Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos Reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
Páginas302-310

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de julio de 1950

Esta Resolución reitera y en cierto modo amplía la doctrina sentada por el mismo tribunal en la de 13 de junio de igual año, con motivo de un caso de modalidades semejantes v esencialmente casi idénticas.

Una importante casa constructora de maquinaria formuló presupuesto de construcción de determinadas máquinas de características especiales, en el que se detallaban éstas y se fijaba el precio, los plazos de entrega y de pago, etc. Con arreglo a ese presupuesto, otra Entidad hizo el pedido de las máquinas, tal y como se ofrecieron en cuanto a precio, forma y lugar de entrega y plazos de pago.

A la vista de tales documentos, la Abogacía del Estado liquidó, por el concepto «Muebles», número 46 de la Tarifa, al 3 por 100, y la liquidación fue recurrida, alegando que por tratarse de un contrato de venta concertado por correspondencia estaba exento, como comprendido en el número 8.° del artículo 6.° del Reglamento, cuya tesis fue desechada por el Tribunal provincial, fundado en que el caso no era de compraventa, puesto que, pactada la construcción de maquinaria conforme a ciertas normas y tipos, el contrato era de arrendamiento de obras, según el artículo 1.588 del Código civil, y por aportar el empresario los materiales, se integra la figura del contrato mixto, comprendidos en el Reglamento, artículo 18, párrafo 4), y 25, párrafo 3.° y siguientes, y además que por poner el contratista la totalidad de los materiales y dedicarse habitualmente a la confección de obras o productos análogos, el contrato se liquida como compraventa, según lo dispuesto en el apartado 4) del artícu-Page 303lo 18, sin que por ello se desvirtúe la categoría civil del negocio, y, por fin, que la exención de los contratos por correspondencia no es aplicable a los contratos de obras con suministro, con tanto más motivo cuanto que las exenciones se han de aplicar con criterio restrictivo.

El Tribunal Central, ante el que se recurrió en alzada, después de reafirmar la calificación del contrato como de ejecución de obras con suministro y aceptar los razonamientos reseñados, analiza la posibilidad de aplicarle la exención de los contratos de venta celebrados por correspondencia por comerciantes e industriales de los artículos propios de su comercio o industria, y dice que examinada dicha exención, se ve que se refiere a las compraventas que en el uso mercantil es corriente celebrar por carta y que tiene por objeto no dificultar las operaciones propias de la vida mercantil con intervenciones fiscales que las harían imposibles, y por lo mismo la exención de que se trata sólo puede aplicarse a esos contratos y no a los que ofrezcan otras características, como el mismo número 8.° expresamente dice, de acuerdo, además, con el número 48 del mismo artículo 6.° del Reglamento, el cual, siguiendo el principio consignado en la Ley de Contabilidad, dice que en ningún caso, ni aun a pretexto de ser dudosos, podrán declararse exceptuados otros actos que los expresamente enumerados.

Además, en el caso dice no se cumple el requisito de que se trate propiamente de mercaderías, porque las máquinas contratadas tienen características especiales predeterminadas y no pueden calificarse con propiedad como mercaderías, puesto que sólo son aplicables al objeto a que se destinan y no son adecuadas para ser vendidas como géneros o artículos de uso corriente en el mercado.

Por último, termina diciendo la Resolución, aunque se tratase de un contrato celebrado por correspondencia sobre mercaderías, no se daría la exención, porque, a tenor del artículo 24, queda circunscrita al mero pedido de géneros para cuya venta está debidamente matriculado el vendedor, o sea de artículos propios de su comercio o industria, y en el caso discutido no se refirió el pedido a material corriente en el comercio, sino que fue necesario fabricarlo especialmente con características determinadas y con fijación de sitio v forma de entrega, plazos de pago, etc., lo cual excluye la aplicación de la exención.Page 304

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de julio de 1950

La norma del, artículo 47 del Reglamento relativa a que un documento comprende conceptos sujetos al impuesto separadamente en la tarifa, sin especificar el valor de cada uno, se aplicará el tipo que corresponda al concepto que lo...

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