Jurisprudencia general: Derecho penal (Primer semestre 2016)

AutorElena Górriz Royo, Maria Marquès Banqué, Núria Torres Rosell
Páginas1-30
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol.VII Núm. 1 (2016): 1 30
-Crònica-
JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO PENAL
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada temporal de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
E. Górriz, M. Marquès, N. Torres RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016)
1
Sumario: 1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y los animales
domésticos.
1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
El primer pronunciamiento que merece consideración, con respecto a los delitos sobre la
ordenación del territorio, es el Auto del Tribunal Supremo núm. 2209/2016, de 25 de
febrero, donde se inadmite a trámite una denuncia, entre otros, por delitos de
prevaricación administrativa, prevaricación urbanística (artículo 320.2 CP), falsedades y
malversación. Interesa conocer los hechos denunciados a este respecto. Según consta en
el fundamento de derecho tercero, los hechos relatados por el denunciante se centrarían
en que el acusado, alcalde de la localidad de Pastrana —y en el momento de emitir el
Auto, senador y, por lo tanto, aforado—, en su condición como tal, intervino en una
serie de expedientes urbanísticos en los que se habría vulnerado la legalidad urbanística,
entre otros aspectos, omitiendo a sabiendas la autorización preceptiva de la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico-Artístico de Guadalajara. Para ello, se habría
amparado en informes emitidos por los técnicos denunciados, que habrían usurpado
potestades públicas. En segundo lugar, “se sostiene que el aforado, a pesar de conocer
que se otorgaban licencias contra la legalidad urbanística y que se ocultaban
infracciones de dicha normativa, habría enajenado viviendas privadas —bienes de
primera necesidad—, a sabiendas de que estaban total o parcialmente en suelo público”.
Asimismo, el denunciado habría cometido un delito del artículo 432 CP —en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015— “por la permanencia a la renuncia a
recibir las compensaciones obligatorias e irrenunciables del Ayuntamiento previas al
otorgamiento de licencias de construcción”. Además, en su condición de alcalde de
Pastrana, habría reconocido en documento oficial la condición pública de arquitecto
municipal a los dos técnicos denunciados, cuando estos “solo tenían reconocimiento
honorífico o de asesor externo”. Por ello, serían responsables de un delito de falsedad o,
si no se mantiene la condición de funcionarios públicos de estos últimos, de un delito de
usurpación de funciones públicas en calidad de cooperadores necesarios. Por último, el
citado alcalde habría cometido el delito del artículo 320.2 CP porque era perfecto
conocedor de las ilegalidades urbanísticas no informadas por los técnicos. Además de
haber incurrido en los delitos de los artículos 321 a 323 CP por las obras autorizadas en
la Colegiata, cuya edificabilidad estaba agotada.

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