Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos Reales

AutorLa Redacción
Páginas465-472

Page 465

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de octubre de 1951

Reitera la doctrina de que los contratos privados de cuantía superior a 1.500 pesetas, aunque sean verbales, no están comprendidos ex la exención del.núm. 5.° del artículo 6.° del Reglamento.

Antecedentes : En la correspondiente escritura pública hicieron constar, de una parte, doña A. M. B., y de otra, una Entidad constructora de buques, la declaración de propiedad de un buque, exponiendo que en los astilleros de aquélla habían construido un vapor de pesca, con expresión de sus características y de los materiales, jornales, etc., empleados en la construcción y su correspondiente valoración.

La escritura fue liquidada en la Oficina liquidadora por el valor total del barco, conceptos muebles, número 46 de la Tarifa, y recurrida la liquidación alegando que, por tratarse de una escritura de mera declaración de propiedad, debía estimarse el acto como no sujeto al impuesto que el contrato mixto de obras con suministro no estaba estipulado en la escritura, sino meramente deducido por el Liquidador, siendo tal deducción contraria a la intención y voluntad de las partes, manifestada en las cláusulas y estipulaciones del documento, y que el contrato de obras fue meramente verbal y no se elevó a documento escrito.Page 466

El Tribunal Provincial desestimó la reclamación, fundado en que, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento, para exigir el impuesto basta que se deduzca la existencia de un contrato del documento presentado como se deduce en el caso, puesto que la lectura de las cláusulas y estipulaciones del documento autorizan a afirmar que existió convenio entre las partes sobre las cosas y sobre el precio, ya que los comparecientes reconocen que concertaron la construcción del barco y describen los materiales empleados en ella e incluso reconoce la Entidad constructora haber recibido el importe. Por otra parte, añade, debe entenderse elevada a documento escrito la convención verbal en virtud del reconocimiento de la proposición hecha por los hermanos contratantes, con presupuestos detallados y expresión de las obras realizadas, que presuponen la existencia de determinadas condiciones contractuales aceptadas por las partes, cuyas manifestaciones, consignadas en la escritura, son opuestas a la idea fiscal del contrato verbal, así como también a que se trate de una simple declaración de propiedad del buque, dado que en la escritura intervienen el constructor y los armadores, lo que priva al acto del carácter unilateral propio de las escrituras declarativas de obra nueva.

En su consecuencia, estima aplicable el artículo 18, párrafo 4.°, del Reglamento que regula los contratos de suministro y obras en los que el contratista ponga la totalidad de los materiales con compraventa, si concurre, además, la circunstancia de realizar aquél obras análogas, cuyas circunstancias están patentes en la escritura.

Ante el Tribunal Central los recurrentes alegaron que el hecho de concurrir al otorgamiento de la escritura solamente el armador o también el constructor, no es lo que determina la naturaleza o estipulaciones que contenga, sobre todo si el constructor se limita a expresar que ha entregado el buque y que le ha sido satisfecho el importe de los trabajos realizados ;y en cuanto al concepto «muebles» aplicado, no puede establecer la presunción de que el contratista haya puesto la totalidad de los materiales, lo cual sería necesario para ser aplicable el apartado. 4," del artículo 18 del Reglamento. El Tribunal Central empieza por reconocer que, aunque en la escritura se hace la .declaración de propiedad, y entrega del buque o declaración de hallarse terminado, no se ha probado que existiera documento suscrito por ambas partes en que conste la transmisión,Page 467 y en su consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR