Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas206-214

Page 206

El principio de legalidad en materia tributaria
Sentencia de 25 de noviembre de 1968
I -Planteamiento
1 Los hechos
  1. El Ayuntamiento de Santurce giró a «Butano, S. A», una liquidación por los derechos correspondientes a la licencia municipal para la construcción e instalación de una planta de llenado de botellas para gas butano y propano.

  2. «Butano, S. A», considera improcedente la liquidación, por pretender que está amparada por las mismas exenciones tributarias que la CAMPSA. A tal efecto, interpone reclamación económico-administrativa, que es estimada por el Tribunal provincial de Vizcaya, anulando la liquidación girada por el Ayuntamiento. Una vez más estamos ante una manifestación del diferente trato dado por los llamados «Tribunales económico-administrativos» a la Hacienda local y a la del Estado.

  3. Contra el acuerdo del Tribunal económico-administrativo provincial, deduce °el correspondiente recurso contencioso-admimstrativo el Ayuntamiento, recurso que es desestimado por la Sala de lo contencioso de Vizcaya, por sentencia de 24 de enero de 1968. Esta sentencia se basó en los siguientes Considerandos

    Considerando: Que la cuestión única, disentida en el presente recurso contencioso-administrativo, consiste en determinar si la Sociedad Butano, Sociedad Anónima, viene obligada a satisfacer el Ayuntamiento de Santurce la tasa municipal correspondiente por la extensión de la oportuna licencia de obra para la construcción e instalación de un llenado de botellas de gas butano, tesis mantenida por el Ayuntamiento recurrente, o si, por el contrario, dicha Sociedad goza de exención respecto de la mencionada exacción municipal, como lo ha entendido el acuerdo del Tribunal económico-administrativo de Vizcaya, sometido a esta revisión jurisdiccional.

    Considerando: Que para la resolución de la cuestión expuesta es preciso partir de la base, indiscutida, de que la Sociedad Butano, S. A, goza de los beneficios tributarios que la Compañía administradora del Monopolio de Petróleos, pues así se deduce, sin ningún género de dudas, que la Orden de 23 de febrero de 1961, que recuerda cómo los gases derivados del petróleo están incluidos entre los artículos monopolizados que define el artículo 2.° de la Ley de 17 de julio de 1947, al que dio nueva redacción el Decreto-Ley de 5 de abril de 1957. y que, constituida la Sociedad Butano, S. A., con el objeto de realizar el envasado,Page 207 distribución y suministro de gas butano, resulta comprendida dicha Sociedad en el régimen fiscal del Monopolio de Petróleos, puesto que el número 2.º del Decreto de 23 de agosto de 1957 ya estableció que dicho régimen es aplicable con independencia de la Sociedad, a quien se encomiende la distribución y suministro de los productos monopolizados, con intervención y participación de la Compañía administradora del Monopolio de Petróleos, circunstancia que concurre en Butano, S. A..

    Considerando : Que sentado que el régimen fiscal del Butano, S. A., es similar al aplicable a la Compañía administradora del Monopolio de Petróleos, procede examinar, cual sea el correspondiente a esta compañía, para determinar si dentro del mismo puede comprenderse o no la exención relativa a la tasa municipal por el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal para la construcción de sus instalaciones industriales.

    Considerando: Que el punto de arranque para dicha determinación lo constituye la Ley de 17 de julio de 1947, la que al reorganizar el Monopolio de Petróleos, y después de declarar, en su artículo 1.°, que serán de aplicación las normas del Real Decreto-Ley, de 28 de junio de 1927 y disposicionas complementarias, en cuanto no se opongan a la propia Ley reorganizadora, prescribe, en el articulo 15. que el Monopolio y la Compañía administradora continuaran disfrutando de las exacciones tributarias establecidas en la legislación vigente reguladoras del mismo, principio confirmado en los artículos 6.° y 27 del Reglamento de 20 de mayo de 1947, al precisar que el Monopolio disfrutará de las exacciones tributarias establecidas en el párrafo 1.º del artículo 13 del Real Decreto-Ley de 26 de junio de 1927 y en las disposiciones complementarias del mismo.

    Considerando: Que entrs dichas disposiciones complementarias, vigentes en el momento de promulgarse la Ley de 1947, se encontraba la Real Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de enero de 1928, según la cual se prohibe a las Corporaciones Locales percibir otras exacciones municipales que las vigentes en 26 de junio de 1927, que graven los productos o elementos del Monopolio, y, asimismo, la Orden del mismo Ministerio de 14 de febrero de 1933, que recuerda a los Delegados de Hacienda de las provincias que, al examinar los presupuestos municipales y las Ordenanzas Fiscales para la exacción de gravámenes, se tenga en cuenta las disposiciones vigentes, para que, en ningún caso, puedan los Ayuntamientos imponer derechos, tasas o arbitrios sobre los elementos o instalaciones del Monopolio, recordatorio repetido en forma similar, en la Orden de 26 de marzo de 1955, ya en vigor la nueva estructuración del Monopolio de Petrolíos.

    Considerando : Que posteriormente, tanto el Decreto de 23 de agosto de 1957 como la Orden de 23 de febrero de 1961. al hacer extensivo el referido régimen fiscal a los derivados gaseosos o del petróleo, han insistido en que las exenciones tributarias aplicables se extienden a toda clase de exacciones municipales, y, por otro lado, que son aplicables, tanto a la presión tributaria que tiene como objeto los productos monopolizados como la que grava las instalaciones necesarias para su explotación industrial.

    Considerando: Que de la regulación legal expuesta se deduce que los beneficios liscales establecidos a favor de la Compañía administradora del Monopolio de Petróleos y, consecuentemente, a Butano, S. A., alcanzan a toda clase de exacciones municipales, siempre que éstas recaigan o tengan por objeto los productos monopolizados o las instalaciones industriales para su industrialización o comercialización, y como no puede ofrecer dudas que las tasas quePage 208 pueden percibir los Ayuntamientos por el otorgamiento de licencia de construcción tienen el...

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