Jurisprudencia sobre elImpuesto de Derechos reales

AutorJosé María RodríguezVillamil
Páginas127-136

Page 127

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de abril de 1960

La declaración de obra nueva, en relación con el impuesto de Derechos reales y el del timbre y con las disposiciones sobre viviendas que gozan de protección fiscal.

Antecedentes

Presentado un documento notarial de declaración de obra nueva, otorgado en 12 de mayo de 1959, a liquidación, en el que el otorgante manifestaba que sobre un solar de su propiedad había construido a sus expensas y con materiales propios un edificio acogido a los beneficios regulados en el Decreto Ley de 27 de noviembre de 1953 sobre viviendas bonificables, que había sido terminado en 25 de noviembre de 1958, dentro del plazo de los tres años señalados por la Junta Nacional del Paro al otorgar la calificación provisional de bonificable, la Orden liquidadora giró las correspondientes liquidaciones por Derechos reales y Timbre sin aplicar bonificación alguna.

El interesado recurrió ante el Tribunal Provincial Económico-administrativo, alegando la Ley de 15 de julio de 1954, según, la cual la reducción fiscal de que gozan las viviendas bonificables esPage 128 aplicable a todas las solicitudes aprobadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de aquélla, cuya bonificación es aplicable también a las declaraciones de obra nueva.

El citado Tribunal dijo, desestimando el recurso, que los preceptos de la Ley del Impuesto de 21 de marzo de 1958 deben aplicarse en toda su extensión, conforme a su transitoria 1.a; y en cuanto al impuesto del Timbre, afirmó que no es procedente la bonificación por no estar establecida en ninguno de los preceptos de la Ley que lo regula, de 14 de abril de 1955, máxime teniendo en cuenta que la declaración de obra nueva y el contrato de ejecución de obra son conceptos jurídicos distintos, sin que con relación al primero de ellos haya referencia alguna en la mencionada legislación sobre viviendas finalmente beneficiadas.

El Tribunal Central sienta que, según la citada Ley del Impuesto de Derechos reales, la sujeción al mismo de la declaración de obra nueva se funda en la presunción legal de la existencia de un contrato de obras, con o sin suministro de materiales, y por lo mismo hay que estar en cuanto a tal impuesto a los beneficios legales que sean procedentes para tales contratos, o «sea, que la sujeción al tributo por la obra nueva no viene determinado por el concepto jurídico de obra nueva, que no implica por sí solo transmisión alguna de bienes, sino por la existencia de un contrato anterior o coetáneo de ejecución de obras, cuyo resultado es la construida y declarada», y por ello precisamente el apartado VI del artículo 2.° de dicha Ley del Impuesto dispone que la declaración de obra nueva no estará sujeta al impuesto cuando se acredite que el mismo ha sido satisfecho por el contrato de construcción.

En su consecuencia, el Tribunal Central acuerda revocar en este extremo la Resolución del Provincial, y declara que el contrato de obra, en este caso la declaración de obra nueva, debe disfrutar de la bonificación del 90 por 100 del impuesto de Derechos reales.

Por el contrario, en cuanto al impuesto del Timbre, confirma el acuerdo del Tribunal inferior y dice que la sujeción al mismo de la declaración de obra nueva está terminantemente establecida en la regla 4.a del artículo 9.° de la Ley que lo regula de 14 de abril de 1955, como acto distinto del contrato de ejecución de obra que pudo celebrarse para la construcción de la misma, sin que respecto de tal acto de declaración de obra nueva haya establecido dichaPage 129 Ley del Timbre bonificación alguna, ni tampoco las disposiciones sobre Viviendas bonificables, según el texto refundido sobre las mismas de 10 de julio de 1954.

Comentarios

No nos vamos a detener en ellos porque lo hemos hecho con extensión en el número de esta Revista Crítica de Derecho Inmobiliario correspondiente a septiembre octubre de 1961, al comentar la Resolución del mismo Tribunal Central de 19 de enero de 1960, especialmente en cuanto a lo que al impuesto del Timbre se refiere acerca de la no bonificación. Aquí, pues, añadiremos, simplemente, que remitimos al lector benévolo a aquel comentario, sin dejar de decir también que el criterio expuesto en cuanto al Timbre se refiere, está reiteradamente sostenido por el mentado Tribunal en otras Resoluciones con el argumento Aquiles de que la declaración de obra nueva está expresamente tarifado en la mencionada Ley del Timbre, y, al mismo tiempo, no está comprendida en ninguna de las bonificaciones consignadas en la legislación reguladora de las Viviendas bonificables.

Hacemos notar, por fin, que la Ley de 15 de julio de 1954, que derogó las Leyes de 19 de abril de 1939 y de 25...

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