Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas857-858

Page 857

Registo mercantil. Recurso gubernativo. Es defecto para inscribir la modificación de los estatutos, el incumplimiento de sus cláusulas en la convocatoria de la junta y la falta de concurrencia de socios y capital necesarios para acordarla. Sólo a la Dirección incumbe reclamar el informe del Notario. El Registrador es incompetente-para calificar sobre asuntos enque interviene como abogado de una de las partes.

Resolución de 24 de Octubre de 1934 (Gaceta de 28 de Octubre.)

El Registrador mercantil de Pontevedra negó la inscripción de una escritura de modificación de los Estatutos de la Sociedad «(Vapores de Turismo y Pasaje, S. A.», domiciliada en Vigo y otorgada ante el Notario de dicha ciudad, D. Manuel Rivademar Lojo, por contener defectos.

Interpuesto recurso por el Director-gerente, el Registrador, sin entrar en el fondo del asunto, dictó acuerdo declarando la falta de personalidad del citado Gerente, y la Dirección General lo revocó por los motivos expresados en la Resolución de 14 de Julio de 1934, extractada en el número de Septiembre, página 709, de esta Revista, la cual fue notificada al interesado.

Sin el informe del Notario autorizante, que no quiso darlo, el Registrador dictó nuevo acuerdo en 8 de Septiembre, insistiendo en su negativa a inscribir la indicada escritura de modificación dePage 858 los Estatutos, y la Dirección General confirma la nota del Registrador, en cuanto a que la convocatoria para la Junta extraordinaria debió ser acordada por el Consejo de Administración y no haber concurrido las dos terceras partes de socios ni de capital como mínimum ; la revoca en la parte que afirma que se necesitaba precisar con más claridad y detalle el objeto de la convocatoria y que no debió celebrarse la Junta en la calle de la Victoria, sino en la calle Real, ambas de Vigo, y declara que el Notario no viene obligado a defender los documentos por él autorizados cuando se deniega su inscripción, sino mediante orden del Centro directivo, y que si los Registradores mercantiles tienen interés en razón al asunto a que los documentos se refieren por tratarse de clientes suyos, no les compete calificar dichos documentos.

Se funda esta...

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