Jurisprudencia contencioso-administrativo

AutorJesús González Salinas
Páginas1166-1176

Page 1167

I Antecedentes
  1. Deslindado el monte catalogado con el número 133 de la provincia de Oviedo (Asturias) y denominado «Cadabales» e inscrito en el Registro de la Propiedad de Cangas de Narcea como finca 43.701, queda atribuido a dicho monte la finca denominada «Braña de Cadabales», de 9 Has.

  2. «La Braña», que desde tiempo inmemorial era poseída y aprovechada por los vecinos de Ridera y de Pigüeña (hoy incorporados a Cangas de Narcea y al Concejo de Somiedo, respectivamente), se encuentra inscrita en Cangas y en Tineo, hay que suponer a nombre de titulares (entidades locales) distintos y relacionados con los pueblos de Ridera y Pigüeña.

  3. Una serie de vecinos de Pigueña recurren en reposición contra la orden aprobatoria del deslinde, en nombre de la comunidad, siendo desestimado su recurso.

  4. Don José Manuel S. R., como vecino, interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que gana.

II La Sentencia de 3 de marzo de 1979

Esta sentencia de singular interés sostiene las siguientes consideraciones (presidente el excelentísimo señor don Paulino Martín Martín):

  1. Considerando que la temática jurídica que plantea el presente proceso se circunscribe, en síntesis, a determinar la legalidad, por razones formales y de derecho material, de las resoluciones del Ministerio de Agricultura de 15 junio 1972 y 23 julio 1973 en cuanto aprobatorias del deslinde del monte número 133 del Catálogo de U. P. de la provincia de Oviedo, y principalmente en el particular referente a la declaración 3.a, 1.ª de la resolución de 15 junio 1972-confirmada por la decisión posterior desestimatoria de la reposición-, al atribuir al monte deslindado, «Cadabales», de la pertenen-Page 1168cia de Cargas de Narcea y sito en su término municipal, la finca denominada «Braña de Cadabales», cuyos linderos figurar: al Norte, terrenos de la Braña de las Estacas y Casa Vieja; Sur y Este, con montes de Las Reaz y Obscuredo, radicantes en el Concejo de Somiedo, y al Oeste, con el monte llamado del Colmenoso, de cabida aproximada de 9 Has. Inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 137 del libro 46 del Ayuntamiento, finca número 3.411, inscripción 5.ª, a la vez que también aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo, tomo 209, libro 152 del Ayuntamiento de Tineo, inscripción 10.

  2. Considerando que de mera alegación de parte-sin soporte suficiente-merece la excepción de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado al amparo de la causa b) del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional, dado que si el recurrente señor S. lo hace como vecino de Pigüeña, Concejo de Somiedo (Oviedo), en nombre propio y como afectado (al disponer como vecino de un potencial derecho de condominio o al menos de disfrute de una parte del monte deslindado) por los actos administrativos recurridos que en su día se le notificaran al señor L. M. y otros como actuantes en nombre de la comunidad de vecinos, sin constar si entre ellos figuraba el recurrente, pero que su interés en la cuestión debatida no puede ser negado, bastando la titularidad que alega para estimarle legitimado a estos efectos en la línea progresiva-además de reconocida en vía administrativa-mantenida por las Sentencias de la Sala de 15 enero 1968 y 26 junio 1974 con apoyo en lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento en relación con el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de 8 de junio 1957 y artículo 28-1 y concordantes de la Ley Jurisdiccional.

  3. Considerando que aunque resulta difícil la fijación exacta que deba atribuirse a la pretensión actora dada la forma en que se manifiestan los escritos inicial y de demanda, el ámbito objetivo de lo pedido viene delimitado, como al fin resume el actor en el escrito de conclusiones, por las tres objeciones, como motivos de impugnación, formuladas al acto administrativo aprobatorio del deslinde: por atribuir la «Braña de los Cadabales» al monte «Cadabales», deslindado e inscrito en el Catálogo con el número 133, por asignar (dominio y disfrute) todo el conjunto al Ayuntamiento de Cangas de Narcea (o vecinos de Ridera, como incorporados al término municipal); a la vez que acuerda gestionar la cancelación de las inscripciones, etc., que se opongan o resulten contradictorias con la descripción del monte deslindado.

