Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas1403-1408

Page 1403

La inscripción en el registro de aprovechamientos de aguas publicas y los requisitos de las actas de notoriedad sentencia de 11 de octubre de 1972
I Antecedentes
  1. El 10 de abril de 1967, la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo se dirigió a la Comisaría de Aguas de la Cuenca del Tajo solicitando la inscripción en el Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas de un caudal de agua de 56 litros/segundo, derivado del río Manzanares, por razón de haberle adquirido por prescripción. Se acompañaba a la instancia acta de notoriedad, en la que se afirmaba:

    Hago constar que, a mi juicio, están suficientemente acreditados los hechos afirmados por el requirente y, por tanto, que la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo viene extrayendo agua del río Manzanares, aprovechándola para riego del terreno del citado Club, con un volumen de 56 litros por segundo.

  2. En dicho procedimiento compareció «Canalización del Manzanares», oponiéndose a la inscripción solicitada.

  3. El 6 de mayo de 1968, la Dirección General de Obras Hidráulicas dirige oficio al Comisario de Aguas del Tajo, en el que se destaca que en el acta de notoriedad aportada «se ha omitido en la descripción del objeto o destino del aprovechamiento la superficie de riego o, por lo menos, sus linderos, así como la descripción de la finca en su totalidad y título de adquisición, que figuran en la exposición en todas las actas de notoriedad, circunstancias todas ellas que sirven para conocer más exactamente el objeto del aprovechamiento, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento Hipotecario».

  4. El 27 de mayo de 1970 se inscribe el aprovechamiento, haciéndose constar:

    Nombre del usuario: «Real Sociedad Hípica Española Club de Campo» V Patrimonio Nacional, este último en concepto de nudo propietario de los terrenos objeto de riego, y aquélla, de arrendataria.

    Corriente de donde se deriva: río Manzanares. Término municipal donde radica la toma: Madrid.Page 1404

    Objeto del aprovechamiento: riegos. Superficie de riego: 56 hectáreas. Caudal concedido: 56 litros por segundo.

    Título del Derecho: prescripción acreditada mediante acta de notoriedad.

  5. «Canalización del Manzanares» interpone contra la inscripción recurso de alzada, que se desestima por resolución del Ministerio de Obras Públicas de 7 de enero de 1971.

  6. «Canalización del Manzanares» interpone recurso contencioso-administrativo, que es resuelto por sentencia de la Sala Tercera de 11 de octubre de 1972.

II La sentencia de 11 de octubre de 1972

Esta sentencia, de la que fue ponente el excelentísimo señor don Isidro Pérez Frade, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la inscripción a nombre de la «Real ? Sociedad Hípica Club de Campo». Como fundamento de esta resolución invoca los siguientes (considerandos primero a tercero):

Considerando que el escrito de demanda del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de «Canalización del Manzanares», acusa de diversos defectos procesales a la tramitación del expediente administrativo incoado a iniciativa de la «Real Sociedad Hípica Club de Campo» para obtener una inscripción de aguas derivadas del río Manzanares, pero, sobre todo, acusa, tanto en el repetido escrito como en el de conclusiones, una evidente falta de legitimación activa para solicitar la inscripción a que se hace referencia, que forzosamente ha de encontrar su adecuación legal en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto que la parte solicitante ni ostenta la titularidad de derechos ni...

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