Jurisprudencia registral II, de Manuel Amorós Guardiola y otros.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1522-1523

    Amorós Guardiola, Manuel, y otros: Jurisprudencia registral II, Editorial Tecnos, Madrid, 1991. Un tomo de 1651 páginas.

A los lectores de nuestra Revista, normalmente profesionales del Derecho, no hay que descubrirles la importancia de la doctrina emanada de la Dirección General de los Registros y del Notariado al decidir sobre los recursos gubernativos interpuestos con motivo de calificaciones de los Registradores.

Todos conocemos las palabras de la Exposición de Motivos de la inicial Ley Hipotecaria de 1861 para justificar una de las más importantes funciones que se encomendaban a la naciente Dirección General y consistía en "la formación y conservación de una jurisprudencia tan general como ajustada al espíritu de la Ley, que fuera el complemento necesario del precepto escrito del legislador y que habría de constituir un depósito de tradiciones y doctrinas de la que se aprovecharan, más que las presentes, las generaciones venideras".

Superados los infundados temores iniciales que expresara el Senador señor Tormos en la discusión parlamentaria sobre la duplicidad y la posibilidad de contradicciones con la doctrina del Tribunal Supremo, ya que realmente se trata de esferas claramente delimitadas, la jurisprudencia registral se manifiesta como una espléndida realidad que ha consolidado su prestigio a base de una sene de aciertos doctrinales, reconocidos por todos y especialmente por el propio Tribunal Supremo.

Lo curioso del caso es que incluso algunos de los defensores de la idea de restringir el término jurisprudencia a los ámbitos judiciales acuden con frecuencia a la doctrina hipotecaria a la hora de fundamentar sus decisiones. Pero esto queda en el campo de lo puramente anecdótico, mientras la realidad se impone.

Si nos ceñimos al ámbito profesional de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, las dudas ni se plantean, pues la doctrina del Centro Directivo, aparte de decidir en último término sobre la inscribibilidad del título concreto en cuestión, supone, si no una verdadera vinculación para calificaciones posteriores, sí al menos una pauta de conducta considerable en cuanto que previene del criterio que presumiblemente se ha de seguir.

De ahí la utilidad, más bien diremos necesidad, de tener presente la jurisprudencia de la Dirección General a la hora de calificar los títulos que optan a la inscripción.

Este libro que comentamos es continuación, en el tiempo y en todas sus trazas, de otro con el mismo título...

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