Jurisprudencia contencioso-administrativa: ¿retroceso en la protección del medio ambiente o madurez del derecho ambiental?

AutorGerardo García Álvarez
Páginas229-291
XII
Jurisprudencia Contencioso-Administrativa:
¿Retroceso en la protección del medio ambiente
o madurez del derecho ambiental?
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Sumario
Página
I. INTRODU CCIÓN: ¿ UNA CIERTA DESPROTE CCIÓN DE L MEDIO AMBIENT E O
UNA NORMALIZACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL? ..................................................
II. ESPACIOS NATURALES: EL PROTAGONISMO DE LOS PORN Y LA EXCEPCIÓN DE
LOS LIC ...................................................................................................................................
1. Carácter condicional de la declaración de espacio natural y necesidad de PORN ...................
2. La relación normativa entre Ley de creación y los planes ambientales ..................................
A) Invalidez del PRUG que rebaja el nivel de protección de determinadas áreas ..
B) El reconocimiento de un margen al PORN para la delimitación de los terrenos
protegios ..................................................................................................................
3. Nulidad del PRUG por falta de información pública y memoria económica ..........................
4. Garantías procedimentales y ju
excepcional? ...............................................................................................................
A) ¿Es recurrible la selección y propuesta de espacios naturales para su clasica-
ción como LIC? .......................................................................................................
B) Procedimiento previo a la propuesta de LIC ........................................................
III. PLANES DE RESTAURACIÓN MINEROS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL...
1. Plan de restauración y declaración
116/1984 ..................................................................................................................
2. La posición del Tribunal Supremo .................................................................................
3. La cuestión en la normativa vigente...............................................................................
IV. ¿ES POSIBLE INSTALAR UN VERTEDERO EN UN PARQUE NATURAL? RESTAURA-
CIÓN MINERA Y ESPACIOS NATURALES ..........................................................................
V. CAZA: EL CIERRE JUDICIAL DE LA POLÉMICA DE LA «CONTRAPASA» ....................
VI. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL .........................................................................
1. La falta de evaluación ambiental como iudicio favorable a la adopción de medios cautelar ..
2. Evaluación de impacto ambiental negativa y motivación de la r ...........
3. Legitimación de una asociación
régimen transitorio de la autorización ambiental integrada ................................................
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GERARDO GARCÍA ÁLVAREZ _____________________________________________________
A) Los hechos ...............................................................................................................
B) El problema de la legitimación activa ...................................................................
C) Régimen transitorio de la autorizació n ambiental integrada e irregularidades
procedimentales .....................................................................................................
4. La delimitación de una reser
público de suelo no requiere de evaluación de impacto ambiental .........................................
VII. MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA VIVIENDA ............................................................
VIII. POTESTAD SANCIONADORA Y MEDIO AMBIENTE ........................................................
IX. RUIDO: NULIDAD REGLAME NTARIA POR OMISIÓN DE UNA REGULARIDAD NE-
CESARIA ..................................................................................................................................
X. LA POSIBILIDAD DE REGULACIÓN POR ORDENANZA LOCAL DE CUESTIONES
AMBIENTALES .......................................................................................................................
XI. LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE
LAS CENTRALES NUCLEARES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ...................................
XII. AUTORIZACIÓN DE UN GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS: VINCULACIÓN ES-
TRICTA DE LA ADMINISTRACIÓN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ....................
* * *
I. INTRODUCCIÓN: ¿UNA CIERTA DESPROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE O UNA NORMALIZACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL?
El Derecho ambiental parece haber alcanzado una cierta madurez y el Tribunal Su-
premo ya no se siente obligado a invocar directamente el derecho constitucional a un
medio ambiente adecuado para abrir nuevas líneas jurisprudenciales, necesarias para
no dejar sin protección aspectos ambientales relevantes. Es más, parece dar muy poca
relevancia a la rutinaria alegación por la Administración del art. 45 de la Constitución
y de las necesidades derivadas de la defensa del medio ambiente. En su gran mayoría,
en las sentencias analizadas se hacen análisis y aplicaciones de la legislación aplicable
conforme a las reglas generales del Derecho administrativo, lo que parece evidenciar
la convicción de que los intereses ambientales están suficientemente protegidos en la
legislación positiva. No obstante, la posición del Tribunal Supremo es bastante equi-
librada: el panorama anterior contrasta con la importante sentencia de 21 de oc-
tubre de 2010, sobre adopción de medidas cautelares en materia ambiental, en la
que sin entrar en la cuestión de si era exigible la realización de una evaluación de
impacto ambiental para la ampliación del Puerto de Gijón –que considera una cues-
tión de fondo que no debe considerarse en ese momento–, valora la inexistencia de
tal evaluación como un elemento de incertidumbre que coadyuva a la adopción de
la medida cautelar de suspensión.
