Jurisprudencia Hipotecaria

AutorLa Redacción
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Hipotecaria
Sentencia de 20 de octubre de 1949 -Efectos de la inscripciÛn

Cuando el actor tiene inscrito su derecho en el Registro, hay que reputarle poseedor a los efectos de interponer el desahucio, sin que pueda discutirse en tal juicio si existe poseedor de mejor derecho, teniendo en cuenta, adem·s, que el artÌculo 38 de la vigente Ley Hipotecaria extiende la presunciÛn legitimadora de la propiedad a la posesiÛn. (V. SS 5 de febrero de 1935 y 8 de octubre de 1949.)

Sentencia de 19 de noviembre de 1949 -Efectos de la inscripciÛn

Se mantiene la misma doctrina de la sentencia anterior, aun trat·ndose de inscripciÛn realizada por el procedimiento de inmatriculaciÛn y no haber transcurrido el plazo de dos aÒos seÒalado en el artÌculo 207 de la Ley Hipotecaria.

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