Jurisprudencia de lo Contencioso-Administrativo

AutorJoaquim Martí i­ Martí­
Cargo del AutorAbogado
Páginas129-136

Page 129

Inactividad de la Administración

En la casuística jurisprudencial en el ámbito de lo contenciosoadministrativo, se han dado supuestos enjuiciados en los que se hace referencia a la inactividad de la Administración, o bien que la actuación de ésta no fue lo contundente que cabía esperar frente a la manifiesta ilegalidad de la actividad que provoca ruidos, en relación con la licencia obtenida, o con la falta de respeto a la normativa que regula el modo de desarrollar las actividades.

Para la jurisdicción contencioso-administrativa, no basta con regular mediante las oportunas ordenanzas, la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia para ello y la limpieza en los lugares públicos, sino que es preciso que, con los medios adecuados, como pueda ser una dotación policial, se hagan efectivas dichas ordenanzas impidiendo que se sobrepasen los límites de emisión de ruidos. Que se proceda, además, al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites; esto es, la prohibición del tan perseguido "botellón".

Con ello no se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función, denunciar, una y otra vez, las in-Page 130fracciones administrativas, incomodar y disuadir a los jóvenes en sus comportamientos y no favorecer, mediante cortes de tráfico y vallas, dichas concentraciones; porque los derechos de los jóvenes a expresarse y reunirse encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso y a la propia vida entendida en un sentido amplio, no sólo físico, que se ven menoscabados al no adoptar la Administración las medidas adecuadas y suficientes para paliar al menos en parte los efectos negativos del mal uso de dichas actividades.

En estos supuestos de inactividad de la Administración, que perjudica a los vecinos de una concreta zona, ha de condenarse a aquélla a que adopte las medidas que impidan el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos y la utilización de aparatos musicales que sobrepasen los límites de emisión permitidos, facilitando la libre circulación de los vecinos.

La Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 949/1998, interpuesto por la Asociación de Vecinos Torre del Oro, Centro Histórico Monumental y Barrio del Arenal, contra resolución del Ayuntamiento de Sevilla, examina los supuestos de inmisiones que también han sido objeto de intervención por el resto de las jurisdicciones descritas en este artículo con anterioridad.

La Asociación actora, integrada por vecinos de Torre del Oro, Centro Histórico Monumental y Barrio del Arenal, interpone recurso contra la inactividad de la Administración Municipal de Sevilla ante la actitud de los jóvenes que, durante los fines de semana de la mitad del año, se aglomeran en las calles, consumiendo bebidas alcohólicas hasta el amanecer, causando numerosas molestias debido a las voces, ruidos, peleas, actos vandálicos, etc., impidiendo el descanso de los vecinos, e incluso el acceso a sus viviendas.

Se pone de manifiesto, en estos autos de recurso contencioso, la necesidad de afrontar un problema que, efectivamente, es común a muchas ciudades de España por el fenómeno sociológico que comporta.

La Jurisdicción contencioso-administrativa también es capaz de ofrecer una tutela...

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