Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas290-298

Page 290

Notario. Personalidad para interponer recurso. Es constante la doctrina mantenida por el centro directivo de conceder personalidad al notario para interponer el recurso gubernativo, no sólo cuando la calificación atriibuya defectos al instrumento público presentado a inscripción, sino también cuando la suspensión o denegación tenga como fundamento la discrepancia entre el fedatario v el registrador en cuanto al valor jurídico, alcance o virtualidad de documentos que aquél tuvo en cuenta al redactar la escritura y sean necesarios para la autorización de la relación jurídica en ella contenida o precisos para su inscripción.

Resolución de 10 de Enero de 1934 (Gaceta de 17 de Febrero.)

El Registrador de la Propiedad de Tudela no admitió la inscripción de una escritura de venta autorizada por el Notario don Felipe Flórez López de una tierra segregada de otra cuya pertenencia acreditó el Ayuntamiento vendedor mediante una información para perpetua memoria que aprobó el Juzgado de primera instancia de dicho pueblo en auto del año 1864, «por no ser la información invocada medio legal de justificar la posesión ni el dominio a favor del Ayuntamiento de Fustiñana. Está pendiente de inscripción otro título referente, al parecer, a las mismas fincas, cuya calificación pudiera afectar al que se refiere esta escritura. Asimismo pudiera ser, en su caso, causa que impida la inscrip-Page 291ción, el hallarse incluidas las fincas vendidas en la Base 20 de la ley de Reforma Agraria».

Interpuso recurso el Notario, negándole el Registrador, en su informe, personalidad para ello, alegación que fue confirmada por el Presidente de la Audiencia, revocando la Dirección el auto apelado.

Asiento de presentación. No pueden extenderse los efectos de éste a una fínca cuya descripción se omitió en los documentos que lo motivaron, por lo que el registrador está autorizado para silenciarla en la nota calificadora.

Testamento. Institución de heredero. Al disponer el testador que si el heredero nombrado fallece sin descendientes -que es el caso presente- pase todo el caudal al llamado, con llamamiento expreso, en segundo lugar, no parece que el primer instituído perfeccionase su institución, por lo que es atinada la negativa del registrador a inscribir en favor de quienes pretenden traer derecho del heredero que fallece sin sucesión, no siendo el procedimiento hipotecario, de prueba circunscrita, el indicado para resolver el derecho.

Resolución de 27 de Enero de 1934 (Gaceta de 19 de Febrero

Doña Petra Morcillo Rodríguez presentó en el Registro de la Propiedad de Don Benito documentos solicitando la inscripción a su favor de cuatro fincas como heredera de su sobrino D. Fidel Vázquez Cidoncha, el que había adquirido las tres primeras por herencia de sus padres, la cuarta, casa en la calle del Matadero, número 33, por herencia de Petra Rodríguez Rodríguez, la que en su testamento había dispuesto : «quiere asimismo la compareciente que en el desgraciado caso de que el niño y heredero anteriormente instituido falleciese sin descendientes legítimos, pase todo el caudal al ya expresado Juan Cidoncha y Rodríguez, a quien nombra en su defecto, como tal heredero, y por muerte de éste, a los hijos del mismo, por partes iguales».Page 292

Posteriormente, y ya hecho el asiento de presentación, solicitó la inclusión en éste, en forma verbal, de otra finca, casa número 18 de la calle Ancha.

El Registrador de la Propiedad puso en la instancia nota que dice: «Inscrito en cuanto a las dos primeras fincas en los tomos y folios que se expresan al margen de la descripción de las mismas. No hecha operación alguna de la finca descrita en tercer lugar de la relación, a petición de la interesada ; y denegada la inscripción de la casa de la calle del Matadero, número 33, porque a causante Petra Rodríguez y...

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