Jurisprudencia contencioso-administrativa: ¿es el derecho urbanístico el derecho territorial común?

AutorGerardo García Álvarez
Páginas349-369
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XI
Jurisprudencia contencioso-administrativa: ¿es
el derecho urbanístico el derecho territorial
común?*
GERAR DO GARCÍA Á LVAREZ
Sumario. I. IN TRODUCCIÓN: MEDIO A MBIENTE NAT URAL , URBA NISMO Y EVALUACIONES AM BIENTALE S.–
II. COMPETENCIA DE LA ADMINISTR ACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA CONT ROLAR EL MODELO
DE OCUPACIÓN DEL TER RITORIO ESTA BLECIDO EN UN PLAN GEN ERAL. –III. RÉGIM EN DE LA AUTORIZ ACIÓN
AMBIENTA L INTEGR ADA: CAR ÁCTER REGL ADO Y SILENCIO NEGAT IVO.–IV. ELCASO VALDEC AÑAS”: UN NUEVO
PASO EN LA CONF IGURACIÓN COMO R EGLADA DE LA C LASIFIC ACIÓN DEL SUELO NO UR BANIZA BLE DE ESPECIA L
PROTECCIÓN.–1. Fase autonómica: la posició n del Tribunal Superior de Justicia y l os intentos de convalida-
ción legislativa.–2. Una cuestión incidental: la doctrina jurisp rudencial sobre la ejecución de se ntencias
urbanísticas y ambiental es y la postura restrictiva respecto a la e jecución provisional de la s sentencias anu-
latorias de inst ancia.–3. La posición del Tribunal Supremo sobre e l fondo del asunto: las categoría s de sue-
lo no urbanizable y el alc ance del régimen básico que estable ce el carácter reglado.–BIB LIOGRAF ÍA CITADA.
* * *
I. INTRODUCC IÓN: MEDIO AMBIEN TE NATURAL, UR BANISMO Y
EVALUACIONES AMBIENTALES
Las conexiones entre urbanismo y medio ambiente en la jurisprudencia de la Sala
de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo son múltiples y evidentes. En
alguna medida quizá motivadas por el hecho de que sea una misma sección –la quin-
ta– la competente tanto en las cuestiones urbanísticas como en el grueso del tema am-
biental. Pero la coincidencia va más allá, en un doble sentido. Primero, la utilización
de los instrumentos urbanísticos obedeciendo a una racionalidad ambiental y con una
finalidad última de protección, lo que se ve claramente en la jurisprudencia sobre el
carácter reglado de determinados suelos no urbanizables de protección especial, de
*. Proyecto DER 2012-3534 5.
Observatorio de políticas ambientales 2014
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lo que es una reciente manifestación las sentencias sobre el caso Valdecañas1, pero
también otras sentencias relativas a la racionalidad del modelo de ocupación del terri-
torio2. Segundo, en la utilización de determinados aspectos del Derecho urbanístico
para colmar lagunas que puedan existir en el Derecho ambiental, como sería la con-
figuración del silencio como negativo en las autorizaciones ambientales integradas3
o la configuración de éstas como regladas4. El Derecho urbanístico, que tiene una
vocación de complitud, abarcando sus distintos instrumentos la totalidad del terri-
torio, aparece como una suerte de “Derecho territorial común” al que habría que
acudir para colmar las lagunas que pudieran existir en la regulación de sus propios
instrumentos territoriales por el Derecho ambiental. En todo caso, en estas sentencias
a caballo entre lo urbanístico y lo ambiental se va a centrar el presente comentario.
A lo anterior, en la jurisprudencia reciente del mayor interés se añade la ya muy
consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter necesario y vincu-
lante del informe de la Administración hidrológica para la aprobación de los planes
hidrológicos5, doctrina estudiada en el capítulo de esta obra dedicada al Derecho del
agua.
Por supuesto, durante el año 2013 se han resuelto por el Tribunal Supremo otros casos
sobre cuestiones ambientales, algunas comentadas en la sección del Observatorio relativa
a políticas sectoriales como aguas, y otro gran grupo que, como es habitual, se refiere a las
evaluaciones ambientales de proyectos y evaluaciones estratégicas de planes y programas,
en su mayoría relativas a temas de Derecho transitorio, aunque no únicamente. Una ex-
cepción la constituye la Sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, del
Tribunal Supremo de 30 de enero de 2013 (recurso de casación núm. 4060/2009, ponente
Rafael Fernández Valverde), en que se casa la sentencia de la Audiencia Nacional que había
1. SSTS de 29 de enero de 2014, recursos de c asación núm. 2419/2011 y 2940/2011, ponentes Eduardo
Calvo Rojas y Jo sé Suay Rincón, respect ivamente.
2. STS de 5 de julio de 2012, recu rso de casación núm. 40 66/2010, ponente Rafael Fer nández Valverde,
sobre la falta de mot ivación del desarrollo de un núcleo sep arado en la ciudad de L ogroño o, más
recientemente, la STS de 26 de ma rzo de 2013, recurso de casación núm. 4312/200 9, ponente Jesús
Ernesto Peces Morat e, estableciendo que el desarr ollo sostenible legitim a el control de la Administ ra-
ción de las Comuni dades Autónomas sobre los planes mu nicipales en lo que al modelo de ocupac ión
se refiere.
3. SSTS de 26 de sept iembre de 2013, recurso de casa ción núm. 3593/2011, y de 27 de diciembre de 2013,
recurso de ca sación núm. 423/2011, ponente de ambas José Suay Ri ncón.
4. STS de 25 de enero de 2013, recurso de ca sación núm. 4524/2010, ponente Maria del Pilar Teso Ga-
mella.
5. Pueden citar se, entre otras, la s sentencias de la Sección 5ª de la S ala de lo contencioso-ad ministrat ivo
del Tribunal Supremo de 24 de abri l de 2012, recurso de casac ión núm. 2263/2009, ponente Jesús Er-
nesto Peces Morate; de 25 de sept iembre de 2012, recurso de casa ción núm. 3135/2009, ponente Jesús
Ernesto Peces Morat e; de 22 febrero 2013, recurso de cas ación núm. 4663/2009, ponente E duardo
Calvo Rojas; de 12 ab ril 2013, recurso de casac ión núm. 5769/2010, ponente Mariano de Or o-Pulido;
de 12 abril 2013, recurs o de casación núm. 5811/2010, ponente Mariano de Oro-P ulido; de 14 de ju-
nio de 2013, recurso de ca sación núm. 3789/2010, ponente Mariano De Oro -Pulido; de 21 junio 2013,
recurso de ca sación núm. 3838/2010, ponente Mariano de O ro-Pulido; de 19 diciemb re 2013, recurso
de casación núm. 2 65/2011, ponente Mariano de Oro -Pulido; de 16 enero 2014, recurso de casación
núm. 1402/2011; ponente Mariano de Oro- Pulido.

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