  4. Considerando que el estudio del expediente administrativo lleva a la Sala-al igual que mantiene la Abogacía del Estado en su informe de 12 junio 1971-a la convicción de que en este supuesto la Administración no ha respetado los límites institucionales que al deslinde administrativo otorga el ordenamiento, pues si bien no pueden desconocérsele poderes para promover y ejecutar la operación dicha, la propia regulación normativa contenida en la legislación de Montes nos está delimitando el ámbito objeto e institucional que debe atribuirse a esta operación técnica de señalamiento -en lo esencial-de la línea perimetral de una finca que supone, a su vez, declaración de posesión de hecho sobre la zona deslindada, ya que si bien el deslinde procede-como regla-cuando aparecieron límites imprecisos entre las propiedades o indicios de usurpación, las operaciones técnicas de comprobación y la rectificación de situaciones jurídicas sólo es posible frente a casos plenamente acreditados; es decir, que la Administración, en el momento de levantar el acta de apeo o al aprobar el deslinde no puede Page 1169 desentenderse de las demás situaciones jurídicas consolidadas a favor de los particulares colindantes por venir éstas amparadas o protegidas por diferentes preceptos civiles e hipotecarios, ya que aparte de situaciones surgidas por aplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, existen otras en razón de la simple inmatriculación (arts. 200, 205, 206, 207 y concordantes de la Ley citada) que no pueden ser vulneradas, unido todo ello a la carga u obligación legal de respetar las situaciones posesorias de más de treinta años por imperativo de lo preceptuado por los artículos 14, b), de la Ley y párrafo primero del artículo 64 del Reglamento de Montes, que se verían contradichas si la Administración pudiera hacer declaraciones, aun con el carácter de provisionales, más allá de los ámbitos objetivos y temporal que las leyes prevén, ya que ello supondría violación notoria de preceptos legales con incidencia, lesión o desconocimiento del derecho o interés de los particulares, con notoria incompetencia por desapoderamiento de la Administración en el campo de los llamados derechos civiles.

  5. Considerando que en este caso, además, la Administración al resolver no valoró debidamente los hechos determinantes de la cuestión planteada al rechazar inmotivadamente el título inscrito y demás documentación presentada por el recurrente en nombre de los vecinos de Pigüeña al prescindir, incluso, de aportar al expediente una certificación registral comprensiva de todas las inscripciones de la finca número 3.411 del Registro de la Propiedad de Tineo, así como testimonio completo de los autos del Juzgado de Tineo de 15 septiembre 1955 y de la Audiencia de Oviedo de 17 octubre 1956 dictados en expediente de dominio para la reanudación de tracto sucesivo, ya que, como afirma la Abogacía del Estado en su dictamen de 12 febrero 1971, su estudio y conocimiento completo resultaban indispensables para poder adoptar una decisión fundada, dado que existen indicios racionales de la existencia de una doble inscripción de la misma finca (e incluso con el mismo número) en los Registros de Cangas y Tineo, consecuencia tal vez de una modificación de la demarcación registral, ya que no puede olvidarse que la primera inscripción es de 1884, unido a que la atribución en bloque del monte Cadabales al Ayuntamiento de Cangas de Narcea ignora el hecho jurídico destacable de que la Braña de Cadabales constituye-al parecer-desde tiempo inmemorial una entidad físico-jurídica independiente, delimitada, poseída y aprovechada por los vecinos de Pigüeña en proindivisión con los colindantes de Ridera, como demuestran los documentos públicos aportados al expediente de 1749, 1767, 1882, etc., inscripciones en el Registro de la Propiedad, deslinde de la Braña efectuado en...

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