Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas607-616

Page 607

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1951

La información de dominio a favor de la RENFE, sobre un terreno cedido a ésta por el estado, como consecuencia de la Ley de Ordenación ferroviaria de 24 de enero de 1941; no está comprendida en las exenciones específicas del artículo 6.° del Reglamento, ni en la genérica del número 48 del mismo artículo, ni le alcanza tampoco la reducción de 90 por 100 a que dicha ley se refiere.

Antecedentes : Hacemos notar antes de nada, que el caso se desarrolló antes de la actual legislación de 7 de noviembre de 1947 y antes, por tanto, del Decreto de 24 de marzo de 1950, con arreglo al cual el problema, no hubiera podido plantearse y, en todo caso tendría una solución radicalmente distinta a la que el Tribunal Supremo le dio. Ello, no obstante, hacemos una breve reseña del caso y al mismo tiempo una referencia al aludido Decreto. La realidad fue que la Red Nacional de Ferrocarriles tramitó una información de dominio a su favor de cierto terreno que fue aprobada por el Juzgado correspondiente. Dicho terreno había sido adquirido por el Estado y cedido a la RENFE en virtud de la Ley de Ordenación ferroviaria de 24 de enero de 1941, y según la misma: Entidad la justificación dominical la realizó para poder efec-Page 608tuar la inscripción registral del inmueble e hipotecarlo en garantía de un préstamo facilitado por el Instituto Nacional de la Vivienda.

El testimonio aprobatorio del expediente fue objeto de liquidación por el Impuesto de Deiechos reales por el concepto «informaciones» ; y no conforme con la calificación, la RENFE recurrió contra ella por entender que el acto estaba exento con arreg o a la mencionada Ley de Ordenación ferroviaria, y, de no entenderse así, debía aplicarse la bonificación del 90 por 100, a tenor del númeio 1.° del artículo 4.° de la Ley del Impuesto, o sea, añadimos nosotros, de acuerdo con el número 1.a), del artículo del Reglamento).

El Tribunal provincial y después, el Central en su acuerdo de 28 de enero de 1947, dé Eestiniarbn)el recurso y otro tanto hizo la Sentencia a que este comentario se refiere.

El razonamiento que la Sala emplea se apoya en el número VI del artículo 2.° de la Ley y en el artículo 35 del Reglamento, según los cuales las informaciones cíe dominio tributarán cualquiera que sea el título de adquisición que en ellas se alegue, salvo cuando se acredite que el título alegado como fundamento, de la información fue oportunamente liquidado.

Por otra parte, sigue diciendo, si bien el artículo 3.° de la misma Ley, en su número 48 -número 51 del artículo 6.°:del Reglamento vigente admite las exenciones reconocidas en leyes especiales, la discutida no está dentro, del ámbito de ese precepto, porque, aunque es aplicable a la RENFE la legislación tributaria en general -artículo 31 del Decieto de 11 de julio de 1941, con las excepciones de Ja Base XV de la citada Ley de Ordenación tributaria, y aunque es cierto que ésta dice que quedarán exceptuadas de toda, clase de impuestos las operaciones y actos motivados por el rescate de líneas férreas, y también lo és que el terreno objeto de la información fue adquirido por el Estado y entregado a la recurrente en virtud de dicha ley, «no lo es menos que el indicado rescate y los actos por él motivados terminaron con la entrega de los bienes rescatados a la RENFE, y qué aquella información es un procedimiento posterior que ni tuvo ni podía tener como finalidad la transmisión de la propiedad del terreno a que serefiere, sino la justificación de un dominio que dicha Entidad había adquirido anteriormente y ostentaba por consecuencia de la entrega que le había hecho el Estado, justificación que, según la propia recurrente se llevó aPage 609 cabo para poder"efectuar la inscripción registraí e hipotecarlo...,"siguiéndose de todo ello que el acto jurídico de tal información de dominio no cabe reputarlo motivado pór el; rescáíe de las líneas y bienes.

En cuanto a la bonificación del 90 por 100, tampoco la considera la Sala aplicable,, porque la simple lectura de, las disposiciones sobre Viviendas protegidas las leyes 29 de marzo de 1941, 19 de abril de 1939, 13 dé" abril de 1942 y Reglamento, de "8 de, septiembre de 1939 «basta para advertir que las informaciones de dominio, por no constituir titule traslativo o adquisitivo de propiedad, sino de justificación de ella o del hecho dominical, no pueden, estimarse comprendidas en aquellos preceptos legales».

Comentarios: No entramos a comentar, detalladamente el caso porque según másf arriba notamos, está fuera de toda posible discusión, uña vez publicado, el aludido Decreto-ley de 24 de marzo de 1950, del que nos vamos a ocupar, .Pero sí diremos que la argumentación, de la Sala nos...

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