Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas480-486

Page 480

Venta de fincas en procedimiento administrativo de apremio, no tiene facultad el registrador de la propiedad para negar la inscripción de una escritura de venta por comprender has fincas de las necesarias, a su juicio, para cubrir el débito, recargos y costas.

Resolución de 21 de Marzo de 1930 (Gaceta de 25 de Abril de 1930.)

El Registrador de la Propiedad de Gandía no admitió la inscripción de una escritura por la que el Agente auxiliar de Contribuciones de aquella zona, en nombre de un deudor, vendió a don Salvador Fuster Ferrer dos fincas propiedad de aquél en precio de 930 pesetas, que habían sido embargadas a responder de pesetas 154,98 de principal y 30,98 pesetas de recargo, «por comprender la venta de dos fincas por un débito cuyo importe, con recargo, costas y gastos, aparece cubierto suficientemente con el valor de una sola de ellas».

Interpuesto recurso, el Presidente de la Audiencia de Valencia confirmó la nota denegatoria, y la Dirección general revoca el auto apelado y la nota del Registrador con los siguientes fundamentos y la cita, entre otras disposiciones, del artículo 94 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900 y del 113 del Estatuto, de 18 de Diciembre de 1928:

Con arreglo al primer párrafo de los citados artículos 94 y 113 de la Instrucción y Estatuto, respectivamente, si se hubiere embargado más de una finca a los deudores, los encargados del procedí-Page 481miento designarán únicamente las fue consideren necesarias para cubrir el importe del débito, recargos o dietas, costas y demás gastos, y, en su virtud, dichos funcionarios pueden hacer, bajo su responsabilidad, la designación de los bienes cuyo embargo estimen oportuno en garantía de las enumeradas atenciones, correspondiendo a los que se crean perjudicados por la resolución el derecho de impugnar los acuerdos adoptados en la forma prescrita por el mismo Estatuto de Recaudación, en relación con el Reglamento de Procedimiento económico administrativo, de 29 de Julio de 1924, con la ley reformada sobre Procedimiento contencioso-administrativo, de 22 de Julio de 1894, y con el Real decreto de 23 de Marzo de 1886, cuando se trate de excepciones de carácter civil, según lo ha informado la Dirección General de lo Contencioso en el dictamen reclamado para mejor proveer.

Las facultades excepcionales concedidas a los Registradores de la Propiedad, en orden a la calificación de los mandamientos y acuerdos adoptados en los procedimientos administrativos de apremio, no pueden llegar hasta privar a la Hacienda pública de los enérgicos remedios que nuestra legislación le reserva para hacer efectivos sus débitos, y aunque tales privilegios parecen colocar en el mismo plano la soberanía del Juez y el interés del ejecutante, es lo cierto que la actuación de los Agentes y Recaudadores se halla fiscalizada por las Autoridades y funcionarios competentes dentro de la esfera provincial, y por la Dirección General del Tesoro público, y garantizada por las sanciones establecidas en los artículos 243 y siguientes del Estatuto para corregir las faltas administrativas y responsabilidades contraídas por los funcionarios de la Hacienda en el servicio de la Recaudación.

Aunque sea fácil de hacer el cálculo del débito, recargos y dietas cuyo importe se trata de cubrir, presenta mayores dificultades el de las costas y...

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