Jurisprudencia fiscal

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas553-558

Page 553

EQUIPARACIÓN FISCAL DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN CON LAS COOPERATIVAS

En nuestros trabajos anteriores sobre el tema hemos citado y transcrito varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central, que declaraban de modo paladino que la normativa fiscal de las SAT era exactamente la misma de las cooperativas, toda vez que ambas asociaciones se constituyen para iguales fines y por ello debe aplicárseles en idénticos términos.

Ahora vamos a ocuparnos de dos nuevas sentencias de suma importancia en cuanto que vienen a confirmar la doctrina anterior y forman jurisprudencia vinculante, oponiéndose abiertamente a la equivocada línea pretendida por la Administración tributaria.

  1. Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de abril de 1988.-Una SAT formuló reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Albacete por una liquidación girada en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por compra de dos fincas de labor, que fue desestimada. Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial, ésta dictó Sentencia de 21 de abril de 1986, estimando el recurso de la SAT y declarando nula la liquidación girada. La Administración recurre ante el Tribunal Supremo y la apelación es desestimada, confirmándose plenamente la sentencia de la Audiencia Territorial favorable a la SAT.

    Tras aceptarse en el primer fundamento jurídico los contenidos en la sentencia apelada, en el segundo se dice que «la cuestión fundamental que se plantea en esta apelación ha de centrarse en torno a la sucesiva conversión e incluso, en algún supuesto, cambio de denominación de ciertas instituciones de interés social que han ido apareciendo en el ordenamiento jurídico. Así, el primitivo concepto de 'cooperativas protegidas' (por no recurrir a otros más remotos), a las que se otorgó exención de este Impuesto para las adquisiciones de inmuebles en los términos del artículo 11, 1.°, b), del Estatuto Fiscal de 9 de mayo de 1969, que dio lugar a la aparición de los 'Grupos Sindicales de Colonización', que, con arreglo al Real Decreto 1515/1970, de 21 de mayo, tuvieron análoga finalidad que aquéllas y gozaron de iguales beneficios fiscales del Estatuto de 1969.

    Page 554A su vez, tales Grupos Sindicales de Colonización, por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, pasaron a constituir las 'Sociedades Agrarias de Transformación', más tarde reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto. Significa, por tanto, lo que antecede que no se trata de extender la exención tributaria más allá del supuesto para el que fue concedida -con violación de lo dispuesto en el artículo 24, 1.°, de la Ley General Tributaria-, sino de aplicarla al caso para que se otorgó, aunque, ciertamente, habiendo cambiado la denominación y, en alguna forma, la naturaleza del sujeto beneficiario de la exención, aunque no la finalidad para que fue concedida. De ahí que la sentencia impugnada haya de estimarse ajustada a Derecho».

    En el tercer fundamento jurídico se dice que «a mayor abundamiento, la cuestión que se propone en esta apelación ya ha sido abordada, en términos análogos, por la Sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 1984, a cuya doctrina ha de estarse y se da en este lugar por reproducida».

    Como en esta sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR