Jurisprudencia Hipotecaria

AutorLa Redacción
Páginas609-610

Page 609

Hipotecaria
Sentencia de 27 de marzo de 1950 Efectos de la inscripción registral

La Sala sentenciadora, partiendo del hecho, que reconoce, de existir en el Registro de la Propiedad de Igualada, a nombre de los actores, una inscripción de la finca, dentro de la cual se encuentra la edificación objeto de este juicio de desahucio, se funda para desestimar la demanda en quo por mucha importancia que se quiera dar al artículo 38 de la Ley Hipotecaria, lo que el mismo establece no es más que una presunción, y aunque ello sea indudable, no lo es menos que a tal presunción debe dársele el valor y eficacia que la Ley le otorga, en términos inequívocos, al decir dicho artículo 38 que para todos los efectos legales se presumirá qne los Derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, y que de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o Derechos reales, tiene la posesión de los mismos, y al disponer el 1.250 del Código Civil que las presunciones que la Ley establece dispensan de toda prueba a los favorecidos por ella, y si con arreglo a tales preceptos el titular de la inscripción ha de ser tenido como propietario y poseedor de la finca inscrita para todos los efectos legales, salvo prueba eficaz en contrario que el Tribunal a quo no dice haberse producido en este caso, no puede negársele la condición de parte legítima para promover el juicio de desahucio con arreglo al artículo 1.564 de la Ley procesal y doctrina de esta Sala en múltiples Sentencias, de las que basta citar la de 27 de febrero de 1947, que declara que la inscripción registral produce, mientras subsista, la presunción de posesión del citado artículo 38 «a...

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