Jurisprudencia hipotecaria puertorriqueña.

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ESCRITURA FIRMADA POR REPRESENTANTE

1. Hechos

El Registrador de la Propiedad dé Caguas denegó ia inscripción de una escritura otorgada por Webster E. Pullen, a nombre y en representación del First National City Bank, mediante la cual dicho banco vende un inmueble a la corporación Cosmopolitan Realty Corporation por la suma de 1.205,25 dólares, por no acreditarse el carácter y facultades de Pullen para representar, al banco, ya que no aparece que dicho mandatario tenga facultades expresas para ejecutar un contrato de compraventa y otorgar la correspondiente escritura a nombre de la referida entidad.

Se expresa en la comparecencia de la escritura que el banco está representado por Webster E. Pullen, en su carácter de vice-Page 544presidente del mismo, quien asegura tener autorización para ello de dicha asociación bancaria, la cual acreditará cuando fuere necesario.

Junto con la escritura se presentó una copia autenticada ante notario de la sección segunda del artículo 10 del Reglamento del referido banco titulada «Otorgamiento de documentos», que en síntesis dispone que cualquier convenio, hipoteca, escritura, traspaso, transferencia y otros instrumentos o documentos, podrán ser firmados suscritos, entregados y aceptados a nombre del banco por cualquier vicepresidente del mismo 1).

2. La sentencia

La Sala fue integrada por el Juez-Presidente del Tribunal Supremo, Luis Negrón Fernández, y los Jueces Asociados Blanco Lugo y Ramírez Bages, siendo este último quien redactó la opinión del Tribunal, emitida el 16 de enero de 1964.

La argumentación del Juez opinante parte del punto de vista de que tanto el Registrador como el banco recurrente destacan el significado-y lo analizan-de los términos en inglés (como reza el texto original) de «deeds», «conveyances» y «transfers», términos éstos que comprenden el término «venta», especialmente «conveyance», que se usa en inglés para indicar el traspaso del título o cualquier interés en propiedad inmueble 2); sin embargo, las partes se abstienen de tratar la cuestión fundamental de si la sección de referencia faculta o no específica e indudablemente a los vicepresidentes de dicho banco además de suscribir los documentos enumerados, también para llevar a cabo en Derecho la transacción de venta a que se refiere el título cuya inscripción se ha denegado.

Acto seguido se establece que «es doctrina firme» del Tribunal que «para el ejercicio por un...

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