Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1135-1142

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COOPERATIVAS LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN POR UNA COOPERATIVA DE CONSUMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES SOCIALES Y ESTATUTARIOS ESTA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (Sentencia de 1 de diciembre di-1986)

Hechos.-Cierta Cooperativa de consumo adquirió unos locales, con el fin de instalar una tienda de productos alimenticios. La Oficina Liquidadora de la Diputación Foral de Navarra gira liquidación por transmisiones, contra la cual, la Cooperativa recurre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, recurso que es estimado, anulándose la liquidación girada.

Interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, y siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Rafael de Mendizábal Allende, se desestima en base a la siguiente:

Doctrina.-Primero. La norma foral que configura la situación tributaria contemplada en el presente proceso (acuerdo de la Diputación de 12 de diciembre de 1969) contiene una descripción de las distintas modalidades de «Cooperativas fiscalmente protegidas», entre las cuales se encuentran las «de consumo, formadas indistintamente por trabajadores, empleados y funcionarios, que tengan por objeto procurar artículos alimenticios y de uso y de vestidos corrientes para las necesidades de sus socios y de sus familiares» [art. 2, d)]. Estas disfrutan de una exención total en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales respecto de los actos y contratos mediante los cuales lleven a cabo la adquisición de bienes o derechos, para sí o para sus asociados, siempre que tiendan directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios y recaiga sobre las Cooperativas la obligación de satisfacer el impuesto» (art. 3, 2.°), beneficio que cabe perder por vender o prestar servicios a personas distintas de los cooperativistas o sus parientes [art. 9, c)].

Es un hecho pacíficamente aceptado que el local comercial adquirido por «Eroski» lo fue para dedicarlo a su actividad social, como una más de las sucursales integrantes de su red de establecimientos, aun cuando no se indicara tal destino en la escritura de compraventa. Por otra parte, esta Cooperativa había sido calificada como «fiscalmente protegida» en territorio común (Delegación de Hacienda de Vizcaya), con un régimen Page 1136 jurídico sustancialmente coincidente, figurando inscrita en el Registro correspondiente. Además, ha recibido idéntica consideración dentro de Navarra, en ocasiones anteriores, para la compra de otros locales (Alsasua, 1976; Estella, 1979). Finalmente, la entidad aparece reconocida por y registrada en el Ministerio de Trabajo, elementos todos ellos que conforman el soporte subjetivo cuya actuación no se ha demostrado contraria a los fines estatutarios en ningún momento y menos aún de manera habitual y permanente.

Segundo. En efecto, las conductas de personas ajenas, ocasionales y aisladas, sin...

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