Volviendo a la relevancia que la invocación del medio ambiente pueda tener en la
argumentación de los pronunciamientos judiciales, ciertamente sí se pueden encon-
trar este tipo de invocaciones en las sentencias de la Sala de lo contencioso-administra-
tivo, aunque con efectos más modestos que en otras épocas: para limitarse a anular y
devolver el asunto a la Administración, evitando la sustitución de una decisión denega-
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_____________XII. Jurisprudencia contencioso-administrativa: ¿Retroceso en la protección...
toria de una solicitud de ampliación de una instalación de acuicultura marina, pese a
calificar la discrecionalidad de la Administración de meramente técnica (STS de 23 de
diciembre de 2009) o para ponderar la protección del medio ambiente con el derecho
a la vivienda, aunque el argumento decisivo en este caso no es una supuesta prevalen-
cia del medio ambiente, sino la legalidad aplicable (STS 29 de septiembre de 2010).
Esta normalización progresiva de la rama ambiental del Derecho administrativo
quizá donde se aprecie con mayor claridad es un sector tan emblemático como el de
los espacios naturales protegidos.
El Tribunal Supremo parece rechazar cada vez con más convencimiento que el fin de
protección del medio ambiente suponga en sí mismo un margen de tolerancia a favor
de la Administración; de hecho, pueden encontrarse más pronunciamientos contrarios
a la Administración que favorables, probablemente consecuencia de la falta de múscu-
lo jurídico en los departamentos autonómicos dedicados a la protección ambiental. En
este sentido, el Tribunal Supremo se permite afirmar que la desprotección del medio
ambiente, consecuencia de la omisión de la elaboración y aprobación del PORN y, en
consecuencia, la nulidad de la declaración de espacio natural, motivada por la falta de
consideración de los intereses privados y sociales en un procedimiento administrativo,
sólo es imputable a la Administración, por lo que rechaza que la simple invocación del
art. 45 de la Constitución y de la conocida como doctrina González Navarro suponga un
margen de tolerancia a favor de la Administración (STS de 11 de noviembre de 2009).
También en materia de espacios naturales, el procedimiento de elaboración de
reglamentos –y más concretamente, el trámite de información pública– se considera
aplicable a los procedimientos de PRUG o PORN, incluso sin previsión expresa en la
normativa ambiental (STS de 10 de diciembre de 2009).
En esta línea resulta muy contundente la toma de postura del Tribunal Supremo en
la sentencia de 10 de diciembre de 2009, en un asunto de autorización de un gestor de
residuos peligrosos, materia en la que la Administración se había considerado investi-
da de unos poderes ampliamente discrecionales:
«Seguimos, en síntesis, en el modelo liberal de la autorización reglada encaminada a
la comprobación del lícito ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos, y,
no, en modo alguno –como parece defender la Comunidad Autónoma recurrente–,
en presencia de unas supuestas autorizaciones constitutivas y creadoras de situaciones
jurídicas de corte discrecional. No hay, pues, mas intervención administrativa, aun sea en
defensa del medio ambiente, que la expresa y concretamente habilitada por la ley».
No obstante, en mi opinión no puede considerarse que el Tribunal Supremo adopte
una posición sistemáticamente negativa respecto a los intereses ambientales; su posición
es bastante equilibrada, corrigiendo también posiciones restrictivas de la Administra-
ción, por ejemplo, en materia de legitimación activa de las asociaciones ecologistas, tan-
to en vía administrativa como contencioso-administrativa (Sentencia de 1 de diciembre
de 2009).

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