta, ni concurso, ni contrato de ejecución, ni constancia de oferta y aceptación en el expediente.

A la reclamación se unieron certificaciones acreditativas de que las aludidas Asociaciones fueron constructoras directas de los caminos, con las respectivas aportaciones más arriba indicadas.

El Tribunal Provincial entendió que la inexistencia del contrato la contradecían la existencia de las prestaciones recíprocas y la entrega por la Diputación de una cantidad a cambio del camino construido, que adquiere como dominio público, sin que, por otra parte, el Reglamento del Impuesto exija forma determinada de contratación ni la Ley de Contabilidad impida el concierto libre, como en el caso ocurrió. Añade, por fin, que además de ser procedente la liquidación, fue la más beneficiosa para el contribuyente, puesto que de no ser ésa tendría que haberse aplicado el concepto de subvención, con el tipo más gravoso del 3 por 100, conforme al artículo 24 del Reglamento.

El Tribunal Central ratificó el criterio del inferior, apreciando que el convenio entre la Diputación Provincial y las Asociaciones consistió esencialmente en la construcción de unos caminos en beneficio mutuo, aportando la primera ciertas cantidades y las segundas otras, junto con los terrenos precisos, quedando encargadas de realizar las obras necesarias las mismas Asociaciones con las que se entendió directamente la adjudicación de ellas, sin participación de la Diputación en su ejecución. Y como su realización no fue gratuita sino solamente en cuanto a la aportación de terrenos, y, por el contrario, la Corporación Provincial abonó determinadas cantidades, ello constituye la retribución, mediante precio, indemnización o compensación en metálico, de un trabajo de ejecución de obra comprendido en el artículo 18 del Reglamento.

A esa calificación no es obstáculo la no celebración de subasta o concurso, porque ese hecho no afecta más que a la solemnidad o forma del acto, no a su naturaleza jurídica y fiscal, siempre que concurran, como aquí sucede, los requisitos esenciales de consentimiento, objeto y causa, a tenor del artículo 1.261 del Código civil. Y termina el Tribunal diciendo, como había apuntado ya el Provincial, que si no se apreciase la realidad de un contrato dePage 352ejecución de obra habría que calificar la entrega de cantidades por la Diputación como subvención y liquidarla como transmisión de bienes inmuebles, en forma más gravosa, por tanto, que si de...

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