Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas1288-1296

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EL CONCEPTO DE SOLAR A EFECTOS DEL ARBITRIO DE PLUSVALÍA (SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 1970)

I Introducción

El artículo 510 de la Ley de Régimen Local, en su párrafo 1, dispone: «Constituye el objeto de este arbitrio el incremento que, en un período determinado de tiempo, experimente el valor de los terrenos sitos en el término municipal del Ayuntamiento de la imposición, estén o no edificados, con excepción de aquellos afectos a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mineras, y que no tengan, ademáis, la consideración legal de solares, a tenor de lo dispuesto en el artículo 499»-

Por tanto, todos los terrenos situados en el término municipal quedan sujetos al arbitrio, en cuanto experimenten un incremento de valor. Para que un terreno quede exceptuado es necesario que concurran las dos circunstancias siguientes:

  1. Que esté afecto a una explotación agrícola, forestal, ganadera o minera.

  2. Y, además, que no tenga la consideración legal de solar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 499.

En otra ocasión nos hemos ocupado desde las páginas de esta Revista de la primera de estas circunstancias para que se dé la exención del arbitrio -Hoy vamos -a ocuparnos de la segunda circunstancia: el concepto de solar a estos efectos.

II Distintos conceptos de solar

Legalmente. existen distintos conceptos de solar, según el sector del Ordenamiento a que se refiera- E incluso dentro de un mismo sector, rigen nociones distintas.Page 1289

Asi, en el Derecho urbanístico, el concepto de solar que rige en general -y, por supuesto, a efectos de expropiación-es sumamente restringido. Para que un terreno tenga la consideración de solar-y pueda ser expropiado según el valor comercial-han de darse los requisitos que exige el artículo 63 de la Ley del Suelo Esto es, que sean «superficies de suelo urbano aptas para la edificación y urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan, y si éste no las concretare, se precisará que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, encintado de aceras y disponga de los servicios de suministro de agua, desagües y alumbrado público» (párrafo 3)- Si un terreno no cuenta con todos estos servicios, no es solar.

Pero en Derecho fiscal, el concepto de solar es más amplio- Para que un) terfeno sea calificado de solar a efectos impositivos-contribución, territorial urbana, arbitrio de solares, arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos-, no se exige ni mucho menos aquellos requisitos que, tan rígidamente, exige el artículo 6 de la Ley del Suelo.

A efectos del arbitrio de plusvalía, para que un terreno tenga la condición1 de solar, bastará que reúr/(a las condiciones del artículo 499 de la Ley de Régimen Local, que es el concepto que rige también a efectos del arbitrio sobre solares sin edificar.

Por tanto, el problema planteado se concretará en la interpretación de este precepto legal, según el cual serán solares a estos efectos:

I.

Los terrenos edificables, cualquiera que sea su destino y aprovechamiento, enclavados den,tro de la línea penmetral del casco de las poblaciones según el plano levantado1 por el Instituto Geográfico, que ha de servir de base a los trabajos de avance catastral, siempre que tengan uno o más de sus lados formando línea de fachadas a una o más vías públicas o particulares o trozos de las mismas que estén urbanizadas, considerándose como tales aquéllos que tengan todos dos servicios municipales o. por lo menos, los de alumbrado, encintado de aceras o afirmado.

  1. Los terrenos enclavados en la zona de ensanche de las poblaciones y que estén en las circunstancias del número anterior. En las manzanas cuyas calles circundantes no estén todas abiertas y urbanizadas, sólo tributará como solar una faja de terreno cuya línea será de la fachada a la vía, o trozo de vía, que esté urbanizada con un fondo igual al del fondo de la manzana en proyecto.

  2. Los terrenos que, en la misma situación que los anteriores, estén dedicados a parques, jardines, huertos, talleres de cantería, encierro y pastos de ganado o cualquier otro aprovechamiento análogo».

Por...

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