Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorLa Redacción
Páginas388-395

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de . septiembre de 1951

Esta Resolución interpreta rigurosamente el número 5 del artículo 6;° del reglamento y dice que el contrato de que se trata, al ser de cuantía superior a 1.500 pesetas, debió constar por escrito conforme al artículo 1.280 del código civil, y por lo tanto está excluído de la exención consignada en dicho número.5.°

Antecedentes

Se trataba del pago de ciertos libramientos expedidos por la Ordenación de Pagos del Ministerio de Marina a favor de una Sociedad que le suministró determinados productos.

Tales libramientos fueron liquidados por la Delegación Central de Hacienda, y no conforme con la liquidación la Entidad obligada al pago entabló recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Aquel Centro informó diciendo que la liquidación la justificaba la concurrencia del hecho de la transmisión, junto con la existencia de diligencias o actuaciones administrativas escritas que imponían la aplicación del número cuarto del artículo 48 del Reglamento del Impuesto, por lo cual, las liquidaciones impugnadas debían esti-Page 389marse legalmente practicadas, salvo que otros justificantes no presentados en la Oficina .liquidadora pudieran determinar otra calificación.

La Entidad interesada alegó que los suministros en cuestión se efectuaron por gestión personal directa y verbal de las autoridades del Centro adquirente de los productos sin que mediase actuación escrita, al menos, con conocimiento y consentimiento de la Compañía, de lo cual, deduce que no es aplicable el párrafo último del citado artículo 48 del Reglamento, porque, en este caso, la factura, único documento escrito conocido que figura en el expediente, no sirve para concertar el suministro entre las dos partes que intervienen, ni las condiciones ni precio del mismo, sino que es un documento que se origina después de efectuado el suministro y solamente sirve para acreditar haberse liquidado su importe.

El Tribunal dice que, dada la fecha del acto enjuiciado, es de aplicar lo dispuesto en la Ley de 17 de marzo de 1945, que modificó la redacción hasta entonces vigente del número quinto del artículo 6.° del Reglamento, sobre los contratos verbales, en el sentido de considerarlos exentos únicamente cuando su cumplimiento no requiera que consten por escrito, cuyo texto está contenido en la Ley y Reglamento vigentes de 7 de noviembre de 1947.

Eso supuesto, la Resolución de que1 se trata reitera la ya conocida interpretación del precepto, en relación con los artículos 1.280, 1.279 y l.278del Código civil, y dice que según el primero de ellos los contratos de cuantía superior a 1.500 pesetas han de hacerse constar por escrito aunque sea privado, y que «si bien conforme a los artículos 1.278 y 1.279 del propio Código y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo los contratos en que intervenga el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez, serán obligatorios para los contratantes, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado», y que las formalidades extrínsecas implican una facultad y no una obligación para las partes interesadas, «es lo cierto que al quedar excluidas de la exención los contratos verbales cuyo cumplimiento deba constar por escrito, y exigir el Código civil en su artículo 1.280, en relación con el 1.279, un documento aunque sea privado para hacer efectivas las obligaciones propias de los contratos de cuantía superior a 1.500 pesetas, debe estarse a esa declaración legal en defecto de preceptos aclaratorios o complementarios» del citado texto reglamentario.Page 390

Comentarios

La reseñada Resolución del Tribunal Central insiste en el criterio que había él sentado, .interpretando el actual texto reglamentario del número quinto del artículo 6.°, en varias Resoluciones. Entre ellas cita las de 24 de febrero de 1948 y 11 de enero de 1949, junto con la Sentencia del Tribunal Supremo; de 21 de mayo de 1948, a todas las que se pueden añadir las Resoluciones de 28 de marzo y 25 de abril de 1950 y la Sentencia de 29 dé...

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