Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas383-390

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Anotación de embargo. No puede llevarse a cabo en bienes, heredados con prohibición de enajenar y gravar, ni respecto de los frutos o rentas que puedan pertenecer al deudor cuando se extinga el usufructo que tiene otra persona, ni sobre la cuarta tribeliánica, no sólo por existir una prohibición de enajenar inscrita, cuya .discutible validez, tratándose de legítima, no puede ser objeto de este recurso, sino también porque los frutos o rentas sólo pueden entenderse embargados cuando la anotación pueda gravar la finca que los produzca, y porque a la indeterminación .del derecho embargado se une la falta de concurrencia de los demás interesados en la herencia, contra los que no se ha seguido el procedimiento, y a los que pasarían, acreciendo su haber, sin ventaja para el ejecutante, los bienes que se pretendieran adjudicar a tercera persona.

Resolución de 30 de Enero de 1931 (Gaceta de 21 de Marzo de 1931 )

En el Juzgado de primera instancia del distrito de la Audiencia, de Barcelona, se dictó sentencia de remate como consecuencia de juicio ejecutivo seguido contra don Francisco P. Maristany, y a instancia de doña Clara Llop, ejecutante, se accedió a la petición de ampliación de embargo sobre bienes y derechos del ejecutado, que se expresan así :Page 384

  1. Sobre los derechos legitimarios que al ejecutado corresponden en su calidad de heredero forzoso en la herencia de su difunto padre. Estos derechos, en atención a haber dejado don Gerardo Manistany, padre del ejecutado, ocho hijos, importan una octava parte de la cuarta parte de la herencia de dicho señor, que es la porción legitimaria asignada por la ley.

  2. Sobre todos los frutos y rentas que de la heredad Masset den Savall corresponderán al ejecutado el día que adquiera el: pleno dominio de dicha finca por extinción del usufructo que a favor de doña Antonia Manistany existe en la actualidad.

  3. Sobre la tercera parte que corresponderá al ejecutado de los frutos y. rentas de las demás fincas integrantes de la herencia que después se describirán y cuya tercera parte corresponderá al ejecutado, en atención a ser uno de los tres herederos instituidos por el testador.

  4. Sobre los derechos que correspondan al ejecutado sobre la heredad Masset den Savall, y en su caso sobre las demás fincas integrantes de la herencia en concepto de cuarta tribeliánica y en atención a ostentar el ejecutado la calidad de fiduciario en el fideicomiso que sobre la expresada finca instituyó su padre, don Gerardo Maristany, en su último y válido testamento. Para la efectividad de los mencionados embargos, ha de solicitar la anotación preventiva de los mismos sobre las fincas integrantes de la herencia y las cuales aparecen inscritas a su nombre.

    Expedido por el Juzgado de Villafranca del Panadés mandamiento para la toma de anotación preventiva, la denegó el Registrador de la Propiedad de dicho punto, por los defectos siguientes :

    1. En cuanto el embargo afecta a la porción legítima correspondiente al deudor ejecutado, porque sobre las descritas fincas y porciones indivisas de ellas pesa la prohibición de enajenar y gravar impuesta por el causante don Pedro Gerardo Maristany a su hijo don Francisco, contra quien el embargo se ha dirigido, si bien respecto de las siete primeras líneas o partes de ellas puede hacerlo con la concurrencia de otro coheredero y tal estado hipotecario hay que respetarlo hasta que en la forma adecuada se determinen las fincas o partes de ella que en concepto de le-Page 385gítima han de quedar libres de aquel gravamen, lo cual implica una previa...

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