Jurisprudencia económico-administrativa

AutorLa Redacción
Páginas102-105

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Contribución territorial

Valor en renta de fincas urbanas. La impugnación del fijado por los Arquitectos de Hacienda ha de basarse en dictámenes también técnicos sobre las condiciones económicas de las fincas. (13 de marzo de 1936.)

Contribución sobre utilidades

Fondos de reserva de Sociedades que no sean anónimas. Los beneficios a ellos destinados están sujetos a la tarifa 2.°, a menos que los expresados fondos estuviesen previstos en los Estatutos sociales. (10 de marzo de 1936.)

Dividendo extraordinario. La obligación de satisfacer la contribución nace al mismo tiempo que el derecho de los socios a su cobro, aun en el supuesto de que los beneficios fueran obtenidos antes del año 1920. (10 de marzo de 1936.)

Revalorización de cartera. Las cantidades destinadas a reservas, al desaparecer la depreciación de elementos del activo contabilizada en ejercicios anteriores, tienen la consideración de beneficios, aun cuando la operación no se refleje en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. (17 de marzo de 1936.)

Contabilización de elementos incorporados al activo. La de la aportación a una Sociedad del derecho de exclusiva de venta de un producto y el reconocimiento al socio aportante, al transformarse aquella, del derecho al percibo de su valoración, determinan la tributación por tarifas 3.° y 2.° , respectivamente. (24 de marzo de 1936.)

Intereses bancarios. Los abonados por un Banco a otra Sociedad están exentos de la tributación por tarifa 2.a, aun cuando el tipo exceda del fijado por el Consejo Superior Bancario. (24 de marzo de 1936.)Page 103

Impuesto de Derechos reales. Condición resolutoria. Tiene tal carácter la que hace depender la pérdida y no la adquisición del derecho del hecho previsto por el testador, cual es el falleciendo sin descendencia del heredero, designando para tal caso sustitutos, y por consiguiente es exigible el impuesto por el total valor de los bienes, sin perjuicio de la devolución procedente en cuanto al de la nuda propiedad en caso de cumplimiento de la condición. (21 de abril de 1936.)

Fundamentos

Examinada la cláusula sexta del testamento de D. Antonio García Reñones, se ve que el testador nombró heredero en el remanante de todos sus bienes a su sobrino D. Manuel García de la Fuente, estableciendo una sustitución en favor de sus sobrinos segundos, don Pedro y doña...

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