Jurisprudencia contencioso-adminitrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas395-400

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LA APROBACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LOS PLANES DE URBANISMO DE INICIATIVA PARTICULAR (Sentencia de 16 de FEBRERO DE 1974)

I. Antecedentes

  1. Don J. L. V. presentó, el 5 de agosto de 1970, ante la Comisión Provincial de Urbanismo de S., para su aprobación, un plan parcial de ordenación urbana de finca de su propiedad, situada en dos términos municipales de la provincia.

  2. El 10 de febrero de 1971, la Comisión Provincial de Urbanismo notifica un acuerdo, dictado el anterior día 2, por el que se aprueba inicialmente el plan, pero con las limitaciones impuestas en el volumen de edificabilidad y en el tipo de construcción.

  3. El 26 de febrero de 1971 se interpone recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo.

  4. El 31 de julio de 1971, el Ministerio de la Vivienda dicta resolución desestimando el recurso de alzada.

  5. El 30 de septiembre de 1971 se interpone recurso contencioso-administrativo.

    II. La sentencia de la Sala Cuarta de 16 de febrero de 1974

    La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en la sentencia de 16 de febrero de 1974, de que fue ponente Enrique Medina Balmaseda, estimó el recurso contencioso-administrativo y consideró aprobado el plan parcial por silencio administrativo.

    En los considerandos tercero a quinto de la sentencia se sienta esta importante doctrina sobre aprobación de los planes de urbanismo de iniciativa particular por silencio administrativo:

    Considerando que el artículo 32 de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana constituye el precepto fundamental para este debate, cuando establece que la aprobación definitiva de los proyectos sometidos al estudio del organismo competente han de decidirse en el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin comunicar la resolución se entenderán aprobados por silencio administrativo.

    Considerando que dentro ya de una mayor concreción, en cuanto al supuesto de autos, el artículo 40 de la Ley invocada y el 42 de la misma, Page 396 en relación con el 32, antes aludido, facultan a los particulares para formar planes como el presentado por el recurrente, que habrán de presentarse en la Comisión Provincial de Urbanismo cuando afecten, como ocurre en el caso del recurso, a varios municipios, requisito éste debidamente observado por la parte actora y admitido por la demandada.

    Considerando que al atribuir la tan citada Ley del Suelo, en su artículo 28, la competencia para aprobar definitivamente, a las Comisiones Provinciales de Urbanismo, los planes que no sean provinciales o comarcales a los relativos a capitales de provincia o poblaciones de más de 50.000 habitantes, es claro que a la de Sevilla correspondía aprobar o desaprobar el proyecto de la parte demandada dentro de los...

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