Jurisprudencia de la Dirección de los registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas689-691

Page 689

Resolución de 19 de Abril de 1928 (Comienza en el número anterior.)

Respecto del cuarto defecto, que, sea cualquiera la causa de la posesión a que se refiere el certificado cuya inscripción se pide, es lo cierto que las particularidades innegables de hallarse el edificio destinado a los fines de Seminario y de aportarse un documento suficientemente para acreditar su posesión y destino, no pueden desvirtuarse por la afirmación de que ha habido un cambio en el titular durante las pasadas centurias, ni por las alegaciones relativas a la situación jurídica de los Seminarios dentro de la Iglesia Católica, y antes, al contrario, encuentran una completa justificación en las disposiciones canónicas, que reconocen la personalidad jurídica de los Seminarios, y en el mismo estudio hecho por el Registrador de la cesión del edificio por el Estado a la Diócesis de Calahorra.

No obstante estar centrados los sistemas hipotecarios sobre la propiedad y derechos reales inmobiliarios, se ha denominado con mucha frecuencia al documento inscribible titulus possessionis, y así como esta designación no impedía que, una vez en juego los principios fundamentales, resultase protegido el dominio inscrito, tampoco la inscripción mediante expediente posesorio queda circunscrita por el cuadro del jus possessionis, sino que ti asciende, por virtud de los artículos 41, 395, 396 y ,399 de la ley Hipotecaria a la esfera petitoria, y justifica tanto la idea de que al titular corresponde algo más que la posesión, como la frase «posesión en propiedad», censurada por el Registrador.Page 690

Segregación de finca. Segregada de una finca una porción o parcela, y vendida parte de ésta por su propietario, éste sigue siendo dueño virtualmente del trozo no vendido, aunque no se haya hecho inscripción especial a su favor al practicar el asiento de segregación.

(Resolución de 7 de Mayo de 1928. Gaceta de 28 de junio de 1928.)

Don Ramón Godés Llorens, dueño de una finca en el Registro, segregó de ella una parcela, y en el mismo documento, en el que no se solicitó, al parecer, inscripción especial a favor del mismo de la totalidad de la nueva finca, vendió dos sextas partes indivisas, una a D. Pedro Navarro Fábrega y otra a D. Mateo Sagarra Albella.

Por otra escritura, la otorgada en 7 de Febrero de 1927 ante el Notario de Castellón D. José Lamberto Espinosa, los mismos otorgantes de la escritura antes...

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