Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas209-222

Page 209

Venta realizada por heredero fiduciario. Es tan sólo anulable. No es título bastante para conseguir la cancelación del asiento extendido a favor de tercero comprador y lograr, sin más, la inscripción a su nombre, la presentación de un auto judicial por el que le son adjudicados al recurrente los derechos y acciones que correspondían a quien se cree heredero sustituto. Es necesario que dirija la acción de nulidad contra el que tenga inscrita la finca, que obtenga su consentimiento o le venza en juicio. Refuerza, en este caso, la posición del tercero la renuncia hecha por el nieto de los derechos que pudieran corresponderle como heredero fideicomisario de su abuelo y afirma más la insuficiencia de los títulos presentados.

Resolución de 14 de Noviembre de 1933 (Gaceta de 7 Diciembre.)

Falleció D. Joaquín Farguell Caún, nombrando heredero a su hijo D. Manuel Farguell Magarola con facultad de sustitución entre sus hijos, habiendo también fallecido aquél, dejando un hijo único, D. Joaquín Farguell Morera, sin haber hecho uso de sus facultades y previa enajenación de una finca urbana a D. Francisco Porto, y otra, pasando después, por herencia, a doña Carmen Mestres, siempre con la mención en las inscripciones hechas de la sustitución fideicomisaria.

Don Salvador Lluch obtuvo auto del Juzgado de instrucción del distrito del Oeste, de Barcelona, en el que le fueron adjudicados los derechos y acciones que correspondían al primer causante de la sucesión antes mencionada, y con instancia, dichoPage 210 auto y otros documentos solicitó la inscripción a su favor de la propiedad de la referida finca urbana, como adjudicatario de los derechos que tenía el Sr. Morera como heredero sustituto en la herencia de su abuelo el Sr. Caún.

El Registrador de la Propiedad del Norte, de Barcelona, suspendió la inscripción «porque la finca a que se refiere se halla inscrita a nombre de tercera persona, y si bien en dicho asiento se hace constar que se halla afecta a una sustitución la misma que pretende inscribid el solicitante, no se justifica que haya llegado el caso alegado por el suscribiente de la instancia con documentos y resolución judicial adecuados para anular los asientos que impiden extender el que se pretende, y que una vez consignados en el Registro de la Propiedad están bajo la salvaguardia de los Tribunales de Justicia».

En el irecurso interpuesto, el Presidente de la Audiencia confirmó la nota recurrida, y la Dirección general confirma el auto apelado con las siguientes consideraciones, y con vista, entre otras, de la Resolución de 3 de Noviembre de 1932 (página 53 del número 97 de esta Revista).

Aunque el señor Farguell Caún declaró en el testamento regulador de su sucesión que no dejaba establecido vínculo ni fideicomiso de ninguna clase, es indudable, como acertadamente expresa el auto presidencial, que las ventas realizadas por eil heredero fiduciario en un fideicomiso sujeto a condición resolutoria, no son nulas, sino tan sólo anulables.

Establecida así en principio la validez de la venta realizada por el señor Farguell de Magarola, y no pudiendo confundirse la sustitución fideicomisaria con la descomposición del dominio en usufructo y nuda propiedad, al título que se trata de inscribir deberá atenderse principalmente para la iresdlución de este recurso.

Tal título si bien con causa eficiente en otros es el auto de 4 de Enero de 1932, por el que se adjudican al recunrente los derechos y acciones que puedan corresponder al Sr. Farguell Morera, como heredero fideicomisario de su difunto abueilo, o que le correspondan por el concepto que fuere, para reclamar o reivindicar los derechos de la herencia, título a todas luces insuficiente para producir la inscripción pretendida, con efectos cancelatorios respecto a la dueña actual de la finca."Page 211

Sí sería peligrosa dicha inscripción, dados los términos del auto referido, en orden al desenvolvimiento normal de derecho que el Registro protege, la renuncia hecha por el Sr. Farguell Morera de los derechos que pudieran corresponderé sobre los bienes de la herencia del Sr. Farguell Caún, al robustecer la posición del adquirente, titular, según el Registro, en relación con las contingencias que puedan derivarse de la cláusula testamentaria, afirman más la insuficiencia de los títulos referidos.

Cualquiera que sea la virtualidad de la expresada renuncia, la atribución de lo vendido a los derechos legitimarios y el alcance de la cláusula testamentaria, los sencillos trámites hipotecarios, basados en los títulos y en los datos del Registro, impiden que se concedan a los Registradores facultades para decidir por sí cuestiones que, dadas las variadas contingencias de las relaciones jurídicas producidas, son propias de resoluciones adecuadas de los Tribunales de justicia.

Expropiación sin indemnización. Es anotable el embargo practicado en juicio ejecutivo seguido para la efectividad del crédito hipotecario constituído sobrev la finca embargada, no obstante haber sido ésta incluida en el estado prevenido por el artículo 3.º de la ley de 24 de agosto de 1932.

Resolución de 16 de Noviembre de 1933 (Gaceta de 10 de Diciembre.)

Despachado en autos de juicio ejecutivo mandamiento de ejecución contra los bienes del demandado, se hizo traba sobre una finca de la propiedad del ejecutado que se hallaba hipotecada en garantía del préstamo redamado por el ejecutante.

Presentado en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira el oportuno mandamiento para la anotación del embargo practicado, el Registrador denegó la anotación ordenada porque, según nota puesta al margen de la inscripción de dominio de la finca embargada, ésta había sido comprendida en el estado formado conforme al artículo 3.º de la Ley de 24 de Agosto de 1932, «cuya nota, mientras subsista, impide toda nueva inscripción de dominio y constitución de cargas y derechos realles».

Interpuesto recurso gubernativo por el acreedor ejecutante, elPage 212 Presidente de la Audiencia, de conformidad con el informe del Registrador y el del Juez que conoció de los autos, confirmó la nota denegatoria recunrida. Apelado el auto presidencial, la Dirección general de los Registros, en atención a las cuestiones que en el recurso se plantean y a la personalidad del Instituto de Reforma Agraria, acordó para mejor proveer remitir el expediente para informe a este Centro, él cual lo evacuó haciendo las consideraciones siguientes :

Cuáles sean el alcance y la naturaleza de la nota extendida en cumplimiento del artículo 4.° de la Ley de 24 de Agosto de 1932, al margen de la inscripción de la finca embargada, los tiene determinados la Orden del Ministerio de Agricultura, de fecha 31 de Mayo de 1933, dictada de acuerdo con lo iresuelto por él Consejo Ejecutivo del mismo Instituto, por cuanto declara que «la referida nota, ni por los términos en que debe ser extendida ni por la circunstancia a que se refiere, tiene apropiado encaje en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR