Jurisprudencia general: Derecho penal (Segundo semestre 2016)

AutorElena Górriz Royo, Maria Marquès i Banqué, Núria Torres Rosell
Páginas1-24
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 24
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1726] 1
JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO PENAL
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada temporal de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
Sumario: 1. Delito s relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y los animales
domésticos.
1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
Las sentencias más relevantes en materia de delitos contra la ordenación del territorio,
hasta octubre de 2016, han sido dos resoluciones del Tribunal Supremo que han versado,
respectivamente, sobre los delitos del artículo 319 CP y, de otro lado, sobre las
prevaricaciones urbanísticas del artículo 320 CP.
Centrando, en primer lugar, el análisis sobre la STS núm. 708/2016, de 19 de septiembre,
en ella se casa una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, en la que
se dictó condena por delito urbanístico del artículo 319.1 CP en relación con la
circunstancia agravante del artículo 338 CP. La resolución del Tribunal Supremo
E. Górriz; M. Marquès; N. Torres RCDA Vol. VII Núm. 2 (2016)
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modificó la condena, aplicando el delito del apartado 2º del artículo 319 CP (en lugar del
apartado 1º) y excluyó la aplicación de la circunstancia agravante específica.
Los hechos enjuiciados se refieren a las obras realizadas por el acusado durante el año
2011 y los meses anteriores a abril de 2012, en unas parcelas de su propiedad, situadas en
Colmenar del (…) (Madrid), para el levantamiento de un cortocircuito motocross. A tal
efecto llevó a cabo movimientos de tierras de miles de metros cúbicos, realización de
desmontes y terraplenes, con alteración del perfil de la ladera en la parte baja de la parcela,
colocación de dos rampas móviles de estructura metálica no ancladas al suelo, aporte de
tierras y explanación de las mismas en al menos 6000 metros cuadrados. Aunque realizó
todas estas obras, el acusado no solicitó licencia ni autorización, estando la zona afectada
incluida en la Orden 903/2001 de 5 de abril de la Consejería del Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid por la que se inicia el procedimiento de tramitación del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la zona de especial protección de las aves
silvestres denominada Encinares de los ríos Cofio y Alberche.
Por estos hechos, el acusado fue condenado a la pena de cuatro años y un día de prisión,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de veinticuatro meses y
un día, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio como promotor,
constructor o técnico director de edificaciones de cuatro años y un día y a la restauración
del suelo al estado anterior a las obras realizadas; todo ello previo informe de la Dirección
General del Medio Ambiente sobre la incidencia que en dicha zona pudieran suponer las
obras de restauración en el medio ambiente. Asimismo, el tribunal de instancia dictó un
Auto de aclaración de la mencionada sentencia en el que se especifica que la condena se
refería al tipo agravado del artículo 319.1 CP en relación con el artículo 338 CP.
El primer motivo que alega el recurrente en casación es “error facti” (artículo 849.2
LECRIM) mostrando un total desacuerdo con la valoración jurídica que la sentencia de
instancia hizo del dictamen pericial. Así pues, en el FJ 1º se enjuicia la discrepancia del
recurrente sobre la calificación del suelo no urbanizable de especial protección reputando
los posibles daños derivados del movimiento de tierras efectuado por el recurrente, como
algo opinable o hipotético, sin base real alguna. Entiende que la Sala de instancia llegó a
una sentencia condenatoria con base en el dictamen del perito. No obstante, el TS
concluye rechazando este motivo, al destacar que el tribunal de instancia tiene libertad de
valorar el alcance y precisión del dictamen, en el ejercicio de su función exclusiva, sin
perjuicio de que la parte a la que no favorezca pueda acreditar que la valoración del

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