Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros

AutorLa Redacción
Páginas136-144

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Derecho hereditario. Previa inscripción

Resolución de 29 de agosto de 1925 (gaceta de 1 de octubre 1925)

Adquirida e inscrita una finca en favor de persona casada, no habiéndose practicado testamentaría al fallecimiento de uno de los cónyuges, y resultando que los derechas hereditarios del viudo y de los hijos fueron objeto de distintas transmisiones voluntarias y judiciales no inscritas, para pasar a ser, en definitiva, de persona que, como única interesada en el total de la herencia, se adjudica en escritura dicha finca, no procede inscribir este documento sin que previamente se practiquen las inscripciones procedentes en favor de los herederos. Confirman la nota del Registrador y el auto de la Audiencia:

Porque la situación jurídica de una masa hereditaria se distingue de la copropiedad "proindiviso", inscribible por cuotas; en que se refiere a un patrimonio y no a un objeto singular; en que el coheredero no puede disponer, hipotecariamente, de la parte de un inmueble que acaso llegue a pertenecerle cuando se realice la partición, y en que se puede inscribir, sobre cualquiera finca, la cuota que a los coherederos se atribuya en la unidad patrimonial.

Al enajenar un coheredero a un extraño la porción de que es titular, no le transfiere la cualidad de coheredero, aunque le responda de ella, ni la de futuro titular de lo que haya de corresponderle en la partición, sino que provoca una transmisión presente, intermedia entre la sustitución total de una persona por otra y la venta dePage 137 cosas futuras que, sin privar al coheredero de su condición de tal, coloca al comprador en situación de aprovechar y ejercer directamente cuantos derechos y facultades transmisibles correspondiesen al coheredero mismo en el patrimonio relicto.

Inscrito el derecho hereditario, el tercero que adquiera de cualquier heredero su cuota, podrá pedir una inscripción acreditativa de su posición jurídica, y aunque no aplicables directa y absolutamente los principios fundamentales del sistema, serviría la inscripción practicada para legitimar en su día los actos de disposición ejecutados por todos los partícipes en la herencia, o la partición que hicieran.

De extenderse las inscripciones de la cuota materna, cedida al padre por un hijo, la de participación de otros dos hijos en la herencia materna, después la del derecho de los otros dos hijos en la herencia de su padre, a continuación la de las adquisiciones contractuales y una adjudicación judicial de los herederos de otro hijo, llevaría consigo todas estas operaciones varios cambios de módulo o unidad, que sólo servirían para oscurecer el Registro, y en todo momento la cosa tramitada sería diferente de la finca en cuyos folios se habrían de hacer los asientos, con grave riesgo de confusión, para los interesados.

Demostrada por el adjudicatario la acumulación en su favor de todos los derechos que parten de los cónyuges, dueños, según el Registro, puede, previas las declaraciones oportunas, llegar a la inscripción deseada, no de un salto, sino mediante las transmisiones que acrediten la historia del inmueble y confirmen el tracto sucesivo.

Inscripción de sucursales. Honorarios. Resolución de 28 de Septiembre de 1925 (Gaceta de 5 de Octubre).

La Sociedad anónima de Bilbao Banco Agrícola Comercial acordó la creación de seis sucursales en...

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