Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas33-42

Page 33

Reinscripción de hipoteca a favor del banco hipotecario cerrado el plazo de reconstitución del registro, la constatación de la misma anteriormente inscrita (o sea antes de la destrucción del registro) en los títulos del deudor y posteriores adquirentes de la finca, al reinscribir ésta, reflejada tal " constatación en el folio registral, implica, mejor que una mención, la conformidad de todos los interesados, en concederle un rango registral a manera de reserva autenticada. Desenvolvimiento del principio de fe pública registral enlazada con la existencia de la buena fe el artículo 17 de la ley hipotecaria y la reinscripción.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 1948 «B. O.» DE 10 DE OCTUBRE).

Por escritura autorizada en Madrid el 2 de agosto de 1923 ante el Notario D. Cándido Casanueva Gorjón, el Banco Hipotecario de España concedio a D. Federico Tío y Tío un prestamo de 110.000 pesetas al interés anual de 5.50 por 100. con obligación de devolver el capital prestado dentro del término de cincuenta años, a contar desde 1.° de julio de 1923, y que en garantía del referido préstamo, intereses de tres anualidades y 20.000 pesetas fijadas para costas y gastos, se constituyó hipoteca sobre una finca urbana propiedad del deudor, sita en la ciudad de Valencia, calle del Mar, número 10 moderno, antes 26, 28, 30 y 32 de la manzana 78, y cuya detallada descripción aparece en la referida escritura.

Este título fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Oriente de Valencia, según, nota estampada al pie de la primera copia dePage 34 fecha 7 de agosto de 1923. al folio 89 del tomo 536 del archivo, libro 77 del Mar, finca número 1.524, inscripción décima, y pornota al margen de la citada inscripción se hizo constar la entrega de las 110.000 pesetas, según acreditaba el acta autorizada por el propio Notario Sr. Casanueva el 10 de agosto de 1923.

Presentada para su reinscripción en el Registro la primera copia de la escritura de constitución de hipoteca, causó la siguiente nota: «No admitida la reincripción que se solicita del precedente documento porque la finca está inscrita a favor de persona distinta del hipotecante, que dentro del período de reinscripción acudió a reinscribir su título de dominio. No puede servir de base a la reinscripción que se pretende la mención de la hipoteca que se hace en la inscripción primera y cuarta de la finca: 1.° Porque en ninguna de ellas tenemos la fecha de la escritura que se pretende reinscribir para dar por plenamente identificada la hipoteca. 2.° Porque, aun suponiendo que la hipoteca fuera la misma, la reinscripción que ahora se hiciera no puede perjudicar a tercero sino desde su fecha, conforme al artículo 13 de la Ley de 15 de agosto de 1873. siendo contrario a este precepto cualquiera otra pretensión. 3.° Porque cerrado ya el período de reinscripción no pueden reinscribirse títulos con perjuicio de tercero que reinscribió los suyos, quedando protegido por los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria. Valencia, 11 de julio de 1945»; y presentado nuevamente, fue calificado en los siguientes términos: «Presentado este documento con el número 595 el día 2 del actual, se reproduce la nota anterior, fecha 11 julio 1945, devolviéndose sin hacer operación alguna por las razones que la misma expresa. Valencia, 10 diciembre 1946.»

Del certificado expedido el 3 de febrero de 1948 por el Registrador de la Propiedad del distrito de Oriente de Valencia, en cumplimiento de lo acordado por el Centro para mejor proveer, aparece que relativas a la finca hipotecada se han practicado únicamente cinco inscripciones, y prescindiendo de la segunda y tercera, por referirse a otra hipoteca, se observa que la primera es de dominio a favor del deudor D. Federico Tió y Tió; que la cuarta es de venta de la finca hecha por este señor a favor de D. Vicente Monzó y D. Ernesto Alberola, en la proporción intelectual del 65 por 100 de su valor al primero y del restante 35 al segundo, y que la última inscripción, o sea la quinta, es de venta de la par-Page 35ticipáción del Sr. Alberola al otro condueño, por todo lo cual la finca pertenece íntegramente al nombrado D. Vicente Monzó.

Según la citada certificación, en la inscripción primera del inmueble y en el título que la motivó se hace constar expresamente «que se halla afecto a una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España, S. A., en Madrid, en garantía de un préstamo de pesetas 110.000 que dicho Banco le hizo a D. Federico Tió y Tió por tiempo de cincuenta años, al interés del 5,50 por 100 anual, respondiendo el referido inmueble del capital prestado, sus intereses de tres anualidades y de 20.000 pesetas para costas y gastos»; en la sección de cargas, en la inscripción cuarta, se consigna también lo siguiente: «Según el Registro y el documento que inscribo, se halla afecto a la hipoteta a que se refiere la inscripción primera transmitida por inscripciones segunda y tercera; y según el documento referido (el que se inscribe), se halla afecto a otra hipoteca a favor del...

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