Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1349-1354
CRÉDITO HIPOTECARIO CESIÓN.-LA SUBROGACIÓN EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO DEBE SER CONSIDERADA A EFECTOS FISCALES COMO VERDADERA TRANSMISIÓN DE DERECHOS, SUJETA A TRIBUTACIÓN POR EL NUMERO 5 DE LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (Sentencia de 2 de enero de 1978)

Hechos.-Girada liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a cargo del Banco de Crédito a la Construcción, en concepto de cesión de crédito hipotecario, sobre escritura pública de «cesión de derechos y ampliación de beneficios» otorgada el 19 de noviembre de 1968 entre el Instituto Nacional de la Vivienda, el Banco de Crédito a la Construcción y la Delegación Nacional de Sindicatos, el citado Banco interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial solicitando la exención del Impuesto, petición que es denegada por el citado Tribunal como igualmente por el Tribunal Central.

Interpuesto posteriormente el contencioso-administrativo ante la Sala de jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, recae sentencia anulando los acuerdos recurridos y declarando que el acto gravado está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Finalmente, en el recurso de apelación correspondiente, el Tribunal Supremo, desestimándolo y siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Enrique Amat Casado, declara conforme a derecho la liquidación girada en concepto de cesión de crédito hipotecario, en base a la siguiente:

Doctrina.-Considerando que la cuestión planteada en el presente recurso de apelación, consiste en determinar: si la subrogación en los derechos del acreedor hipotecario que se contiene en la escritura pública de 19 de noviembre de 1968, debe ser considerada a efectos fiscales como verdadera transmisión de derechos, sujeta a tributación por el número 5 ,de la tarifa del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales, como la Administración mantiene, o si, por el contrario, procede calificarlo como «modificación» de los contratos de «anticipo» y «préstamo», a que se refiere el primero de los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada del Tribunal Económico-administrativo Central, con la consecuencia de quedar exenta de gravamen, al amparo de los números 50...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR