Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas377-385

Page 377

Adjudicación en pago de deuda de finca que se supone reservable. no apareciendo del registro la cualidad de reservable de una finca en virtud de declaración del reservista, acuerdo de los interesados o providencia judicial, no es admisible que el registrador la presuma de dicha condición, por lo cual los dueños del inmueble, que no le han atribuído la expresada cualidad, pueden adjudicarla en pago de deudas, sin necesidad de la justificación de la existencia t)e éstas, ni del consentimiento de los presuntos reservatarios.

Resolución de 29 de Diciembre de 1931 (Gaceta de 17 de Febrero de 1932.)

Ante el Notario de Córdoba D. Domingo Barber Lloret se otorgó escritura por la que la madre y el marido de una causante, declarados judicialmente herederos de la misma, el último en usufructo legal, reconociendo que aquélla adeudaba a D. Ramón Cid Miralles 4.660 pesetas, le adjudican en pago de deuda el pleno dominio de una suerte de tierra, única finca objeto de la herencia que poseía la fallecida.

El Registrador de la Propiedad de La Rambla suspendió la inscripción «por el defecto subsanable de que teniendo por su origen los bienes que integran la herencia de la causante el carácter de reservables, no se justifica con documento fehaciente la existencia .del crédito, en cuyo pago se adjudica la finca al acreedor, o,Page 378 en su defecto, el consentimiento de los presuntos reservatairios ; tampoco se toma anotación preventiva, por no haberse solicitado».

En el recurso interpuesto por el Notario, el Presidente de la Audiencia de Sevilla confirma la nota del Registrador sólo en cuanto al extremo de no insertar o acompañar a la escritura el documento acreditativo de la deuda, y la Dirección general, con revocación del auto apelado, declara bien extendida la escritura, con las siguientes razones :

Ante todo, es indudable la personalidad del Notario para interponer este recurso, ya que lo que solicita en sus esoritos es que se declare que la escritura se halla extendida con arreglo a las prescripciones y formalidades legales, porque el añadir las palabras. «y, en su consecuencia, que es inscribible» sólo puede estimarse como la deducción legal de aquella declaración, expresamente reconocida en el último prárrafo del artículo 121 del Reglamento hipotecario, toda vez que la no expresión de tales palabras hubiese determinado iguales efectos, siendo, por otra parte, evidente el derecho del funcionario encargado de la fe pública a defenderlos actos o contratos que autorice por los defectos que se le atribuyan, cuando, como sucede en el presente caso, se discute la nota recurrida dentro del marco señalado por el artículo 124 del Reglamento citado.

Así afirmada la personalidad del Notario, la cuestión de fondo, a decidiir consiste en determinar si la finca adjudicada en pago dedeudas tiene o no la consideración de reservable, quedando a ello subordinados los demás extremos de la nota del Registrador, referentes a la justificación de la existencia del crédito o al consentimiento de los presuntos reservatarios.

La reserva lineal establecida por el artículo 811 del Código civil se especifica por la circunslancia de que los bienes afectados por ella entran en el dominio del ascendiente reservista, sujetos a una condición resolutoria, consistente en que a la muerte de aquél vivan parientes del tercer grado pertenecientes a la línea de procedencia.

Para que esta condición pueda surtir cualquier clase de efectos hipotecarios, y especialmente perjudicar a terceros, por actos o contratos que celebren sobre inmuebles o derechos reales en ellos, constituidos, es preciso que estos bienes y derechos estén cualifi-Page 379cados como reservables expresamente en el Registro de la Propiedad correspondiente, en la forma que previenen los artículos 191 de la ley Hipotecaria y 225 del Reglamento para su ejecución.

Mientras esto no conste realizado, no es admisible que el Registrador, por conjeturas más o menos verosímiles, establezca la presunción de ser reservables determinados...

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